REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


San Felipe, 27 de septiembre de 2017
Años: 207º y 158º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos PERAZA LEAL ROBERTO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la calle 23, entre 3era. y 4ta. avenida, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 9.956.097, y VALERA MORENO RAMON RODOLFO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la 3era. avenida, entre calles 33 y 34, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 14.336.898, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano SALCEDO GÓMEZ ANDRINO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, de este domicilio; y titular de la cédula de identidad N° 17.469.338, asistido el solicitante, antes mencionado e identificado, del abogado OCHOA RODRÍGUEZ IVAN ANTONIO, Inpreabogado N° 173.458; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide sesenta y cuatro metros cuadrados con treinta y ocho centímetros cuadrados (64,38 m2); con un área de construcción que mide ciento noventa y tres metros cuadrados con catorce centímetros cuadrados (193,14 m2), en tres niveles, planta baja: sesenta y cuatro metros cuadrados con treinta y ocho centímetros cuadrados (64,38 m2), primer nivel: sesenta y cuatro metros cuadrados con treinta y ocho centímetros cuadrados (64,38 m2) y segundo nivel: sesenta y cuatro metros cuadrados con treinta y ocho centímetros cuadrados (64,38 m2), ubicadas en el sector Sabaneta, calle 32, entre avenida 02 y avenida 03, municipio Independencia, estado Yaracuy, las cuales consisten en un (1) inmueble (local), construido con estructura de cabillas y concreto, paredes de bloques frisado, piso de cemento pulido, techo de losa, instalación eléctrica empotrada y empotramiento de aguas blancas y negras, distribuido de la siguiente forma: un (1) área de local, un (1) baño, una (1) escalera, una (1) santamaría metálica y rejas, primer nivel: un (1) apartamento, construido con estructura de cabillas y concreto, paredes de bloques frisado, piso de cerámicas, techo de losa, instalación eléctrica empotrada y empotramiento de aguas blancas y negras, distribuida de la siguiente forma: una (1) sala comedor, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) lavadero, una (1) habitación y una (1) escalera, segundo nivel: un apartamento, construido con estructura de cabillas y concreto, paredes de bloques frisado, piso de cerámicas, techo de losa acero, instalación eléctrica empotrada y empotramiento de aguas blancas y negras, distribuida de la siguiente forma: una (1) habitación y un (1) baño; y alinderada de la siguiente manera: Norte: casa que es o fue de Hermenegildo Páez; Sur: casa que es o fue de Isaac Lucena; Este: terreno municipal; y Oeste: calle 32. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense al solicitante, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro

El Secretario Temporal,


Abg. Maximiliano Baquero
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles.
El Secretario Temporal,


Abg. Maximiliano Baquero