REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL TUMEREMO.
Tumeremo, 28 de Septiembre de 2017
207º y 158 º

ASUNTO PRINCIPAL : FP21-P-2016-000029
ASUNTO : FP21-P-2016-000029

RESOLUCION Nº PJ0012017000296

AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE REVOCATORIA DE MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD



Vista el acta de fecha 27 de Septiembre de 2017, en la cual se deja constancia del diferimiento de la Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del imputado ARQUIMEDES RAFAEL TINOCO MARTINEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.782.973, natural de Caicara, Estado Monagas, de 47 años de edad, de profesión u oficio: minero, dirección: Kewey II, casa de la familia Marlene, Santa Elena de Uairen, Estado Bolívar, en tal sentido y a los fines de proceder a la Revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que le fuere impuesta al ciudadano antes identificado en fecha 02-03-2009, por ante el Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Gran Sabana, en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Extensión Territorial Santa Elena de Uairen, Estado Bolívar, según las disposiciones del artículo 256.3 anteriormente (ahora) articulo 242 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a lo cual éste Tribunal observa:

ANTECEDENTES

En fecha 02-03-2009, el Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Gran Sabana, en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Extensión Territorial Santa Elena de Uairen, Estado Bolívar, decretó en Audiencia de Presentación MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano imputado ARQUIMEDES RAFAEL TINOCO MARTINEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.782.973, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 anteriormente (ahora) articulo 242 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EYLIN CAROLINA CARPIO MONTENEGRO, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-17.839.914, consistente dicha medida en su obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante el referido Juzgado.

En fecha 27-11-2009, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó Escrito Acusatorio en contra del imputado de autos, por lo se procedió a fijar Audiencia Preliminar para el día 18-01-2010, a las 11:00 horas de la mañana, oportunidad en la cual no se llevó a cabo el respectivo acto en virtud de la incomparecencia de la representación de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, y el defensor privado Abogado Ramón Cañas, por lo que se fijó nuevamente la celebración de la referida audiencia para el día 11-02-2010, a las 10:00 horas de la mañana, Oportunidad en la cual no se llevó a cabo el respectivo acto en virtud de la incomparecencia del Imputado ARQUIMEDES RAFAEL TINOCO MARTINEZ, la victima ciudadana EYLIN CAROLINA CARPIO MONTENEGRO, y el Abogado defensor Ramón Cañas, por lo que se fijó nuevamente la celebración de la referida audiencia para el día 24-03-2010, a las 10:00 horas de la mañana, Oportunidad en la cual no se llevó a cabo el respectivo acto en virtud de la incomparecencia de la representación de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, y el Abogado defensor Ramón Cañas, por lo que se fijó nuevamente la celebración de la referida audiencia para el día 22-04-2010, a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 22/04/2010, Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Gran Sabana, en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Extensión Territorial Santa Elena de Uairen, Estado Bolívar, acordó orden de captura para el ciudadano imputado de autos en virtud de los referidos diferimientos en los cuales no compareció a la celebración de las audiencias fijadas, así como la obstaculización a la continuidad del proceso como se evidencia en las resultas de las citaciones.

