REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 29 de Septiembre de 2017
Años: 207° y 158°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como la documentación que la acompañan y las declaraciones de los testigos debidamente juramentados y presentados por la parte interesada, ciudadanos LAERTES DARIO GONZALEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.478.845, domiciliado en la avenida 5 entre calles 6 y 7 sector monte oscuro en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy y EDGAR ALBERTO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.592.833, domiciliado en la calle 7 con avenida 1 sector Pueblo Nuevo en la ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del estado Yaracuy; Asimismo los ciudadanos ALI HERNAN COLMENAREZ CANELON y FLOR MILAGROS GONZALEZ DE COLMENAREZ demostraron ser los propietarios del terreno, mediante documento debidamente Registrado y por cuanto la propiedad de los bienes inmuebles se demostró con el Título de Propiedad debidamente registrado, y del mismo se derivan el carácter exclusivo y excluyente del derecho de propiedad, de manera que quien ostente la condición de ser propietario de un inmueble lo es de todo lo que se encuentre por encima y por debajo del mismo, así lo reconoce nuestro Código Civil, cuando en su artículo 549 establece: “La propiedad del suelo lleva consigo la de la superficie y de todo cuanto se encuentra encima o debajo de ella, salvo lo dispuesto en las leyes especiales”. Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ALI HERNAN COLMENAREZ CANELON y FLOR MILAGROS GONZALEZ DE COLMENAREZ venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.317.175 y V-3.366.260, de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que los solicitantes poseen sobre un Área de terreno propio que adquirió según se evidencia en documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de la Ciudad de Chivacoa Municipio Autónomo Bruzual del estado Yaracuy quedo inscrito bajo el numero 2014-35, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 460.20.2.1.1314 y correspondiente al libro de folio real del año 2014, cuyas medidas y linderos fueron actualizadas según Cedula Catastral de fecha 16 de Febrero del 2017, expedido por la dirección de Castro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, sobre un área de terreno de MIL DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (1.260,00MTS2), con un área de construcción de CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (123,17MTS 2). Ubicada en vía de acceso común al conjunto Residencial las Neblinas Parroquia Campo Elías Municipio Bruzual Estado Yaracuy; El cual han construido unas bienhechurías con las siguientes características: Vivienda unifamiliar con piso de cemento recubierto con losas de caico color rojo, columnas tubos estructurales de 10x10, techo de placa de concreto de 5 cms y manto asfaltico, paredes con bloques de concreto de 15cmas, distribuida de la siguiente manera: sala recibo, comedor y cocina, Cinco (05) habitaciones, Cuatro (04) baños, ventanas y ventanales con sus protectores área techada con parrilla y piso de cemento, mesón de trabajo, lavaplatos y terrazas, baños de servicios, Dos (02) pozos sépticos, linderos con cerca ecología y áreas verdes, estacionamiento, vía de acceso y camineras, instalación de todos los servicios básicos, muro de contención de concertó armado y encofrado con cabillas de 3/8” de Cincuenta metros cúbicos (50,00m3)aproximadamente. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Áreas verdes en 46,88 m. SUR: Parcela N’ 8 en 36,00 m; ESTE: Calle la Reina su frente en 29,63 m; OESTE: Calle la reina y terreno Propiedad de Antonio Pereira en 31,31 m; según se evidencia en el CEDULA CATASTRAL, Código Catastral Nº 22 – 03 – 02 –AR – 119 – 09 – 11, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 16 de Febrero del año 2017. Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Este tribunal acuerda darle salida y devolver lo actuado a la solicitante una vez sean consignados por él los fotostatos correspondientes. Déjese constancia en el libro diario.
El Juez
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA

El Secretario,
Abg. Edwin Godoy





Abg. EBA/EG/Yurianner.-