REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de septiembre del 2.017.
Años: 207° y 158°.
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LILIBETH JOSEFINA SALAS ESCOBAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.057.281 y domiciliada calle 35 con sexta avenida, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, DAYANA BEATRIZ BASTIDAS DE BRUNO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.725.203 y domiciliada en la calle 36 con 6ta avenida, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones de TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos, CARMEN PLACIDA CEBALLOS y FRANKIL JOSE SANCHEZ CEBALLOS , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-4.253.328 y V-11.234.568, respectivamente, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno propio según documento inscrito por ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yarcuy, bajo el numero 33, folios del 208 al 211, protocolo 1°, tomo 7°, trimestre 4° del año 2005 de fecha 11 de noviembre de 2005, ubicado en la calle D con avenida 02, Parcela Nro. 07 Fundo San Jacinto, urbanización la Pradera II, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, ( según informe técnico anexo al folio 03) con área de construcción que mide aproximadamente DOSCIENTOS VEINTE METROS CUDRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (220,90 Mts2) y un área de terreno de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (101,15 Mts2) comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: 10 mts con parcela Nro. 01; SUR: 10mts con parcela Nro. 0-01 y la calle D de por medio; ESTE: 17,00 Mts con parcela C31 y avenida 02 de por medio y OESTE: 17,00 mts con parcela Nro. 08; las bienhechurías constituidas por techo de platabanda 8mts de ancho por 14mts de largo, dos (02) cuartos, dos (2) baños, sala, recibo, cocina y un estacionamiento completamente cercado de bloques frisados; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia
LA JUEZ,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA
El SECRETARIO ACC,
DANIEL FERNNADEZ
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
El SECRETARIO ACC,
DANIEL FERNNADEZ
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