REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LOS TRIBUNALES CON COMPETENCIA MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 15 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000389
ASUNTO : NP01-S-2011-000389

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 01 de octubre de 2012, por el Tribunal en función de Juicio de estos Tribunales con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, mediante la cual, condeno al ciudadano KELIS MANUEL JIMÉNEZ URAVAC, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 numeral 2, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia (vigente para el momento en que se dictó el fallo), relativa a la inhabilitación política, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, encabezamiento y segundo aparte, en concordancia con el artículo 65, numeral 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, en consecuencia ejecútese dicha Sentencia en conformidad con lo establecido el Artículo 471 en relación con el artículo 472 y 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal por lo que esta instancia para decidir observa:

PRIMERO
El penado KELIS MANUEL JIMÉNEZ URAVAC, fue detenido el día 17/03/2011 hasta el día 19/03/2011, como quiera que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, no estableciéndose fecha de cumplimiento de la pena por cuanto el penado se encuentra en libertad.

SEGUNDO
Igualmente en conformidad con lo establecido en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que el penado de autos puede ser acreedor del beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena desde el mismo momento siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud de que la pena impuesta no excede de cinco (05) años; en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas a objeto de que se realice el informe psicosocial del referido penado; todo sin menoscabo de otros beneficios que pudieran corresponderle.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos Contra la mujer del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el respectivo AUTO DE EJECUCIÓN Y COMPUTO en razón a la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano KELIS MANUEL JIMÉNEZ URAVAC así mismo acuerda mantener en libertad al mismo, hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. De igual manera deberá asistir a recibir dos orientaciones por ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer y a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario. Así mismo se acuerda notificar al Fiscal de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio Publico, y a la Defensa, de la presente decisión, cítese al penado para su imposición. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta entidad Federal. Remítase copia de la presente decisión al CNE. Líbrese lo conducente. De igual forma se ordena la práctica del examen psicosocial al penado. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
El secretario,

ABG. KEVIN GUERRA