REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 19 de Septiembre de 2.017
AÑOS: 207° y 158°
EXPEDIENTE: 2706/2016
DEMANDANTE:
Abogado ESMERALDA RAMBOCK, Apoderada Judicial de los ciudadanos ANTONELLA VASILE DE ALMEIDA y otros.
DEMANDADA:
GUMERSINDO ESCALONA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 827.360.
MOTIVO:
NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO
(HOMOLOGACION)
El día 01 de Agosto del año 2016, presento escrito por ante este Tribunal la ciudadana: ESMERALDA RAMBOCK, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.915.716, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.628 en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ANTONELLA VASILE DE ALMEIDA, EMMA GABRIELE DE VASILE, MARIA ESTELLA VASILE GABRIELE, MARIA LIVIA VASILE DE PILIERI, PASQUALINA AGNESE GABRIELE DE D´ AURIA, GAETANO D` AURIA GABRIELE, FLAVIO D`AURIA GABRIELE y OSCAR D´AURIA GABRIELE, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nros: V-5.463.333; V-8.511.828, V-7.582.200, V-7.582.201, V-7.587.591, V-5.458.109, V-5.461.996 y V-10.367.397 respectivamente, y con domicilio en Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, actuando como legítimos herederos de los ciudadanos RENATO D´ AURIA MARONE y BENITO ALFREDO VASILE PERAZZOLLA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-7.591.928 y V-7.914.976 respectivamente, según consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de San Felipe del estado Yaracuy, en fecha 24 de Febrero de 2016, quedando anotado bajo el numero 41, tomo 13 de los libros de Autentificación marcado con la letra “A”, como también el Acta de Defunción y Declaración Sucesoral de los ciudadanos RENATO D´ AURA MARONE y BENITO ALFREDO VASILE PERAZZOLLA marcados con las letras “B” “C” “D” y “F”. Asimismo en fecha 16 de Junio del año 1981 los ciudadanos RENATO D´ AURA MARONE y BENITO ALFREDO VASILE PERAZZOLLA compran al ciudadano ALFREDO CASTELLANO DI LEO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.907.634 un lote de terreno con un área total de UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (1.980,00m2) ubicado en “Botuco”, de Campo Elías, Municipio Bruzual estado Yaracuy como consta en documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Subalterna de Registro del Distrito Bruzual del estado Yaracuy de fecha 16 de Junio del año 1981, quedando registrado bajo el numero 54, tomo 02 al 4, Protocolo primero, segundo trimestre de 1981 marcado con la letra “F”. Ahora bien en fecha 04 de Diciembre del año 2014 el ciudadano GUMERSINDO ESCALONA, titular de la cedula de Identidad V-827.360 del año 2014 procede a levantar un titulo Supletorio de propiedad sobre un terreno que pertenece a los ciudadanos ANTONELLA VASILE DE ALMEIDA, EMMA GABRIELE DE VASILE, MARIA ESTELLA VASILE GABRIELE, MARIA LIVIA VASILE DE PILIERI, PASQUALINA AGNESE GABRIELE DE D´ AURIA, GAETANO D` AURIA GABRIELE, FLAVIO D`AURIA GABRIELE y OSCAR D´AURIA GABRIELE, señalando que dichas bienhechurías fueron fomentadas con sus propias expensas y sobre un terreno Municipal, lo cual es falso, ya que el terreno es de propiedad privada, dicho Titulo fue evacuado por ante el Juzgado del Municipio Bruzual del Municipio Bruzual del estado Yaracuy en fecha 23 de Septiembre de 2013, bajo el Nro de expediente 2797-2013 y debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Bruzual del estado Yaracuy en fecha 04 de Diciembre de 2014 quedando anotado bajo el numero 30, folio 204 del Tomo 7 del Protocolo de Transcripción de ese año 2014 marcado con la letra “G”. De igualmanera en fecha 13 de Julio de 2015 los solicitantes acuden ante la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Bruzual solicitando dejar sin efecto la data de posesión y el certificado de Empadronamiento sobre el terreno descrito anteriormente, ya que ellos son los dueños de ese lote de terreno y lo han venido poseyendo de manera pacífica, publica e ininterrumpida y no han abandonado el terreno nunca y poseen toda documentación de propiedad del mismo, una vez obtenida el análisis de la sindicatura se procedió a dejar sin efecto la Data de Posesión a favor del ciudadano GUMERSINDO ESCALONA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 