REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE: Nº 7788
DEMANDANTE: LUIS ALBERTO GARCÍA AMOROCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-17.495.133, domiciliado en la Calle 6ta. Edificio ALCAR, Piso 1 Apartamento 1-A, Sector La Flor del Encanto, de la ciudad de Nirgua, Municipio Nirgua del estado Yaracuy.
APODERADO JUDICIAL: Balmore Rodríguez Noguera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.506.089, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.902.
DEMANDADOS: AIDA MERCEDES HERNÁNDEZ DE ACACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-2.563.790, y a los presuntos herederos no conocidos de las ciudadanas CARMEN FRANCISCA HERNÁNDEZ DE AWAIS, PASTORA ELENA HERNÁNDEZ CONDE y VICTORIA HERNÁNDEZ DE ESCALONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-815.850, V-1.021.238 y V-815.815.
APODRADO JUDICIAL DE LA CODEMANDADA AIDA MERCEDES HERNÁNDEZ DE ACACIO: Abg. Erika Ivón Awais Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-13.696.846, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 205.488.
DEFENSOR AD LITEM DE LOS HEREDEROS NO CONOCIDOS DE CARMEN FRANCISCA HERNÁNDEZ DE AWAIS, PASTORA ELENA HERNÁNDEZ CONDE y VICTORIA HERNÁNDEZ DE ESCALONA: Abg. Nohely Ruiz Palacios, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 111.315.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

I
Mediante demanda recibida por distribución, el ciudadano LUIS ALBERTO GARCÍA AMOROCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-17.495.133 (folio 41 pza. 01), asistido por el Abogado Balmore Rodríguez Noguera, Inpreabogado Nº 34.902, demandó a la ciudadana AIDA MERCEDES HERNÁNDEZ DE ACACIO, y los Herederos no conocidos de las ciudadanas CARMEN FRANCISCA HERNÁNDEZ DE AWAIS, PASTORA ELENA HERNÁNDEZ CONDE y VICTORIA HERNÁNDEZ DE ESCALONA, por Prescripción Adquisitiva, fundamentándose en el artículo 796 del Código de Civil Vigente.
Expuso el demandante, que desde el mes de enero de 1987, ocupa en forma pacífica, pública, inequívoca y sin ambigüedad posesoria de ninguna especie, ininterrumpidamente, con animus domini (poseyendo como dueño absoluto) y cumplimiento su posesión útil, de hecho y de derecho con todas las características que a la posesión le atribuyen los artículos 771 y 772 del Código Civil Vigente sobre un inmueble constituido por un lote de Terreno y las bienhechurías sobre el mismo enclavadas, que mide aproximadamente Ochocientos Noventa y Seis Metros Cuadrados (896 mts2), ubicado en la calle 7ma entre Avenidas 7 y 8 del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes; Norte: Con casa y solar que es o fue de Pedro Vergara, actualmente propiedad de Ricardo Rodríguez, pared en medio; Sur: Con casa y solar que es o fue de Francisco Terán, actualmente de la Familia Chirinos, pared en medio; Este: Con casa y solar de Teresa González, pared en medio y al Oeste: su frente, con calle 7ma; el cual usa desde el año 1987 como depósito para materiales de construcción y de vehículos. Sobre el descrito terreno, no solamente he afincado mi posesión con su uso, goce y disfrute sostenido, sino que mi familia y yo lo hemos mantenido, resguardado, cuidado y hemos construido diferentes obras y bienhechurías.
Señala que sobre el inmueble ha ejecutado en conjunto con su familia y como parte de corpore posesorio las mejoras e infraestructuras siguientes: cercado perimetral en obra limpia de bloques con columnas, bases y viga de riostra en extensión de 382,26 metros cuadrados, dos (2) estacionamientos techados en áreas de (72 y 181,44 mts 2), dos (2) habitaciones para vigilante y depósito, todo cercado y con su portón de acceso al inmueble, con un valor actual de (Bs. 1.796.213,92) según informe que anexó marcado “B”. Acompañó copia certificada del documento inscrito en la oficina subalterna de Registro del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, anotado bajo el Número 31, folios 136 al 138, protocolo primero, tomo primero de fecha 13 de noviembre de 1.981, donde el inmueble aparece dominado titularmente por los siguientes propietarios: AIDA MERCEDES HERNÁNDEZ DE ACACIO, CARMEN HERNÁNDEZ DE AWAIS, PASTORA DE HERNÉNDEZ y VICTORIA HERNÁNEDEZ DE ESCALONA. Anexó Certificación de gravámenes emanada de la misma oficina subalterna de registro en la cual constan: Los nombres, apellidos y domicilio de los propietarios documentales contra los cuales se dirige esta acción y la certificación de que los mismos no han gravado el inmueble en forma alguna durante los últimos 20 años. Se fundamento la demanda en el artículo 1.952 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de demandar a la ciudadana AIDA MERCEDES HERNÁNDEZ DE ACACIO, y a los herederos desconocidos de las ciudadanas CARMEN FRANCISCA HERNÁNDEZ DE AWAIS, PASTORA ELENA HERNÁNDEZ CONDE y VICTORIA HERNÁNDEZ DE ESCALONA. Se estimo la acción en la suma de Dos Millones de Bolívares (Bs.2.000.000,00) o 15.748,03 unidades tributarias.
