REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 28 de Septiembre de 2017
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados ciudadanos YAJAIRA JOSEFINA TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.844.441 y domiciliada en Urbanización San José, Calle 8 Casa Nº 8-47, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y LEWIS ALBERTO FERNÁNDEZ YOVERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.262.080 y domiciliado en Urbanización La Villa, Calle 8 Casa 157, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos LUIS ENRIQUE VASQUEZ CORDIDO y DOMINGO ANTONIO VASQUEZ CORDIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.860.206 y V- 13.095.619 respectivamente, en su condiciones de hijos de la De Cujus ciudadana GLADYS CORDIDO GONZÁLEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.569.703, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 191-17
JJJP/cg/ya