827.360 y es por ello que los ciudadanos ANTONELLA VASILE DE ALMEIDA, EMMA GABRIELE DE VASILE, MARIA ESTELLA VASILE GABRIELE, MARIA LIVIA VASILE DE PILIERI, PASQUALINA AGNESE GABRIELE DE D´ AURIA, GAETANO D` AURIA GABRIELE, FLAVIO D`AURIA GABRIELE y OSCAR D´AURIA GABRIELE, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nros: V-5.463.333; V-8511.828, V-7.582.200, V-7.582.201, V-7.587.591, V-5.458.109, V-5.461.996 y V-10.367.397 respectivamente, son quienes actúan como propietarios de las bienhechurías y proceden a solicitar la Nulidad de Titulo Supletorio sobre el terreno ubicado en “Botuco”, de Campo Elías, Municipio Bruzual estado Yaracuy, al ciudadano GUMERSINDO ESCALONA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-827.360 quien es el tramitador del Titulo Impugnado y quien es el que debe convenir en: A) Aceptar la impugnación que se propone del Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado del Municipio Bruzual del estado Yaracuy en fecha 23 de Septiembre de 2013, bajo el Nro de expediente 2797-2013, por el ciudadano GUMERSINDO ESCALONA, y luego debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Bruzual del estadio Yaracuy en fecha 04 de Diciembre de 2014, quedando anotado bajo el numero 30, folio 204 del Tomo 7 del Protocolo de Transcripción de ese año 2014 y que por consecuencia convenga en que es absolutamente nulo, por haber sido levantado en contravención de la leyes de la República Bolivarianas de Venezuela y que en caso de ser rechazadas o negadas la impugnación propuesta, sea así declarada por el Tribunal. B) En aceptar la impugnación que propone del acto registral por el cual se inserto dicho documento, en la forma en que queda indicada y que consiguientemente, convenga en que e igualmente nulo, o que rechazado y negado ello, Así sea declarado por el Tribunal. C) En reconocer que los solicitante son los únicos y exclusivos propietarios de las bienhechurías y el terreno, suficientemente descritas e identificadas en el cuerpo del libelo, identificados en la nomenclatura catastral 22 03 01 R01 102 53 18, indebidamente por el poseída, y por efecto de ello, convenga en restituir por vía de reivindicación a los solicitantes, tanto la propiedad como la posesión de dichas bienhechurías, como consecuencias de la Nulidad que decrete el tribunal ¨, sea acordada y ordenada la restitución de las bienhechurías y el terreno en la sentencia definitiva. Por lo que se estimo la presente causa en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
En fecha 03 de Agosto de 2016, el Tribunal mediante auto Vista la solicitud presentada por la ciudadana ESMERALDA RAMBOCK, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.915.716, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.628 en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ANTONELLA VASILE DE ALMEIDA, EMMA GABRIELE DE VASILE, MARIA ESTELLA VASILE GABRIELE, MARIA LIVIA VASILE DE PILIERI, PASQUALINA AGNESE GABRIELE DE D´ AURIA, GAETANO D` AURIA GABRIELE, FLAVIO D`AURIA GABRIELE y OSCAR D´AURIA GABRIELE, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nros: V-5.463.333; V-8511.828, V-7.582.200, V-7.582.201, V-7.587.591, V-5.458.109, V-5.461.996 y V-10.367.397 respectivamente, se admite por no ser contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, cuanto ha lugar en derecho se requiere, dándosele entrada en el Libro de causas a la presente demanda de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO siguiéndose el presente Juicio por el procedimiento Oral de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano que establece que los derechos de terceros siempre quedan a salvo, Artículos 545,547,548 del Código Civil y el artículo 115 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenándose la comparecencia del ciudadano GUMERSINDO ESCALONA, parte demandada. (Folios 47 y 48).
En la misma fecha comparece la apoderada judicial de los solicitantes la ciudadana ESMERALDA RAMBOCK abogada en ejercicio I.P.S.A Nro 58.628 donde sustituye poder, reservándose el ejercicio del mismo en el abogado al abogado JUAN CARLOS SANCHEZ ATENCIO bajo I.P.S.A Nro 51.915, quedando inserto a los folio 06 y 07 de este expediente. (Folios 49 y 50).
