REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


San Felipe, 26 de septiembre de 2017
Años: 207º y 158º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas VIADNEY ZULEYMNEY ROMERO DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casada, domiciliada en la Ciudadela Hugo Chávez Frías, zona 18, edificio 3, apartamento N° 3-1, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 12.077.481, y VEROES LINAREZ MARY SALOME, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la calle 25, entre tercera y cuarta avenida, sector El Cementerio, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 8.516.000, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana MARTÍNEZ DE VARGAS MARYORY DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casada, de este domicilio; y titular de la cédula de identidad N° 13.986.412, asistida la solicitante, antes mencionada e identificada, del abogado MORALES LUGO ASDRUBAL JOSÉ, Inpreabogado N° 267.131; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU), que mide ciento cuarenta y un metros cuadrados con cincuenta y nueve centímetros cuadrados (141,59 m2); con un área de construcción que mide ochenta y un metros cuadrados con treinta centímetros cuadrados (81,30 m2), ubicadas en la calle 02, entre avenida Bolívar y avenida Mariño, sector II Las Tapias, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en un (1) inmueble (casa), construida con piso de cemento y techo de acerolit, distribuida de la siguiente forma: dos (2) habitaciones, sala, comedor, cocina, un (1) baño, puertas de hierro y ventanas de hierro con vidrios; y alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de Clemencia Alcila, con 20,30 metros; Sur: casa y solar que es o fue de Mirian Salazar, con 20,30 metros; Este: calle 02, que es su frente, con 6,95 metros; y Oeste: casa y solar que es o fue de Juana Bracho, con 7,00 metros. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro

El Secretario Temporal,


Abg. Maximiliano Baquero
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.
El Secretario Temporal,


Abg. Maximiliano Baquero