REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de septiembre de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 1590
SOLICITANTE JOSE RAFAEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.477.095; y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE Abg. RAMON ENRIQUE MARÍN GONZÁLEZ. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.313.
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.477.095 y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado Ramón Marín, Inpreabogado N° 55.313, en fecha 14 de agosto de 2017, se le asignó el Nro. 1590.
Ahora bien, el solicitante expone en su escrito de solicitud que sobre un terreno propiedad del Municipio Independencia realizó unas bienhechurías tipo vivienda consistente en un (01) porche, una (01) sala, un (01) recibo-comedor, una (01) sala, un (01) recibo-comedor, una (01) cocina empotrada, una (01) sala de baño, tres (03) habitaciones, un (01) patio y un (01) corredor y está construida de piso de cemento pulido, techo de acerolit, porche, paredes de bloque frisado, puertas y ventanas de hierro y sala, madera, se encuentra cercado perimetralmente de paredes de bloque frisado, posee aguas blancas y aguas servidas, red de cloacas y servicio de electricidad; asimismo señaló, que el área de construcción es de ciento diez metros cuadrados con treinta y cinco centímetros (110,35 m2). A fin de que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo suficiente de propiedad a su favor y de sus hermanos Marcial Pérez y José Antonio Pérez, y devolverles originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 19 de septiembre de 2017, y por cuanto se constató que el escrito de solicitud no contenía las firmas y huellas dactilares de los ciudadanos Marcial Pérez y José Rafael Pérez, se ordenó fijar un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que ambos ciudadanos se presentaran a firmar y estampar sus huellas y consignar las constancias de residencias emitidas por el Consejo Comunal.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JOSE RAFAEL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.477.095, asistidos por el abogado Ramón Enrique Marín, Inpreabogado N° 55.313, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2017. Años: 207° y 158°.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 2:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
Sol. Nº 1590
TLRVDD/lags.-