REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 26 de Septiembre de 2017.
Años: 207° y 158°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados ciudadanos: ALEXANDER ANTONIO ORTA CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.475.144 y domiciliado Urbanización San José, Calle 03 casa Nº 3-34 del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y YARETMY GUILLEN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.082.020 y domiciliada en el barrio Antonio José de Sucre, calle 24 prolongación de la avenida 11, del Municipio Independencia este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana DUMARIS LILIANA PAZ BLANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.701.156, sobre un área de terreno Municipal, ubicado en Callejón Culantrillo entre Avenida Cedeño y callejón Ceproyaracuy, Municipio Independencia del Estado Yaracuy , que mide aproximadamente CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (195 m2); y tiene un área de construcción tipo casa de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42 m2); unas bienhechurías consistente en: Dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) recibo, techo de acerolit y piso de cemento, instalaciones de aguas blancas y aguas negras, instalaciones de luz eléctrica, cercada con paredes de bloques de concreto, alinderado de la siguientes manera: Norte: Casa que es o fue de JACKELINE PAZ; SUR: Casa que es o fue de Alirio Moreno; ESTE: Paso de Servidumbre; y OESTE: casa que es o fue de Daniel Figueira. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.



LA JUEZ,

ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


T.S.U. DANIEL FERNÁNDEZ.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


T.S.U. DANIEL FERNÁNDEZ.
Exp. Nº 205-17
JJJP/df/ya