República Bolivariana De Venezuela

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy
Chivacoa, 19 de septiembre de 2017

EXPEDIENTE
Nº 2815-2017

MOTIVO
RECTIFICACION DE
ACTA DE NACIMIENTO



SOLICITANTE:
LORENA MARGARITA ALVARADO VIZCAYA.
Años: 207º y 158º


Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana LORENA MARGARITA ALVARADO VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, hábil civilmente, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.654.582, manifestando que solicita la rectificación de acta de nacimiento, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.755; mediante el cual solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, No. 168, folio Nº 84 y vto, del año 1974, emitida por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Bruzual del estado Yaracuy, actualmente Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, alegando que la misma adolece de los siguientes errores u omisiones: el funcionario del Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, que le correspondió Tipear el Acta de Nacimiento al transcribirla involuntariamente de manera incorrecta: coloco: que la niña que presenta nació en el centro de salud Dr. Tiburcio Garrido “EL CATORCE DE ENERO DEL PRESENTE AÑO”, siendo lo correcto y certero “que la niña que presenta nació en el centro de salud Dr. Tiburcio Garrido “EL CATORCE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO”, también de omitió el primer nombre de la madre de la solicitante se coloco: ZENAIDA VIZCAYA DE ALVARADO siendo lo correcto y cierto: SIDIA ZENAIDA VIZCAYA DE ALVARADO
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
La solicitud fue admitida en fecha el 09 de junio del año 2017, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y edicto correspondiente. (Folios 08 al 10).
En fecha 07 de julio del año 2017, comparece la ciudadana LORENA MARGARITA ALVARADO VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.654.582, donde consigna el ejemplar de la Publicación de edicto en el “DIARIO YARACUY AL DIA”, agregándose a los autos. (Folios 11 al 13).
En fecha 13 de julio, el alguacil de este tribunal consigno Boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, emitiendo opinión Favorablemente, debidamente firmada y sellada, la cual fue agregada al expediente. (Folios 14 al 16).
Seguidamente en fecha 21 de julio del año 2017, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la Publicación de Edicto en la presente causa. (Folio 17).
En fecha 28 de Julio del año 2017, se dejó constancia del vencimiento del lapso para que la Representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Yaracuy, expusiera lo que creyere conveniente en la presente causa. (Folio 18).
En fecha 31 de Julio del año 2017, se abrió aprueba la presente causa de Rectificación de Acta de Nacimiento. (Folio 19).
En fecha 14 de agosto del año 2017, el secretario de este Tribunal hace constar que vence el lapso probatorio en la presente causa. (Folio 20).
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana LORENA MARGARITA ALVARADO VIZCAYA, quien es parte interesada en que se subsanen los errores involuntarios Transcritos en su Acta de Nacimiento.
Este Juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la Ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (Legitimación ad Processum) sino con respecto a la causa (Legitimación ad causam). La Legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad, la Titularidad del interés o derecho Jurídico reclamado en el proceso Judicial.
En efecto este Tribunal al revisar el Acta de Nacimiento de la ciudadana LORENA MARGARITA ALVARADO VIZCAYA y siendo el solicitante es la parte interesada en que se subsanen los errores de la cual adolece el Acta de Nacimiento, por lo tanto, tiene Legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se declara.-
SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentra Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de la ciudadana LORENA MARGARITA ALVARADO VIZCAYA, Acta de Nacimiento de la solicitante emitida por ante el Registro Principal del estado Yaracuy, Acta de Nacimiento y Copia Fotostática de la cedula de Identidad de la solicitante la ciudadana LORENA MARGARITA ALVARADO VIZCAYA, constancia de nacimiento de la solicitante del hospital Dr. Tiburcio Garrido. Dichas pruebas consignadas por ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, e igualmente se le da valor probatorio que de ello se desprende, a los documentos administrativos debidamente consignados, ya que de los mismos se evidencia la plena identificación de la solicitante y de la madre de la solicitante y de sus datos correctos y así se establece.
Igualmente se deja constancia expresa que se publicó un Edicto en el “YARCUY AL DIA”, en fecha 07 de julio del 2017, el cual fue consignado y agregado al expediente en la misma fecha y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Tribunal declara que el acto de oposición precluyó y en consecuencia se toma como válida la solicitud de rectificación de acta de nacimiento y así se declara en el dispositivo del fallo.

DISPOSITIVA
Por las Razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana LORENA MARGARITA ALVARADO VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, hábil civilmente, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.654.582, emitida por emitida por ante el Registro Principal del estado Yaracuy, bajo el No. 168, folio Nº 84 del año 1974.
SEGUNDO: En tal sentido que donde aparezca el Nombre de la madre y fecha de nacimiento del solicitante sean corregido de la manera que a continuación se expresa:
1- Se transcriba la fecha de nacimiento de la solicitante como que la niña que presenta nació en el centro de salud Dr. Tiburcio Garrido “EL CATORCE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO”
2-Y se transcriba el primer nombre de la madre de la solicitante
“SIDIA ZENAIDA VIZCAYA DE ALVARADO”

Publíquese en la página Web de este Tribunal, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Una vez declarada firme la presente decisión, líbrense Oficios a la Comisión del Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy y al Registrador Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En la ciudad de Chivacoa, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta
El Secretario
Abg. Edwin Godoy.

En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 3:00 de la Tarde.
El Secretario
Abg. Edwin Godoy.
Abg. EBA/EG/ Jacqueline.