Seguidamente en fecha 23/04/2010, el ciudadano ARQUIMEDES RAFAEL TINOCO MARTINEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº v- 11.782.973, se puso a derecho en la presente causa por ante Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Gran Sabana, en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Extensión Territorial Santa Elena de Uairen, Estado Bolívar, motivo por el cual se dejo sin efecto la orden de captura, fijándose nuevamente la Audiencia Preliminar para el día 03/06/2010, a las 10:00 horas de la mañana, Oportunidad en la cual no se llevó a cabo el respectivo acto en virtud de la incomparecencia de la victima ciudadana EYLIN CAROLINA CARPIO MONTENEGRO y el Abogado defensor Ramón Cañas, por lo que se fijó nuevamente la celebración de la referida audiencia para el día 27-07-2010, a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 27/07/2010, fue diferida por auto la presente Audiencia Preliminar, en virtud de que el ciudadano Juez del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Gran Sabana, en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Extensión Territorial Santa Elena de Uairen, Estado Bolívar, se encontraba en la Ciudad de Puerto Ordaz, asistiendo a una reunión de jueces; por lo que se fijó la celebración de la referida audiencia para el día 29-09-2010, a las 11:00 horas de la mañana, Oportunidad en la cual no se llevó a cabo el respectivo acto en virtud de la incomparecencia de la victima ciudadana EYLIN CAROLINA CARPIO MONTENEGRO y el Abogado defensor Ramón Cañas, por lo que se fijó nuevamente la celebración de la referida audiencia para el día 11-11-2010, a las 11:00 horas de la mañana, Oportunidad en la cual no se llevó a cabo el respectivo acto en virtud de la incomparecencia del Abogado defensor Ramón Cañas, en virtud de la incomparecencia del abogado defensor es por lo que se acordó oficiar a la coordinación de defensores públicos del Estado Bolívar, a los fines de que designe un defensor publico en la presente causa, en tal sentido se dejo sin efecto las siguiente fecha para la celebración de la audiencia a los fines de esperar la designación.

