REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LOS TRIBUNALES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 14 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-002030
ASUNTO : NP01-S-2012-002030

Como quiera que de la revisión de las actas que conforman la presente causa se observa que en fecha 14/07/2014 el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas dictó auto de ejecución y cómputo estableciendo las fechas para el otorgamiento de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena correspondientes al ANÍBAL JOSÉ ARCIA TOVAR, así como la fecha de cumplimiento de la pena impuesta al mismo, observándose que se estableció como fecha para el otorgamiento de la libertad condicional una posterior a la fecha que cumple o culmina la pena íntegra, considera este Tribunal que resulta procedente reformar el cómputo en referencia, conforme a lo previsto en el artículo 474, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de subsanar el error en dicho cómputo; quedando den definitiva reformado de la manera siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado ANÍBAL JOSÉ ARCIA TOVAR, fue aprehendido el día 12/11/2012; permaneciendo privado de libertad hasta esta fecha; es decir, que se encuentra en esa condición por espacio de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y UN (01) DÍAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, le resta por cumplir DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, la cual culminará en fecha 02 DE AGOSTO DE 2018.
Ahora bien, de la pena impuesta al precitado, se establece que el mismo tendrá acceso a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, según el contenido del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; en las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse la mitad (1/2) de la pena, esto es, DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DÍAS, es decir, en fecha 22/09/2015 (extinguido).
2.- RÉGIMEN ABIERTO: al cumplirse dos tercios (2/3) de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS y OCHO (08) HORAS; en fecha 05/09/2016 (extinguido).
3.- LIBERTAD CONDICIONAL o CONFINAMIENTO, al cumplirse o extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena, o sea, CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y QUINCE (15) DÍAS; esto es a partir del día 27 DE FEBRERO DE 2017.
SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a la pena accesoria prevista en el numeral 02 del artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia (vigente para ese momento de dictar la sentencia); a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
TERCERO: Conforme al contenido del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia (vigente para ese momento de dictar la sentencia), el precitado condenado deberá participar a partir de la presente fecha, en programas de orientación, atención y prevención, dirigidos a modificar su conducta violenta contra las mujeres y evitar la reincidencia. De ello se notificará al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad, para que provean lo conducente.
CUARTO: Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa, la víctima, de la presente decisión, trasládese al penado para su imposición el día MIÉRCOLES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2017; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución y cómputo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Entidad Federal, y al Director del Internado Judicial “Puente Ayala” del Estado Anzoátegui.
La Jueza de Ejecución,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
La Secretaria,

ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