En fecha 20/06/2014 (folio 42 pza. 01), el Tribunal admitió la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, acordándose el emplazamiento de las ciudadanas AIDA MERCEDES HERNANDEZ DE ACACIO, CARMEN HERNANDEZ DE AWAIS, PASTORA DE HERNANDEZ Y VICTORIA HERNANDEZ DE ESCALONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad número V-2.563.790, V-815.850, V-1.021.238 y V 815.815, a los fines de la contestación a la demanda, librándose respectivo edicto.
Cursa al folio 44 de fecha 25/06/2014, comparece el ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-17.495.133, de este domicilio, para otorgar Poder Apud Acta al abogado Balmore Rodríguez Noguera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.506.089, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.902.
Cursa del folio 47 al 51, de fecha 09/07/2014, auto dictado por este Tribunal donde se ordena a la secretaria a certificar las copias para la respectiva citación y se comisiona al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, y se ordena oficiar al Seniat, se libraron oficios.
Cursa del folio 54 al 61, de fecha 22 de julio de 2014, diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora donde consigna dos (2) instrumentos públicos firmados y presentados por la codemandada AIDA MERCEDES HERNÁNDEZ DE ACACIO, donde se señala su dirección.
Cursa del folio 62 al 67, de fecha 25/07/2014, diligencia donde el alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, consigna recibo de citación de la parte codemandada ciudadana AIDA MERCEDES HERNÁNDEZ DE ACACIO, siendo imposible su localización.
Cursa del folio 68 y 69 de la pieza 01, de fecha 25/07/2014, auto dictado por el Tribunal donde se ordena la citación por carteles de la parte demandada, librándose cartel de citación.
Cursa del folio 70 al 72 de la pieza 01, de fecha 30/07/2014, diligencia presentada por la parte actora donde consigna ejemplar donde se público el cartel, el Tribunal ordena el desglose y se agrega a sus autos.
Cursa del folio 73 al 76 de la pieza 01, de fecha 04/08/2014, diligencia presentada por la parte actora donde consigna ejemplar donde se público el Cartel de Citación y solicita Medida cautelar; el Tribunal ordena el desglose y se agrega a sus autos, así como la fijación del Cartel de Citación en el domicilio de la codemandada.
Cursa al folio 77 al 101 de la pieza 01, de fecha 03/10/2014, se recibió resultas de comisión sin cumplir del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, donde consta que las demandas están fallecidas según informe del portal del consejo nacional electoral.
Cursa al folio 102 de la pieza 01, de fecha 03/10/2014, comparece el apoderado judicial abogado Balmore Rodríguez Noguera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.902, actuando en representación del demandante solicita se designe defensor ad litem a la parte codemandada ciudadana AIDA MERCEDES HERNÁNDEZ DE ACACIO, y se emplace a los herederos conocidos y desconocidos de las codemandadas CARMEN FRANCISCA HERNÁNDEZ DE AWAIS, PASTORA ELENA HERNÁNDEZ CONDE y VICTORIA HERNÁNDEZ DE ESCALONA, de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
Cursa al folio 103 al 105 de la pieza 01, de fecha 07/10/2014, el tribunal dicta auto donde se designa defensor Ad Litem a la abogada Marian Depablos Tovar, inscrita en el Inpreabogado N° 173.808, y a su vez libró edicto a los herederos desconocidos de las ciudadanas CARMEN FRANCISCA HERNÁNDEZ DE AWAIS, PASTORA ELENA HERNÁNDEZ CONDE y VICTORIA HERNÁNDEZ DE ESCALONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad número V-815.850, V-1.021.238 y V 815.815.