En fecha 01 de Noviembre del año 2016 el alguacil de este tribunal consigna Boleta de Citación al ciudadano GUMERSINDO ESCALONA, manifestando que n varias oportunidades se traslado a la dirección señalada y nunca contestaron a su llamado, por lo que declara la imposibilidad del caso. (Folios 51 al 58).
En fecha 10 de Noviembre del año 2016, comparecieron por ante este tribunal los abogados en ejercicios ESMERALDA RAMBOCK abogada en ejercicio I.P.S.A Nro 58.628 y JUAN CARLOS SANCHEZ I.P.S.A Nro 51.915 actuando como apoderados Judiciales de ANTONELLA VASILE DE ALMEIDA y otros, donde solicitan sea citado el demandado de autos por medio del cartel de citación para la respectiva publicación, todo de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 59).
En la misma fecha el tribunal mediante auto acordó lo solicitado y emite cartel de citación dirigido al demandado en la presente causa ciudadano GUMERSINDO ESCALONA. (Folio 60 y 61).
En fecha 18 de Noviembre de 2016 comparece por ante este digno tribunal la ciudadana ESMERALDA RAMBOCK abogada en ejercicio I.P.S.A Nro 58.628, a solicitar originales de los documentos insertos a los folios del 20 al 23 y en su lugar consigna copias. (Folio 62).
En la misma fecha el tribunal mediante auto acordó agregarlo y a su vez acordó lo solicitado. (Folio 63).
En fecha 15 de Diciembre del año 2016, el secretario del Tribunal deja constancia mediante auto del traslado al Sector “Botuco” en Campo Elías para la fijación del cartel de Citación en la dirección ante señalas. (Folio 64).
En fecha 13 de Febrero del año 2017, comparece por ante el Tribunal la Abogada en ejercicio ESMERALDA RAMBOCK I.P.S.A Nro 58.628, a consignar Dos (02) ejemplares del Diario Yaracuy al Día, donde aparece la publicación de Carteles de Citación al ciudadano GUMERSINDO ESCALONA. (Folios 65 al 67).
Asimismo el tribunal mediante auto acuerda agregar dichos carteles al presente expediente. (Folio 68).
En fecha 08 de Marzo del año 2017, el secretario del tribunal dejo constancia mediante auto del vencimiento del lapso de comparecencia otorgado de 15 días al demandado de autos ciudadano GUMERSINDO ESCALONA, en la presente causa. (Folio 69).
En fecha 09 de Marzo del año 2017, comparece la abogada ESMERALDA RAMBOCK abogada en ejercicio I.P.S.A Nro 58.628, actuando con el carácter que se le acredito, solicita que se nombre un Defensor AD LITEM a la parte demandada. (Folio 70).
En la misma fecha el tribunal mediante auto recibió y agrego la diligencia de la Apoderada Judicial ESMERALDA RAMBOCK, Abajo el I.P.S.A N° 58.628. (Folio 71).
En fecha 20 de Marzo del año 2017, el tribunal mediante auto acuerda designar Defensor AD LITEM al abogado SAMUEL CAMACARO PAEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 163.249 y se notificado para que comparezca a los (02) dos días de despacho siguiente a su citación, para que acepte o no su designación y prestar juramento. (Folios 72 y 73).
En fecha 22 de Marzo del año 2017, el alguacil del tribunal consigna Boleta de Citación dirigida al abogado SAMUEL CAMACARO PAEZ I.P.S.A Nº 163.249, debidamente firmada y agregada al expediente. (Folios 74 y 75).
En fecha 24 de Marzo del año 2017, comparece por ante el tribunal el ciudadano Abogado en ejercicio SAMUEL CAMACARO PAEZ I.P.S.A Nº 163.249, donde deja constancia que acepta su designación como Defensor AD LITEM del ciudadano
GUMERSINDO ESCALONA. Asimismo el tribunal mediante auto agrega la diligencia al presente expediente. (Folios 76 y 77).
En fecha 29 de Marzo del año 2017, comparece por ante el tribunal el Abogado en ejercicio SAMUEL CAMACARO PAEZ I.P.S.A Nº 163.249, quien acepta el cargo como Defensor AD LITEM siendo juramentado por el Juez de este Tribunal y juro fielmente cumplir con todas las obligaciones del caso. (Folio 78).
