REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de septiembre de 2017
Años 207° y 158°

EXPEDIENTE Nº 547
PARTE ACTORA Ciudadano ELIESER JOSÉ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.915.277 y con domicilio en la Urb. Carlos Bonilla, Calle 30, Casa Nº 13-771, Municipio Independencia del estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA
Abog. DOUGLAS EMILIO DÍAZ LÓPEZ
Inpreabogado Nro. 154.812

MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por el ciudadano ELIESER JOSÉ MUÑOZ, ya identificado, debidamente asistido por el abogado DOUGLAS EMILIO DÍAZ LÓPEZ, Inpreabogado Nº 154.812 y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 06 de julio de 2017; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que la misma adolece de un error material involuntario por parte del funcionario al asentarla en los libros respectivos llevados por la entonces Prefectura Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, hoy, Registro Civil del Municipio Independencia del mismo Estado, ya que se asentó su primer nombre como “ELIEZER JOSÉ”, lo cual es totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es “ELIESER JOSÉ”; tal como se desprende de la documentación anexa al escrito de solicitud.
Admitida la demanda en fecha 7 de julio de 2017, se ordenó el emplazamiento por Edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud; asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 10 de julio de 2017, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y cursante la misma al folio 15.
En fecha 17 de julio de 2017, comparece el ciudadano Elieser José Muñoz, plenamente identificado en autos, asistido de abogado y estampó diligencia mediante la cual consignó el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado, cursante el mismo al folio 17 y agregado al expediente por auto de fecha 18 de julio de 2017.
No existe objeción alguna por parte de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante al folio 19 del expediente.
Abierta como fuera la causa a prueba de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora consignó escrito contentivo de promoción de prueba, en fecha 7 de agosto de 2017. Seguidamente, el Tribunal por auto de fecha 8 de agosto de 2017, ordenó agregar dicho escrito a los autos y admitirlo a sustanciación de conformidad, reproduciendo al efecto para su ÚNICO CAPITULO: Merito favorable de los autos.
CUMPLIDO CON TODOS LOS TRÁMITES PROCESALES, ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR EN BASE A LAS SIGUIENTE CONSIDERACIONES:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar inserta a los folios del 05 al 11 ambos inclusive, que contienen las siguientes documentales pertenecientes al solicitante: 1. Copia fotostática de la cédula de identidad; 2. Datos Filiatorios emanados de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de Datos Filiatorios del Servicio de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME); 3. Copia simple de Título de Bachiller mención Ciencias, emanado del Ministerio de Educación, Valencia 16 de marzo de 1993; 4. Copia simple del pasaporte emitido por la República Bolivariana de Venezuela, signado con el Nº 088855697; y copia simple de Registro Único de Información Fiscal (RIF); constatándose de las mismas que el solicitante efectivamente se le identificó en todos sus actos como lo señala en el escrito de solicitud, es decir, con el nombre de “ELIESER”; y a las cuales este sentenciador les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos no impugnados en la oportunidad procesal, ya que los mismos se encuentran insertos en el expediente, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal observa que el error señalado se comprueba con la documentación anexa y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano ELIESER JOSÉ MUÑOZ, signada bajo el N° 201, Año 1968, inserta en los Libros de la entonces Prefectura Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, hoy, Registro Civil del Municipio Independencia del mismo Estado.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento donde se identificó al solicitante como “ELIEZER JOSÉ”, toda vez que en lo adelante diga “ELIESER JOSÉ”, que es lo correcto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Registro Civil del Municipio Independencia, estado Yaracuy y al Registro Principal del mismo Estado, a los fines que de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan corregir la Partida de Nacimiento N° 201, Año 1968, de los Libros llevados por ese Despacho, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la misma. Líbrense oficios y copias certificadas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 26 días del mes de septiembre de 2017. Años: 207° y 158°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 11:31 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ

Abog. TLRVDD/er.-