REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 27 de Septiembre del 2.017.
Años: 207° y 158°



Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados ciudadanos YARIZA MARÍA GUEDEZ DE LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-4.122.681, y GAUDY RAFAEL LEDEZMA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-4.125.283; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano INOSENCIO ENRIQUES GUDIÑO VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-7.517.158 respectivamente, sobre una bienhechuría fomentada sobre un terreno propiedad del Municipio Cocorote, el cual tiene un área que mide Trescientos Veintiún metros con Veinte centímetros (321,20 Mts2), y con un área de construcción de Ciento Un metros con Treinta Nueve centímetros (101,39 Mts2); bienhechurías consistente en una casa con paredes de bloques, piso de granito, un porche, sala, comedor, con tres habitaciones, una de ellas con baño, techo loza, un baño común con todos sus accesorios lavamanos y poceta, ventanas panorámicas, cocina, friso liso, electricidad embutida; ubicada en la calle 01 o 18 de octubre, callejón la Virgen, casa s/n, sector Carretera Matapalo, Jurisdicción del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, siendo los linderos siguientes: Norte: (13,30 M) con casa que es o fue de la Familia Duran y el callejón la Virgen de por medio, su frente; Sur: (13,30 M) con casa que es o fue de la Familia Montilla; Este: (24,15 M) con casa que es o fue de la Familia Silva, y Oeste: (24,15 M) con casa que es o fue de la Familia Tarazona; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ ANDRADE.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ ANDRADE