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
En fecha 08 de Mayo del año 2017, comparece por ante el tribunal el abogado SAMUEL CAMACARO PAEZ I.P.S.A Nº 163.249, quien actúa como Defensor AD LITEM del demandado en la presente causa, a presentar la contestación de la demanda, quien alego en escrito de contestación que Rechaza y contradice todos los argumento referidos por la parte demandada y 1º es cierto que los demandante abandonaron el inmueble por un tiempo de 30 años, lo cual el ciudadano GUMERSINDO ESCALONA dedico tiempo y con la certeza de que la tierra es de quien la trabaje poseyéndola de manera pública, pacífica, ininterrumpida y fomento trabajo con dinero de su propio peculio las siguientes bienhechurías: Cuarenta (40) matas de Aguacate, Quince (15) matas de Cambures, Dos (02) matas de coco, Cuatro (04) ,matas de guayaba, cerca perimetralmente de bloques, portón de metal en su frente, Quince (15) fundaciones 1x1x3mts. 2º Niega y rechaza los hechos de la parte demandada con los actos administrativos del demandado de autos para la tramitación del Titulo Supletorio, por lo que no actuó de mala fe, ya que él era el poseedor legitimo de hace 30 años del inmueble objeto de esta pretensión. 3º Niega, rechaza y contradice los argumentos de los propietarios, ya que el ciudadano GUMERSINDO ESCALONA cumple con todos los actos legales al momento de realizar y registrar el titulo supletorio; desconociendo que existía otro documento aun cuando él llevaba 30 años en el terreno, y ahora la parte demandada reclama el abandono y cabe la “prueba de un titulo no hace presumir la posesión actual” 4º Rechaza la cuantía estimada por los demandantes de Quinientos mil Bolívares (Bs. 500.000,00) ya que no se encuentran en un juicio reivindicación si no en uno de Nulidad de Titulo Supletorio y es por lo que el monto estimado esta exagerado y no está ajustada al artículo 38 del Código Civil. 5º Rechaza y contradice que el demandado de autos debe reintegrar el inmueble objeto de esta pretensión, por lo que no se puede acumular dos causas incompatibles en el mismo procedimiento. (Folios 79 y 80).
En la misma fecha, el secretario del Tribunal hace constar que culmina el lapso para la contestación a la demanda en la presente causa. (Folio 81).
En fecha 16 de Mayo del año 2017, comparece la abogada ESMERALDA RAMBOCK I.P.S.A Nro 58.628, actuando con el carácter que se le acredito a solicitar copia simple de la contestación de la demanda del ciudadano GUMERSINDO ESCALONA, quien se encuentra asistido del abogado SAMUEL CAMACARO PAEZ I.P.S.A Nº 163.249.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE
En la misma fecha se recibió escrito de la abogada ESMERALDA RAMBOCK, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.915.716, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.628 actuando con el carácter que se le acredito a consignar escrito de promoción de pruebas y promovió las siguientes:
Primero: Consigno Original de documento de compra venta debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bruzual de fecha 16 de Junio de 1981, donde se puede demostrar que los ciudadanos RENATO D´ AURIA MARONE y BENITO ALFREDO VASILE PERAZZOLLA compran el terreno en cuestión.
Segundo: Original del documento de comprar venta debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bruzual de fecha 20 de de Noviembre de 1.980.
Tercero: Promueve original del acta de Defunción de los Ciudadanos RENATO D´ AURA MARONE y BENITO ALFREDO VASILE PERAZZOLLA, el cual permite demostrar el carácter en el cual actúan los demandantes.
Cuarto: Promueve Original de la declaración Sucesoral a los Ciudadanos RENATO D´ AURA MARONE y BENITO.
Quinta: Promueve escrito de fecha 13 de Julio de 2015, presentado por ante la Sindicatura de la alcaldía del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, solicitando dejar sin efecto la data de posesión y el certificado de Empadronamiento otorgado al ciudadano GUMERSINDO ESCALONA, por cuanto demuestra la titularidad de propiedad del inmueble objeto de esta pretensión.
