REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de septiembre de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 1558
SOLICITANTE Ciudadano WILFREDO MARTÍNEZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.516.280 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE
Abog. LUIS MIGUEL PIÑA VIÑALES
Inpreabogado N° 118.989
MOTIVO
INSPECCIÓN JUDICIAL (NO PRACTICAR)
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, suscrita y presentada por el ciudadano WILFREDO MARTÍNEZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.516.280 y de este domicilio, asistido por el abogado LUIS MIGUEL PIÑA VIÑALES, Inpreabogado N° 118.989, en fecha 06 de Julio de 2017.
Ahora bien, es el caso que el ciudadano ya antes identificado, solicita el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de una Inspección Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 1.429 del Código Civil, en concordancia con el artículo 938 del Código Procedimiento Civil, en el fondo de comercio ‘‘ABASTO DELIA, LICORERÍA’’, situado en la calle Principal de las Flores, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, con el objeto de dejar constancia de los particulares que específicamente señalan en el referido escrito.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 07 de julio de 2017, ordenándose fijar un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que el solicitante consignare en autos original o copia certificada del documento que acredite su carácter de arrendatario sobre el inmueble a Inspección, instrumento éste fundamental para la tramitación de la misma.
Al respecto, este Tribunal una vez verificadas las actas anexas a la solicitud con lo señalado en el escrito, constató que de las mismas no se desprendía documental que acreditase la cualidad del solicitante sobre el inmueble a Inspeccionar. Sin embargo, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido; es por lo que este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ordena NO PRACTICAR LA INSPECCIÓN JUDICIAL solicitada por el ciudadano WILFREDO MARTÍNEZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.516.280 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2017. Años: 207° y 158°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo la 10:27 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Solicitud Nº 1558
Abog. TLRVDD/lags.-
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