REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 27 de Septiembre de 2017
Años: 207° y 158°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como la documentación que la acompañan y las declaraciones de las testigos debidamente juramentadas y presentadas por la parte interesada, ciudadanas YUSNEIDY COROMOTO DOBOBUTO ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro. V-19.551.890, domiciliada en la Candelaria calle 3 con avenida 2 y 3 en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy y MARIA VIRGINIA PEREZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro. V-21.049.175, domiciliada en la Candelaria calle 3 entre avenidas 2 y 1 en la ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del estado Yaracuy.; Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: EILYRENIA AILICE ARIAS INFANTE, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.363.949 de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurías que la solicitante dice poseer sobre un lote de de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) que tiene una superficie de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (210,71Mtrs2) en un área de construcción de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (89,22Mtrs2), ubicado en la Calle 3 , la Candelaria II, Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy; donde ha construido bienhechurías consistente en: Una (01) casa de habitación con paredes de bloques, frisada, techo de acerolit y platabanda, piso de cemento pulido, puertas de madera y metal, ventanas de romanilla y protectores de metal, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) dormitorios, Una (01) sala, Una (01) cocina empotrada, Un (01) baño, Un (01) porche, Un (01) garaje con portón de hierro, cercada perimetralmente con bloque de cemento, con sus servicios de electricidad, aguas servidas y aguas blancas empotradas. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Callejón 2 en 15,40 m. SUR: Terreno de Angélica Camacho en 15,50 m; ESTE: Calle 3 que es su frente en 13,50 m; OESTE: Casa y solar que eso fue de José Aguilar en 13,78m; según se evidencia en el CERTIFICADO DE BIENHECHURIAS, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 07 de Septiembre del año 2017. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, este Tribunal ACUERDA darle salida y devolver lo actuado al solicitante. Déjese constancia en el libro diario. Se le asignó el Nº 4431/2017.
El Juez,

Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA

El Secretario,

Abg. Edwin Godoy






Abg. EBA/EG/Yurianner.-