Sexto: Promovió escrito de fecha 23 presentado por la Abogada en ejercicio RAYMER OROPEZA quien actúa como Procuradora del Municipio Bruzual donde realizo el informe solicitado por la parte demanda y deja sin efecto la data de posesión y el certificado de Empadronamiento otorgado al ciudadano GUMERSINDO ESCALONA, a su vez envía informe al tribunal para que anule el Titulo de propiedad otorgado al demandante al igual, que todos los requisitos solicitados.
Séptimo: Promovió Copia Simple de título Supletorio de propiedad que fue realizo a favor del demandado de autos por ante este Tribunal bajo el numero de expediente2797-2013 y debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro del Municipio Bruzual del estado Yaracuy. Asimismo solicita al tribunal realice una Inspección Judicial en el inmueble propiedad de los demandantes y el mismo deje constancia de los siguientes particulares: PRIMERO: que el tribunal deje constancia del estado en que se encuentre las bienhechurías y el terreno. SEGUNDO: se nombre y juramente un experto fotógrafo y se tomen fotografías del lugar. TERCEROS: se me reservo el derecho a de seguir señalando cualquier otro particular para el momento de la Inspección Judicial solicitada. (Folios 82 al 89).
PARTE DEMANDADA:
Promueve las siguientes pruebas.
Primero: Titulo Supletorio, contenido en el folio 32 de este expediente, para demostrar que todo el trámite realizado por el demandado son de buena fe, de manera legal y ajustado a las normas vigentes, igualmente queda demostrado con hechos los actos de posesión que han venido ejerciendo durante 30 años.
Segundo: Solicita que el tribunal se traslade y constituya en el inmueble objeto de esta pretensión a los fines de realizar inspección judicial que verifique el estado de las bienhechurías allí existentes. Prueba útil y pertinente para demostrar que el demandado dedico tiempo, esfuerzo y trabajo durante 30 años, tiempo en que los demandantes abandonaron el terreno.
TERCERO: Solicita al tribunal se sirva a designar un experto en la materia, para que efectué un evalúo de todas las bienhechurías existentes en el lugar. Dicha prueba es necesaria para conocer con certeza el valor monetario real de las mismas. (Folios 90 al 91).
En fecha 30 de Mayo del 2017, el secretario del tribunal dejo constancia mediante auto del vencimiento del lapso de Promoción de prueba. (Folio 92).
En fecha 02 de Junio del 2017, el secretario del tribunal dejo constancia mediante auto del vencimiento del lapso de Oposición de prueba en la presente causa. (Folio 93).
DE LA ADMISION DE LAS PRUEBAS
En fecha 07 de Junio del año 2017, el Tribunal estando en el lapso legal para admitir las pruebas todo de conformidad al artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, lo hace de la siguiente manera:
1-Con respecto a las pruebas promovidas por la parte demandante correspondientes a los numerales del Primero 1ero al séptimo 7mo, las admite previa su valoración en la sentencia definitiva.
2- Con referencia a las pruebas promovidas por la parte demandada; en la prueba documental promovidas en su numeral 1ero de su escrito se admite bajo su apreciación en la sentencia definitiva.
- Con respecto a la prueba promovida en el numeral 2do, referente a la inspección Judicial, este Tribunal la admite y fija el traslado y constitución para el Vigésimo (20) día de despacho siguiente al de hoy a las 2:30 p.m. para la evacuación de dicha prueba.
- Con respecto a la prueba de Experticia, promovida en el numeral 3ero de su escrito, donde solicita se designe experto en la materia para que efectué un evalúo de todas las bienhechurías existentes en el inmueble objeto de esta pretensión. Ducha prueba se admite de conformidad al 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; dicho experto se designara por auto separado siguiendo con el procedimiento que indica la ley adjunta. (Folios 94.Vto).
En fecha 14 de Junio del año 2017, el tribunal acuerda mediante auto Notificar al ciudadano OSCAR RODRIGUEZ, quien es Economista Avaluador, para que haga referencia al valor de las bienhechurías, librándose Boleta al ciudadano antes mencionado. (Folios 95 y 96).
En fecha 19 de Junio del año 2017, el alguacil del tribunal consigna Boleta de Notificación dirigida al ciudadano OSCAR RODRIGUEZ, debidamente firmada y agregada al expediente. (Folios 97 y 98).
