REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de septiembre de 2017
Años 207° y 158°
EXPEDIENTE Nº 556
PARTE DEMANDANTE Ciudadanos RAUL RAMÓN CAMACHO FLORES Y GREIDY ARACELIS LEGON SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.274.024 y 14.442.876 respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE Abog. RÓMULO H. ESTANGA GRATEROL
Inpreabogado Nro. 14.571.
MOTIVO
DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos RAUL RAMÓN CAMACHO FLORES Y GREIDY ARACELIS LEGON SEQUERA, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, solicitaron de este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 18 de octubre de 1994, por ante el Registro Civil del Municipio Veroes estado Yaracuy. Narran los cónyuges en su escrito libelar, que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, Avenida Cecilia Mujica, Manzana ‘D’ Nº 118, Municipio Independencia estado Yaracuy; asimismo señalan que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar; pero es el caso, alegan igualmente los solicitantes que por razones que no vienen al caso especificar, se separaron de hecho, llevando así más de cinco (05) años separados y por cuanto se ha mantenido dicha separación SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO NINGÚN INTERÉS DE RECONCILIACIÓN, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, por no haberse logrado la reconciliación entre ellos.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 31 de julio de 2017, ordenándose la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 01 de agosto de 2017, inserta al folio 07, el alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Citación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 30, cursante al folio 02 del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos RAUL RAMÓN CAMACHO FLORES Y GREIDY ARACELIS LEGON SEQUERA, tienen más de cinco (05) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
El tribunal no hace pronunciamiento expreso con respecto a hijos, ni a bienes de liquidación por motivo de la unión conyugal, por cuanto manifestaron no haber procreados hijos durante dicha unión, ni haber adquiridos bienes que liquidar y HABIENDOSE NOTIFICADO DEBIDAMENTE A LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, tal como se desprende al folio 07 del presente expediente; en consecuencia, esta Instancia considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia y ASÍ SE DECLARA.
Por las razones anteriormente explanadas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos RAUL RAMÓN CAMACHO FLORES Y GREIDY ARACELIS LEGON SEQUERA, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante el Registro Civil del Municipio Veroes estado Yaracuy, en fecha 18 de octubre de 1994, según acta Nº 30.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiún días (21) días del mes de septiembre de 2017. Años 207° y 158°.
El Juez Provisorio, La Secretaria,
Abog. TRINO LA ROSA Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 11:07 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
Abog. TLRVDD/lags.-
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