REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de septiembre de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JESUS RAFAEL GUEVARA QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.260.896, domiciliado en avenida Principal del Corozo, casa 20, Municipio Independencia estado Yaracuy; y DEIMI JOSE MUJICA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.483.445, domiciliado en San Javier, entre avenidas 1 y 2, calle 4, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy; este Juzgado Tercero de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos DIXON JAVIER ESTRELLA MENDOZA y LIS CAROLINA DIAZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.053.154 Y 19.062.849 respectivamente; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad del INTU, que mide, en su totalidad doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados con setenta y seis centímetros cuadrados (255,76 Mts2) y un área de construcción de veintiún metros cuadrados (21,00 Mts2) con un valor aproximado de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,00), ubicado en el sector Altos de Edén, Municipio Cocorote estado Yaracuy, las cuales consisten en un rancho de zinc el cual se encuentra distribuido de la siguiente manera: un (1) cuarto, una (1) sala comedor, un (1) baño, piso de cemento pulido, techo de zinc y un (1) lavadero, cercado con alambre de púa y estantillos de madera. La cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: (18,40 m) con casa y solar que es o fue de la familia Querales; SUR: (18,40 m) con casa y solar que es o fue de la familia Pérez; ESTE: (13,90 m) con parcela Casa de Campo; y OESTE: (13,90 m) con calle Principal Mario Petit. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1585/cmgl