Cursa al folio 106 al 117 de la pieza 01, de fecha 13/10/2014, comparece el apoderado judicial de la parte accionante abogado Balmore Rodríguez Noguera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.902, y consigna publicaciones de edicto.
Cursa al folio 118 al 119 de la pieza 01, de fecha 20/10/2014, comparece el alguacil Jose Mujica y consiga boleta de notificación de la abogada Marian Depablos Tovar, inscrita en el Inpreabogado N° 173.808, debidamente firmada; asimismo se evidencia al folio 120 de la pieza 01, acta de fecha 21/10/2014, correspondiente a la juramentación de la defensora Ad Litem de la ciudadana Aida Mercedes Hernández de Acacio, abogada Marian Depablos Tovar, Inpreabogado número 173.808, aceptando el cargo y jurando cumplir bien y fielmente con su encargo.
Cursa del folio 121 al folio 126 de la pieza 01, de fecha 22/10/2014, diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, donde consigna publicaciones del edicto ordenado por este Tribunal, y pide se cite a la defensora judicial, el Tribunal los desglosa y se agregan a sus autos.
Cursa al folio 127 de la pieza 01, de fecha 27/10/2014, auto dictado por el Tribunal donde ordena la citación de la defensora Judicial designada.
Cursa del folio 128 al folio 170 de la pieza 01, de fechas 29/10/2014, 05, 12 y 27/11/2014, diligencias presentadas por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna publicaciones del edicto ordenado por este Tribunal, e igualmente Tribunal ordena desglosarlos y se agregan a sus autos.
Cursa a los folios 172 y 173 de la pieza 01, de fecha 09/12/2014, comunicación recibida del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
Cursa del folio 174 al folio 180 de la pieza 01, de fecha 09/12/2014, diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora donde consigna publicaciones del edicto ordenado por este Tribunal, el Tribunal ordena desglosarlos y se agregan a sus autos.
Cursa del folio 181 al folio 192 de la pieza 01, de fechas 15/12/2014 y 18/12/2014, diligencias presentadas por el apoderado judicial de la parte actora donde consigna publicaciones del edicto ordenado por este Tribunal, y el edicto ordenado de conformidad con el artículo 692 de Código de Procedimiento Civil; el Tribunal ordena desglosarlos y se agregan a sus autos.
Cursa al folio 193, de fecha 08 de enero de 2015, auto dictado por el Tribunal donde se ordena abrir una nueva pieza.
Cursa a los folios 02 al 15 de la pieza 02, de fecha 08/01/2015, auto dictado por el Tribunal donde se ordena el desglose de los edictos consignados por el abogado apoderado de la parte actora y son agregados a sus autos.
Cursa al folio 16 de la pieza 02, de fecha 12/02/2015, diligencia presentada por el abogado apoderado de la parte actora, donde solicita se le nombre Defensor Ad Litem a los herederos desconocidos no comparecientes; y a los folios 17 y 18 de la pieza 02, el Tribunal dicta auto donde se acuerda lo solicitado y designa como defensor Ad Litem a la Abg. Marian Depablos Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 173.808 y se ordena su notificación.
Cursa al folio 19 de la pieza 02, de fecha 16/03/2015, diligencia presentada por el abogado apoderado de la parte actora, donde solicita se le nombre nuevo Defensor Judicial a los herederos desconocidos no comparecientes, y a los folios 20 y 21 de la pieza 02, el Tribunal dicta auto donde se nombra nuevamente otro defensor judicial recayendo la designación en la Abg. Nohely Ruiz Palacios, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 111.315 y se ordena sus notificación.
Cursa al folio 22 de la pieza 02, de fecha 18/03/2015, consignación hecha por el alguacil del Juzgado de la boleta de notificación del defensor judicial debidamente firmada; y al folio 24 de la referida pieza 02, cursa juramentación de la Abogada Nohely Ruiz Palacios como defensora Ad Litem de la ciudadana AIDA MERCEDES HERNÁNDEZ DE ACACIO y de los herederos desconocidos de las codemandadas ciudadanas CARMEN FRANCISCA HERNÁNDEZ DE AWAIS, PASTORA ELENA HERNÁNDEZ CONDE y VICTORIA HERNÁNDEZ DE ESCALONA.
