REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 26 de septiembre de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, la ciudadana WILMARIS LULIMAR PÉREZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la urbanización San José, calle 10, casa N° 10-35, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 19.955.365, y el ciudadano JORFREN LEANDRO FREITES, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la urbanización San José, calle 10-84, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 12.877.975, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano REYES MARIO JOSÉ GREGORIO, quién era venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, residía en la calle 10, urbanización San José, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 5.964.082; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a las ciudadanas ALVARADO DE REYES MARIBEL DEL VALLE y REYES ALVARADO MARÍA JOSÉ, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho, casada la primera y soltera la segunda; y titulares de la cédula de identidad N° 7.508.561 y 17.255.958 respectivamente, asistida la solicitante, ciudadana ALVARADO DE REYES MARIBEL DEL VALLE, antes mencionada e identificada, por la abogada FARRERAS REYES IVENIA, Inpreabogado N° 39.627. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.158-17 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
El Secretario Temporal,
Abg. Maximiliano Baquero
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de diecinueve (19) folios útiles.
El Secretario Temporal,
Abg. Maximiliano Baquero