REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de septiembre de 2017
Años: 207° y 158°

SOLICITUD Nº 1586

SOLICITANTE Ciudadana JULIETA GREGORIA PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.913.498 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE
Abog. CARMEN HAIDEE AGREDA PERALTA
Inpreabogado N° 199.945

MOTIVO
TÍTULO ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS

Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Único y Universales Herederos, suscrita y presentada por la ciudadana JULIETA GREGORIA PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.913.498 y de este domicilio, asistida de abogado, en fecha 07 de agosto de 2017. Se le asignó el Nº 1586.
Ahora bien, es el caso que la solicitante en su escrito de solicitud, señala que el ciudadano JESUS ANTONIO AGREDA PATIÑO, falleció ab-intestato en fecha 08 de Junio de 2017, quien era su cónyuge y quien al momento de su fallecimiento deja como únicos herederos a los ciudadanos CARMEN HAIDEE AGREDA PERALTA, WILFREDO ENRIQUE AGREDA PERALTA, WILLIAM ANTONIO AGREDA PERALTA, EDUARD JESUS AGREDA PERALTA Y DARIANNY MAYREE AGREDA PERALTA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.366.059, V-11.272.888, V-12.278.397, V-12.278.393 Y V-18.303.873 respectivamente, y su persona, y que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo Único y Universal Herederos a su favor y de los otros nombrados y devolverle originales con sus resultas a los fines legales consiguientes, todo conforme con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 11 de agosto de 2017, ordenándose fijar un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la parte solicitante consignare sentencia mero declarativa de la supuesta unión concubinaria de la ciudadana Julieta Crespo Peralta con el occiso o su acta de registro correspondiente de tal concubinato, copia certificada del acta de nacimiento donde aparezca como padre de la ciudadana Carmen Haidee Agreda Peralta el occiso y no el ciudadano Juan Barradas y asimismo corregir el error en la letra del acta con respecto al nombre de la ciudadana Carmen Haidee.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO DE ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitado por la ciudadana JULIETA GREGORIA PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.913.498 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2017. Años: 207° y 158°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ

En esta misma fecha y siendo las 02:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ



Abog. TLRVD/kb.