REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 25 de septiembre del 2.017.
Años: 207° y 156°.
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas ciudadanos: DURAN JUAREZ CRUZ ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula numero V-16.949.736 y domiciliado en la calle principal de las mercedes, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy Y CASTILLO CAMACHO LILIAN ROSELBIM, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula numero V-17.255.208 y domiciliada en la urbanización fundación Mendoza, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana IDAIS YUBIRY RODRIGUEZ PEDROZA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-15.388.024, sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
EL SECRETARIO ACC,
DANIEL FERNANDEZ.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
EL SECRETARIO ACC
DANIEL FERNANDEZ
JJ/DF/dm.-