REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 19 de septiembre de 2017
Años: 207° y 158°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como la documentación que la acompañan y las declaraciones de los testigos debidamente juramentadas y presentados por la parte interesada, ciudadano INIO RAFAEL MELENDEZ CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 4.125.035, domiciliado en la comunidad de Pozo Nuevo, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y ALEJANDRO RAFAEL BRACHO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-5.458.217, domiciliado en Pozo Nuevo en la calle 11 con avenida 12, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: WILLIAN JOSE ROMERO Y ELIESER ROMEO V- 4.480.508 y V- 3.913.113, de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurías que los solicitantes dicen poseer sobre un área terreno municipal, que tiene una superficie de DOSCIENTO DIECISIETA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (217,67 Mtrs2) en un área de construcción tipo TREINTA Y OCHO METROS CON CUATRO CENTIMETROS (38.04 Mtrs2), ubicado en el avenida 17 y venida 11 sector Pozo Nuevo, Chivacoa, Municipio Bruzual Estado Yaracuy; Con las siguientes características: Una (01) casa construida con paredes de bloques sin frisar, techo de zinc, piso de cemento pulido, distribuido de la siguiente manera: una (01) sala – cocina –comedor, una (01) habitación con dos (02) puertas de madera, una en la parte delantera y la otra en la parte trasera con sus servicios de agua Servidas y Electricidad, cercada perimetralmente con paredes de bloques, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: casa y solar que es o fue Sucesión Romero con 26.40 ml , SUR: casa que es o fue de familia Molinaro con 26.60 ml, ESTE: calle 17 su frente con 10.50 ml, OESTE: casa que es o fue de la familia Ríos con 6.70 ml, según se evidencia en CERTIFICADO DE BIENHECHURÍA, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en fecha 10 de Julio del 2017. Devuélvase original con sus resulta a la parte interesada, este tribunal ACUERDA darle salida y devolver lo actuado al solicitante. Déjese constancia en el libro diario. Se le asigno el número 4414-17.-
El Juez

Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA

El Secretario,

Abg. EDWIN GODOY.









Abg EBA/EG/jo