REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 16 DE ABRIL DE 2018
AÑOS: 207° y 159°

SOLICITUD N° 62/2017
MOTIVO: SOLICITUD AL REGISTRO PRINCIPAL.
PARTE SOLICITANTE: NITZA DALMINA CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.558.046, de este domiciliado.

El 22 de septiembre de 2017, la ciudadana NITZA DALMINA CAMARGO, ut supra identificada, presentó escrito solicitando remitan a este despacho, el expediente Nº 9199 de la nomenclatura interna del extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo del estado Yaracuy, relativo a la solicitud de DIVORCIO 185-A, que se encuentra en el Registro Principal del estado Yaracuy, enviado el 23 de de agosto de 1990, con oficio N° 0880-654, en el legajo 1, página N° 2.
A dicha solicitud, se le dio entrada el 25 de septiembre de 2017, asignándole el número en el libro correspondiente y se ofició al registro principal, librándose para tal fin el oficio N° 317/2017.
Ahora bien, el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La justicia se administrara lo más breve posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”
Del contenido del artículo ut supra se infiere que la Ley adjetiva Civil, confiere el término de tres (3) días para proveer respecto de las solicitudes que no tienen término especifico para su providencia ni procedimiento propio, lo que permite inferir a este Juzgador, que la falta de diligencia de los solicitantes, deben impulsarlas desde que se le da entrada, hasta su conclusión definitiva, de lo contrario debe estimarse como un abandono en su tramitación, la conclusión precedente la toma este Juez en virtud de que reposan en nuestros archivos numerosas solicitudes de Jurisdicción Voluntaria con demasiado tiempo –como la presente solicitud- sin que los interesados le hayan dado el impulso necesario para su conclusión consideradas como abandonadas en su trámite por los interesados y así se decide.
En mérito a las consideraciones anteriores, y en virtud de que a la presente solicitud, se le dio entrada el 25 de septiembre de 2017 y hasta el día de hoy, han transcurrido SEIS (06) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS, y en virtud de ese tiempo debe este Juez Civil Yaracuyano, declarar el ABANDONO de su trámite por falta de interés y de impulso de la solicitud de autos y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO de Jurisdicción Voluntaria, por abandono de trámite contentiva de la presente solicitud, en la cual se solicitó sea remitido a este Tribunal el expediente Nº 9199 de la nomenclatura interna del extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo del estado Yaracuy, relativo a la solicitud de DIVORCIO 185-A, que se encuentra en el Registro Principal del estado Yaracuy, enviado el 23 de de agosto de 1990, con oficio N° 0880-654, en el legajo 1, página N° 2.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES.
TERCERO: Remítase en su oportunidad legal el expediente al Registro Principal, a los fines de que sea insertado en el legajo respectivo para su guardia y custodia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° Independencia y 159° Federación.
El Juez,

Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,

Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
En esta misma fecha y siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
EJCH/
Solicitud Nº 62/2017