En fecha 14/03/2017, fue recibida la presente causa por ante este Tribunal, por declinatoria de competencia en virtud de la Resolución Nº 2015-0024, de fecha 11/11/2015, por lo que se procedió a fijar la Audiencia Preliminar para el día 14/06/2017, a las 11:30 horas de la mañana, Oportunidad en la cual no se llevó a cabo el respectivo acto en virtud de la incomparecencia de la Privada el Abogado Carlos Cañas, el Imputado ARQUIMEDE RAFAEL TINOCO MARTINEZ, y la victima ciudadana EYLIN CAROLINA CARPIO MONTENEGRO, de quienes no consta resulta de notificación en la presente causa, por lo que se fijó nuevamente la celebración de la referida audiencia para el día 26-06-2017, a las 10:00 horas de la mañana, Oportunidad en la cual no se llevó a cabo el respectivo acto en virtud de la incomparecencia de la Privada el Abogado Carlos Cañas, debidamente notificado vía telefónica, el Imputado ARQUIMEDE RAFAEL TINOCO MARTINEZ, y la victima ciudadana EYLIN CAROLINA CARPIO MONTENEGRO, de quienes no consta resulta de notificación en la presente causa, por lo que se fijó nuevamente la celebración de la referida audiencia para el día 04-07-2017, a las 10:30 horas de la mañana, Oportunidad en la cual no se llevó a cabo el respectivo acto en virtud de la incomparecencia de la Privada el Abogado Carlos Cañas, de quien no consta resulta de notificación, el Imputado ARQUIMEDE RAFAEL TINOCO MARTINEZ, y la victima ciudadana EYLIN CAROLINA CARPIO MONTENEGRO, de quienes no consta resulta de notificación en virtud de que las mismas fueron enviadas a través de oficio Nº 623 al Destacamento Nº 623 Santa Elena de Uairen, Estado Bolívar., por lo que se fijó nuevamente la celebración de la referida audiencia para el día 18-07-2017, a las 10:00 horas de la mañana, Oportunidad en la cual no se llevó a cabo el respectivo acto en virtud de la incomparecencia de la Privada el Abogado Carlos Cañas, debidamente notificado, el Imputado ARQUIMEDE RAFAEL TINOCO MARTINEZ, y la victima ciudadana EYLIN CAROLINA CARPIO MONTENEGRO, de quienes no consta resulta de notificación en virtud de que las mismas fueron enviadas a través de oficio Nº 654 al Destacamento Nº 623 Santa Elena de Uairen, Estado Bolívar., por lo que se fijó nuevamente la celebración de la referida audiencia para el día 31-07-2017, a las 11:30 horas de la mañana, Oportunidad en la cual no se llevó a cabo el respectivo acto en virtud de la incomparecencia de la Privada el Abogado Carlos Cañas, debidamente notificado, el Imputado ARQUIMEDE RAFAEL TINOCO MARTINEZ, y la victima ciudadana EYLIN CAROLINA CARPIO MONTENEGRO, de quienes no consta resulta de notificación en virtud de que las mismas fueron enviadas a través de oficio Nº 688 al Destacamento Nº 623 Santa Elena de Uairen, Estado Bolívar., por lo que se fijó nuevamente la celebración de la referida audiencia para el día 11-08-2017, a las 09:00 horas de la mañana, Oportunidad en la cual no se llevó a cabo el respectivo acto en virtud de la incomparecencia de la representación de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, quien actúa en colaboración con la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, debidamente notificado, la Privada el Abogado Carlos Cañas, debidamente notificado, el Imputado ARQUIMEDE RAFAEL TINOCO MARTINEZ, y la victima ciudadana EYLIN CAROLINA CARPIO MONTENEGRO, de quienes no consta resulta de notificación en virtud de que las mismas fueron enviadas a través de oficio Nº 688 al Destacamento Nº 623 de la Guardia Nacional, Santa Elena de Uairen, Estado Bolívar, por lo que se fijó nuevamente la celebración de la referida audiencia para el día 24-08-2017, a las 10:00 horas de la mañana, Oportunidad en la cual no se llevó a cabo el respectivo acto en virtud de la incomparecencia de la representación de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, quien actúa en colaboración con la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, debidamente notificado, la Privada el Abogado Carlos Cañas, debidamente notificado, el Imputado ARQUIMEDE RAFAEL TINOCO MARTINEZ, y la victima ciudadana EYLIN CAROLINA CARPIO MONTENEGRO, de quienes no consta resulta de notificación en virtud de que las mismas fueron enviadas a través de oficio Nº 797-2017, dirigido al Destacamento Nº 623 de la Guardia Nacional, Santa Elena de Uairen, Estado Bolívar, por lo que se fijó nuevamente la celebración de la referida audiencia para el día 05-09-2017, a las 10:00 horas de la mañana, Oportunidad en la cual no se llevó a cabo el respectivo acto en virtud de la incomparecencia de la defensa Privada el Abogado Carlos Cañas, debidamente notificado, el Imputado ARQUIMEDE RAFAEL TINOCO MARTINEZ, y la victima ciudadana EYLIN CAROLINA CARPIO MONTENEGRO, de quienes no consta resulta de notificación en virtud de que las mismas fueron enviadas a través de oficio Nº 817-2017, dirigido al Destacamento Nº 623 Santa Elena de Uairen, Estado Bolívar, por lo que se fijó nuevamente la celebración de la referida audiencia para el día 14-09-2017, a las 09:00 horas de la mañana, Oportunidad en la cual no se llevó a cabo el respectivo acto en virtud de la incomparecencia de la defensa Privada el Abogado Carlos Cañas, debidamente notificado, el Imputado ARQUIMEDE RAFAEL TINOCO MARTINEZ, y la victima ciudadana EYLIN CAROLINA CARPIO MONTENEGRO, de quienes no consta resulta de notificación en virtud de que las mismas fueron enviadas a través de oficio Nº 962-2017, dirigido al Centro de Coordinación Policial Nº 9 Gran Sabana, Estado Bolívar, por lo que se fijó nuevamente la celebración de la referida audiencia para el día 27-09-2017, a las 09:30 horas de la mañana, Oportunidad en la cual no se llevó a cabo el respectivo acto en virtud de la incomparecencia de la defensa Privada el Abogado Carlos Cañas, debidamente notificado, el Imputado ARQUIMEDE RAFAEL TINOCO MARTINEZ, y la victima ciudadana EYLIN CAROLINA CARPIO MONTENEGRO, de quienes no consta resulta de notificación. Vista la incomparecencia del imputado de autos sin justificativo y en virtud de llamada telefónica realizada al secretario del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Gran Sabana, a los fines de solicitarle el régimen de presentación del imputado de autos, donde el mismo manifestó que dicho imputado no dio cumplimiento al régimen de presentaciones impuestas en Audiencia de Presentación de fecha 02 de Marzo de 2009, es por lo que este Tribunal acuerda revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 248 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Dejando sin efecto la fecha de agenda única. En virtud de ello es por lo que se acordó la captura al ciudadano Imputado ARQUIMEDES RAFAEL TINOCO MARTINEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.782.973, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ordinal 2º Y 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.