En fecha 22 de Junio del año 2017, comparece el ciudadano OSCAR RODRIGUEZ, donde acepta la designación de Avaluador y jura fielmente cumplir con su cargo, y se le otorga Cinco (05) días para que consigne el informe pericial. (Folio 99).
En fecha 29 de Junio del año 2017, comparece voluntariamente el ciudadano OSCAR RODRIGUEZ, quien desempeña su cargo como experto avaluador donde consigna informe Técnico del Avalúo del terreno en cuestión ubicado en el Sector Sabana de la Horca Parroquia Campo Elías Municipio Bruzual del estado Yaracuy, el cual fue solicitado por el demandado ciudadano GUMERSINDO ESCALONA, cuyo resultado obtenido alcanza la suma de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS Y SIN CENTIMOS (Bs. 1.665.000,00) dicho informe fue agregado a la causa. (Folios 100 al 125).
En fecha 06 de Julio del año 2017, el tribunal se traslado con el Defensor AD LITEM de la parte demandada abogado SAMUEL CAMACARO PAEZ I.P.S.A Nº 163.249 y la Apoderada Judicial de la parte demándate ESMERALDA RAMBOCK abogada en ejercicio I.P.S.A Nro 58.628, a realizar la Inspección solicitada y la que por motivos de lluvia queda suspendida para el tercer (03) de despacho. (Folio 126).
En fecha 11 de Julio de 2017, el tribunal se traslado y constituyo a la dirección señala en autos para realizar la Inspección solicitada y deja constancia de las bienhechurías existente en el terreno que se inspecciona. Primero: El tribunal deja constancia que el inmueble que se inspecciona, está cercado por sus cuatro costados con paredes de bloques, Observando que en la pared de la entrada es de reciente data. Segundo: El tribunal deja constancia que existen Treinta y siete (37) arboles de aguacates, matas de cambures, yuca, guayaba y coco. Tercero: El tribunal deja constancia que pudo observarse Dieciocho (18) excavaciones para construcción. Es todo conformen firman.- (Folios 127 y 128).
En fecha 14 de Agosto de 2017, el secretario del Tribunal hace constar el vencimiento del lapso de Informe en la presente causa de Nulidad de Titulo. (Folio 131).
Seguidamente corre inserto a los folios 132 vto y 133 del expediente, escrito de fecha 14 de Agosto de 2017, suscrito y presentado por el abogado SAMUEL CAMACARO PAEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°163.349, actuando como Defensor AD LITEM del ciudadano GUMERSINDO ESCALONA, Venezolanos, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro: V- 827.360 respectivamente, denominado como la parte demandada, donde manifiesta textualmente que se suscribió un Acta de transacción con la ciudadana ESMERALDA RAMBOCK, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 58.628, quien actúa como apoderada Judicial de los ciudadanos ANTONELLA VASILE DE ALMEIDA, EMMA GABRIELE DE VASILE, MARIA ESTELLA VASILE GABRIELE, MARIA LIVIA VASILE DE PILIERI, PASQUALINA AGNESE GABRIELE DE D´ AURIA, GAETANO D` AURIA GABRIELE, FLAVIO D`AURIA GABRIELE y OSCAR D´AURIA GABRIELE, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nros: V-5.463.333; V-8511.828, V-7.582.200, V-7.582.201, V-7.587.591, V-5.458.109, V-5.461.996 y V-10.367.397 respectivamente, agregándose a los autos, bajo las siguientes clausulas: PRIMERO: El Demandado conviene y expresa que los ciudadanos ANTONELLA VASILE DE ALMEIDA, EMMA GABRIELE DE VASILE, MARIA ESTELLA VASILE GABRIELE, MARIA LIVIA VASILE DE PILIERI, PASQUALINA AGNESE GABRIELE DE D´ AURIA, GAETANO D` AURIA GABRIELE, FLAVIO D`AURIA GABRIELE y OSCAR D´AURIA GABRIELE, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nros: V-5.463.333; V-8511.828, V-7.582.200, V-7.582.201, V-7.587.591, V-5.458.109, V-5.461.996 y V-10.367.397 respectivamente, son los únicos y exclusivos propietarios del terreno objeto de esta pretensión, ubicado en “Botuco” Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual estado Yaracuy, el cual mide un área total de terreno de UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (1.980,00m2), como consta en documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Subalterna de Registro del Distrito Bruzual del estado Yaracuy de fecha 16 de Junio del año 1981, quedando registrado bajo el numero 54, tomo 02 al 04, Protocolo primero, segundo trimestre de 1981, el cual dicho documento está inserto a los folios 24 y 25 del expediente. SEGUNDO: Solicita que la ciudadana ESMERALDA RAMBOCK, abogada en ejercicio, I.P.S.A Nro 58.628, quien actúa como apoderada Judicial de los demandantes cancele al ciudadano GUMERSINDO ESCALONA las mejoras y bienhechurías realizadas al terreno, el cual tiene un valor de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs1.650.000,00) según el avalúo del experto Licenciado OSCAR RODRIGUEZ, que riela a los folios 100 al 112 del presente expediente. TERCERO: dicha cantidad será cancelada por medio de dos (02) cheques a nombre del ciudadano GUMERSINDO ESCALONA por el monto de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00) y otro cheque a favor del ciudadano SAMUEL CAMACARO PAEZ de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) que corresponden a los honorarios profesionales de Abogado en la presente causa y a su vez, el demandado hará entrega de la posesión del terreno, al igual que de las llaves. Cabe destacar, que no se le realizo dicha entrega por lo que no quedo constatado en el expediente. Asimismo la ciudadana ESMERALDA RAMBOCK, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 58.628, quien actúa como apoderada Judicial de los demandantes realiza efectivamente el pago de cheques según Nº 00006634 y 00006635, emitido por el Banco de Venezuela. CUARTA: Ambas partes manifiestan dar por terminado la presente causa y solicitan al tribunal Homologar la transacción. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.- (Folios 132 y 133).
Considera este Juzgador, que siendo el Proceso una herramienta para la realización de la Justicia teniendo como característica la ausencia de normalismos, son las propias partes quienes están garantizando con sus acuerdos, sus propios derechos, es por ello que están solicitando la homologación correspondiente, a los efectos de que este Tribunal les Tutele efectivamente tal acuerdo de voluntades. En tal sentido siendo la transacción una Sentencia que las partes se dictan, cabe observar que cuando se trata de una transacción Judicial como tal que se ha originado en el presente proceso la interpretación ha de ser secundaria, en el sentido de que el fallo que las partes se dictan se hace irrevocablemente firme en sus conclusiones, por lo que se transforma en una Presunción Iuris et de Jure, que es la misma presunción que constituye lo esencial de la cosa Juzgada que se produce mediante Decisión Judicial y siendo este en el caso de marras, las partes manifestaron Legítimamente su voluntad, es forzoso establecer que privo el derecho y el interés de ellas en su determinación de poner fin al presente proceso y sus efectos mediante la figura del convenimiento. En consecuencia, con base a las precedentes consideraciones y en merito de los argumentos antes expuestos, este Sentenciador concluye que se configuró un acto de composición procesal donde no se violentaron los derechos tutelados por la Normativa Constitucional ni legal, especialmente los referidos en los artículos: 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni se contravino el orden Publico ni se dispusieron derechos indisponibles y estando ello en consonancia con el principio de economía Procesal, es obligatorio del Juez de la causa proceder entonces a su homologación y así se decide.
