REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 19 de septiembre de 2017.
Años: 207º y 158º

EXPEDIENTE N° 2105-14.

PARTE INTIMANTE Ciudadana BLANCA GLADYS SOTO FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.578.907, domicilio procesal avenida 6 entre calles 7 y 8, casa N° 7-16, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.

ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE LA PARTE INTIMANTE

PARTE INTIMADA LUÍS ALFONSO VERASTEGUI GÓMEZ, Inpreabogado N°54.634.


Ciudadano JOSÉ RAMÓN ROA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.712.917, domiciliado en calle Primero de Mayo, sector la Camburera, Las Tapias, casa S/N, Municipio San Felipe, estado Yaracuy

DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE INTIMADA JOSÉ LUCENA, Inpreabogado Nro. 247.077

MOTIVO
COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

Surge la presente incidencia con motivo de la diligencia, suscrita y presentada en fecha 14 de agosto de 2017, por el abogado JOSÉ LUCENA Inpreabogado Nro. 247.077, quien actúa en su carácter de Defensor Ad-Litem de la parte intimada en el presente juicio, ciudadano JOSÉ RAMÓN ROA RAMÍREZ, plenamente identificado en autos, mediante el cual HACE OPOSICIÓN al DECRETO DE INTIMACIÓN, acordado en el presente expediente contentivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN que sigue el abogado LUÍS ALFONSO VERASTEGUI GÓMEZ, Inpreabogado N°54.634, actuando en su carácter de Endosatario por Procuración de la ciudadana BLANCA GLADYS SOTO FRANCO, plenamente identificada en autos y por cuanto se formula dicha oposición dentro del lapso legal;
AL RESPECTO ESTE TRIBUNAL OBSERVA
De la exposición de motivos del Código de Procedimiento Civil, podemos deducir que la oposición ES UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN previsto para la defensa del intimado. Al efecto, se estableció: “...En cambio, si el intimado tiene alguna objeción o razón seria y fundada que hacer valer, propone su oposición al decreto de intimación y el asunto continuaría por los trámites del juicio ordinario, abriéndose en ese momento la verdadera contención, con la contestación de la demanda...”
El artículo 652 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (05) días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los tramites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda...”

Ahora bien, con vista a la oposición formulada por la parte demandada en el presente juicio intimatorio y acatando el deber de pronunciarse luego del análisis del expediente, así como lo establece el artículo 652 anteriormente transcrito, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley expresamente DECLARA SIN EFECTO EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado por esta instancia en fecha 5 de agosto de 2014, dejándose establecido que el lapso para dar contestación a la demanda comenzará a transcurrir al día siguiente a la presente fecha; CONTINUANDO EL PRESENTE JUICIO POR LOS TRÁMITES DEL PROCEDIMIENTO BREVE. Y ASÍ SE ESTABLECE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 19 días del mes de septiembre de 2017. Años: 207 y 158°.
La Jueza Temporal,

Abg. MARÍA ELENA CAMACARO.
El Secretario Temporal,

Abg. MAXIMILIANO BAQUERO
En esta misma fecha y siendo las 2:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal,

Abg. MAXIMILIANO BAQUERO