Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy
Nirgua, veintinueve (29) de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YARYMA OMAIRA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 11.652.822 de este domicilio, asistida por el abogado: JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 19.410.360, I.P.S.A. N° 229.913, respectivamente y de este domicilio, en la cual pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre un inmueble conformado por un (1) caney, construido a sus expensas sobre una parcela de terreno ejido propiedad, del Municipio Nirgua, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistentes en certificación de medidas y linderos expedida por la Dirección de Catastro del Municipio Nirgua de donde se desprende que la solicitante es poseedora del terreno donde dice haber construido la bienhechuría mencionada en la solicitud lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: MARIO ANTONIO PERALTA y LEONARDO ANDRÉS SOLORZANO RAMÍREZ, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma construyó el inmueble indicado en la solicitud e hizo las inversiones que se señalan en la misma sobre el terreno mencionado, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre el inmueble mencionado todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular La Secretaria Temporal
Abog. Iván Palencia Arias Abog. Lourdes Silva

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en diez (10) folios útiles.
La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva