REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LOS TRIBUNALES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 5 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-003131
ASUNTO : NP01-S-2015-003131
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 06/04/2016 y publicada en fecha 10/08/2016 por el Juzgado Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en contra del ciudadano WILLIAMS JOSÉ CEDEÑO CÁRDENAS, quien fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN y la accesoria prevista en el artículo 69 ordinal 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44, ordinal 4 primer supuesto, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD ; éste Tribunal procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado, fue aprehendido el día 29/09/2015, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha 05/09/2017; es decir, que el referido penado tiene un tiempo de un (01), once (11) meses y seis (06) días privado de su libertad; y dado que fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, la cual terminará de cumplir en fecha 29 DE ENERO DE 2019.
Ahora bien, de la pena impuesta al ciudadano WILLIAMS JOSÉ CEDEÑO CÁRDENAS, se establece que las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, contenidas en nuestra Ley Adjetiva Penal, específicamente en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son Trabajo Fuera del Establecimiento, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, se cumplen al extinguir el referido ciudadano las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, de conformidad con el parágrafo segundo de dicho dispositivo legal, en virtud de que el delito que originó la pena impuesta es uno de los delitos contenidos en la excepciones de esta norma, por lo que, el penado de autos podrá optar a los beneficios de ley a partir del 29 DE SEPTIEMBRE DE 2025. Y así se decide.
SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a la pena accesoria prevista en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, a saber la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
TERCERO: Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al Penado y su Defensa, y a la víctima. Asimismo se ordena la remisión de copias certificadas de este auto al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como al Jefe de la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; al Consejo Nacional Electoral; ratifíquese boleta de encarcelación del penado dirigida centro Penitenciario Nor Oriental Monagas “La Pica”. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
La Secretaria,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