Al respecto, se hace necesario destacar, que la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta al ciudadano imputado, consiste en la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante el Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Gran Sabana, en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Extensión Territorial Santa Elena de Uairen, Estado Bolívar. De igual forma, observa éste Tribunal que las correspondientes convocatorias del imputado de autos se efectúan a través de Boletas de Citación, cuya dirección es la aportada por el imputado al momento de ser identificado por el Secretario de Sala, en el acto de Presentación de Imputado, tal como consta al acta levantada a tales efectos, tal como lo requiere el articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal así como a través de los cuerpos de seguridad del Estado llámese Policía del Estado.
Para tales fines debe el imputado al momento de su identificación aportar la dirección de su domicilio o residencia y mantener actualizados su datos en el proceso, ello conforme a lo previsto en el articulo 129 del Código Orgánico Procesal Penal y, ello tiene su razón de ser toda vez que de la certeza de la dirección aportadas a las actas procesales, va de depender la efectiva notificación y por consiguiente su comparecencia a los actos del proceso, y con ello lograrse el fin de para el cual fue impuesta la Medidas Cautelar, pues tal como su palabra “Cautelar” es cuidar o prevenir que el imputado este sometido al proceso que se le inicia en su contra y garantizar la presencia y sujeción del imputado al ius puniendi del Estado.

En este mismo orden de ideas, es necesario establecer que es obligación del imputado, comparecer a los actos del presente proceso, tal como lo establece el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal:
ART. 246. —Obligaciones del imputado. “En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que éste le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el Juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria”.
Así las cosas, siendo que, en el presente caso el Imputado ARQUIMEDES RAFAEL TINOCO MARTINEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.782.973, no ha comparecido a las fijaciones de la Audiencia Preliminar solicitadas por ante este Tribunal, circunstancia esta que hace evidente el incumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado de autos, y en ese sentido, establece que el artículo 237 Parágrafo 2° del Código Orgánico Procesal Penal vigente lo siguiente:

Artículo 237: Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuanta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;

De igual forma, prevé el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal vigente lo siguiente:
Artículo 248: “La medida Cautelar acordada al imputado o imputada será revocada por el Juez o Jueza de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio público, o de la víctima que se haya constituido en querellante en los siguientes casos: ….

2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;

3.- Cuando incumpla sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado… (omissis)…”

En consecuencia, éste Tribunal observando las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en las normas señaladas, considera que ciertamente el imputado se ha apartado del cumplimiento de las condiciones impuestas por ante Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Gran Sabana, en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Extensión Territorial Santa Elena de Uairen, Estado Bolívar, en virtud de la incomparecencia a las presentaciones periódicas impuestas así como la evidente falsedad o falta de actualización de su domicilio, razón por la cual lo procedente es REVOCAR, la Medida Cautelar Sustitutiva acordada, por ante el Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Gran Sabana, en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Extensión Territorial Santa Elena de Uairen, Estado Bolívar, en fecha 12-02-2015, a favor del ciudadano Imputado ARQUIMEDES RAFAEL TINOCO MARTINEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.782.973, natural de Caicara, Estado Monagas, de 47 años de edad, de profesión u oficio: minero, dirección: Kewey II, casa de la familia Marlene, Santa Elena de Uairen, Estado Bolívar, en virtud del incumplimiento del Régimen de Presentaciones que le fue impuesto. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer, Extensión Territorial Tumeremo, Estado Bolívar REVOCA, la Medida Cautelar Sustitutiva acordada a favor del imputado: imputado ARQUIMEDES RAFAEL TINOCO MARTINEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.782.973, y en su lugar DECRETA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido imputado quien quedará recluido en la Comisaría Policial Nº 9 Santa Elena de Uairen, Estado Bolívar, a la orden de este Juzgado, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con el artículo 237 ordinal 3º y 4º Ejusdem, en concordancia con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ABOGADA. JOSMAR GODOY LUGO.

SECRETARIA DE SALA,

ABOGADA. BETZIBETH SILVA



5:51 PM