De dicha transacción Judicial se deprende que la Apoderada Judicial en nombre de sus representados actuado en su condición de legítimos Herederos de los Ciudadanos RENATO D´ AURA MARONE y BENITO ALFREDO VASILE PERAZZOLLA ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-7.591.928 y V-7.914.976 respectivamente cancelo las respectivas Mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano GUMERCONDO ESCALONA parte demandad en la presente causa durante los años que duro como poseedor de ese terreno, las cuales fueron valoradas en la cantidad de UN MILLON SEISCIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (1.650.000,00) según la experticia de avaluó realizadas por el licenciado OSCAR RODRIGUEZ designado por este tribunal, que con dicho monto pagado cubre los conceptos de valor y bienhechurías realizadas por el demandado y cualquier otro que directa o indirectamente se relacione con las diferencias que han motivado en este juicio, dicho monto cancelado se comprueba a través de los cheques debidamente identificado en el acta de transacción que fue realizada y suscrita por ambas partes que rielan a los folios 132 vto y 133 de este expediente. Por su parte el demandado convino y esta de acurdo que los ciudadanos ANTONELLA VASILE DE ALMEIDA, EMMA GABRIELE DE VASILE, MARIA ESTELLA VASILE GABRIELE, MARIA LIVIA VASILE DE PILIERI, PASQUALINA AGNESE GABRIELE DE D´ AURIA, GAETANO D` AURIA GABRIELE, FLAVIO D`AURIA GABRIELE y OSCAR D´AURIA GABRIELE, son los Únicos y exclusivos propietarios del terreno objeto de esta retención, conviene igualmente el titulo supletorio tramitado por el demandado por ante este tribunal es Nulo así como su acta de Registral y por ultimo transfiere la posesión del terreno a su legítimos propietarios, todos estos acuerdos serán determinados en el dispositivo de este fallo y así se decide.-
DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: PRIMERO: se homologa la transacción celebrada en fecha 14 de Agosto de 2017 la cual riela a los folios 132 vto y 134 de este expediente entre los ciudadanos ESMERALDA RAMBOCK, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.915.716, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.628 en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ANTONELLA VASILE DE ALMEIDA, EMMA GABRIELE DE VASILE, MARIA ESTELLA VASILE GABRIELE, MARIA LIVIA VASILE DE PILIERI, PASQUALINA AGNESE GABRIELE DE D´ AURIA, GAETANO D` AURIA GABRIELE, FLAVIO D`AURIA GABRIELE y OSCAR D´AURIA GABRIELE, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nros: V-5.463.333; V-8511.828, V-7.582.200, V-7.582.201, V-7.587.591, V-5.458.109, V-5.461.996 y V-10.367.397 respectivamente y el Abogado SAMUEL CAMACARO PAEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°163.349, actuando como Defensor AD LITEM del ciudadano GUMERSINDO ESCALONA, Venezolanos, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro: V- 827.360 respectivamente, en los términos señalados a dicha transacción.
SEGUNDO: Se declara Nulo de toda Nulidad y queda sin ningún efecto Jurídico todo el tramite sustanciado por el demandado por ante este Tribunal del Titulo Supletorio Nº 2797-2013 que fue evacuado por ante el Juzgado del Municipio Bruzual del estado Yaracuy en fecha 23 de Septiembre de 2013, sobre un lote de terreno municipal con un área total de UN MIL SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.075,00m2) ubicado en Vía Campo Elías sector Sabana de la Horca Parroquia Campo Elías Municipio Bruzual estado Yaracuy, siendo sus linderos los siguientes: Norte: Terreno de Carlos Corchette, Sur: Terreno de Daniel Arias, Este: Vía Campo Elías su frente Oeste: O.C.V los vencedores y debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Bruzual del estado Yaracuy en fecha 04 de Diciembre de 2014 quedando anotado bajo el numero 30, folio 204 del Tomo 7 del Protocolo de Transcripción de ese año 2014, todo de conformidad con la transacción celebrada entre ambas partes de fecha 14 de Agosto de 2017 la cual riela a los folios 132 vto y 134 de este expediente.
TERCERO: Se declara Nula el Actos registrado de facha 04 de Diciembre de 2014, por ante Oficina de Registro Publico del Municipio Bruzual del estado Yaracuy quedando anotado bajo el número 30, folio 204 del Tomo 7 del Protocolo de Transcripción de ese año respectivamente. Dicho documento fue otorgado en esa oficina a las 8:39 a.m., hágase el respectivo oficio para que estampe la nota de Nulidad a las respectivas Acto registral.
CUARTO: Se declara como Únicos y Exclusivos propietarios y poseedores a los ciudadanos ANTONELLA VASILE DE ALMEIDA, EMMA GABRIELE DE VASILE, MARIA ESTELLA VASILE GABRIELE, MARIA LIVIA VASILE DE PILIERI, PASQUALINA AGNESE GABRIELE DE D´ AURIA, GAETANO D` AURIA GABRIELE, FLAVIO D`AURIA GABRIELE y OSCAR D´AURIA GABRIELE, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nros: V-5.463.333; V-8511.828, V-7.582.200, V-7.582.201, V-7.587.591, V-5.458.109, V-5.461.996 y V-10.367.397 respectivamente.
Tómese razón en el libro diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Tribunal, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy.-
En esta misma fecha se publicó la anterior homologación, siendo las 11:55 am.-
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy.
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