REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de septiembre de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ROSWAR JOSE GREGORIO REY SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.474.503, domiciliado en el Sector Juan José de Maya, manzana A-9, Municipio Independencia del estado Yaracuy y ANTONIO MARIA REY BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.016.329, domiciliado en el Sector Juan José de Maya, manzana A-9, Municipio Independencia del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano ROGER ARTEAGA, sobre unas bienhechurías construidas en un área de Terreno Municipal, ubicado en Avenida Intercomunal San Felipe El Fuerte, casa Nº 01-01 Sector Norte, La Cuchilla parte baja, Parroquia San Felipe Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una (01) vivienda y un (01) local, constante de dos (02) cuartos, un baño, un piso de cemento y las paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, tuberías de aguas blancas y negras, electricidad empotrada, puertas de madera, ventanas de hierro, árboles frutales, cercada de alambres de púas; Cuya área de terreno total es de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (1.471,34 Mtrs2) y un área total de construcción de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (48,30 Mtrs2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Avenida Intercomunal San Felipe El Fuerte. SUR: Con solar de la casa que es o fue de Paula Verastegui. ESTE: Con casa y solar que es o fue de Cristina Arteaga. OESTE: Con calle principal. El valor invertido es de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio, La Secretaria,

Abog. TRINO LA ROSA Abog. ERMILA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Sol. N° 1587/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