Cursa al folio 25 de la pieza 02, de fecha 25/03/2015, diligencia presentada por el abogado apoderado de la parte actora, donde solicita la citación de la Defensora Ad Litem de los demandados, Abg. Nohely Ruiz Palacios; y al folio 26 de la referida pieza 02, el Tribunal ordena la citación de dicha abogada, y el Alguacil consigna la boleta de citación, la cual cursa al folio 28 de la misma pieza, debidamente firmada en fecha 30/03/2015.
Cursa al folio 29 de la pieza 02, de fecha 17/04/2015, diligencia presentada por la codemandada ciudadana AIDA MERCEDES HERNÁNDEZ DE ACACIO, debidamente asistida por la Abogada Erika Ivón Awais Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-13.696.846, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 205.488, donde se da por citada en el presente procedimiento; y a los folios 30 y 31 de la pieza 02, se evidencia escrito de diligencia mediante la cual la referida demandada otorga poder apud acta a la abogada asistente Erika Ivón Awais Ruiz.
Cursa a los folios 32 y 33 de la pieza 02, de fecha 29/04/2015, escrito presentado por la abogada Nohely Ruiz Palacios, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 111.315, en su carácter de defensora Ad Litem de los herederos desconocidos de las codemandadas ciudadanas CARMEN FRANCISCA HERNÁNDEZ DE AWAIS, PASTORA ELENA HERNÁNDEZ CONDE y VICTORIA HERNÁNDEZ DE ESCALONA, mediante el cual expuso lo siguiente:
“Niego, rechazo y contradigo la presente demanda incoada en su contra en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos narrados como en el derecho invocado escrito asidero legal a la acción ejercida, reservándome el derecho a probar en caso de que aparezca alguno de mis defendidos y me suministre las pruebas necesarias que puedan ser incorporadas al proceso. II es el caso ciudadano juez que desde la fecha 01 de abril del año en curso, acudí a la ciudad de Nirgua estado Yaracuy, específicamente a la calle 07, entre avenidas 7 y 8, del municipio Nirgua de este estado a los efectos de tratar de ubicar a los herederos descocidos de las ciudadanas CARMEN HERNANDEZ DE AWAIS, PASTORA DE HERNANDEZ Y VICTORIA HERNANDEZ DE ESCALONA, plenamente identificadas en autos, una vez hallada en el sitio logre instalar conversación con una ciudadana de nombre Marlene Hernandez, quien no me aporto su número de cedula de identidad, mas sin embargo manifestó de forma muy respetuosa que es vecina del lugar y desconoce del paradero de los herederos de las ciudadanas hoy difuntas ciudadanas CARMEN HERNANDEZ DE AWAIS, PASTORA DE HERNANDEZ Y VICTORIA HERNANDEZ DE ESCALONA, quienes han sido identificadas en autos, ya que estas fallecieron y desconocía el domicilio de los hoy herederos de las mismas, de la misma forma hago del conocimiento del tribunal que en vista de lo supra señalado en varias ocasiones me traslade al municipio nigua del estado Yaracuy, específicamente a la calle 07, entre avenidas 7 y 8, del municipio Nirgua de este estado, a los efectos de volver a tratar de encontrar a los herederos desconocidos de las CARMEN HERNANDEZ DE AWAIS, PASTORA DE HERNANDEZ Y VICTORIA HERNANDEZ DE ESCALONA, plenamente identificadas en autos, a quienes se me hizo imposible ubicar.”
Cursa al folio 34 de la pieza 02, de fecha 07/05/2015, auto dictado por este Tribunal donde se deja expresa constancia que en esta misma fecha, vence el lapso para la contestación de la demanda.
Cursa a los folios 35 y 36 de la pieza 02, de fechas 13 y 18/05/2015, diligencias presentadas por el apoderado judicial de la parte actora, donde consigna escritos de promoción de pruebas.
Cursa al folio 37 de la pieza 02, de fecha 01/06/2015, el Tribunal dicta auto donde deja constancia que la Abogada Erika Ivón Awais Ruiz, en su condición de apoderada judicial de la codemandada ciudadana AIDA MERCEDES HERNÁNDEZ DE ACACIO, presentó escrito de promoción de pruebas.
Cursa al folio 38 de la pieza 02, de fecha 02/06/2015, diligencia presentada por la Abogada Nohely Ruiz Palacios, en su condición de Defensora Ad Litem de los herederos desconocidos de las codemandadas ciudadanas CARMEN FRANCISCA HERNÁNDEZ DE AWAIS, PASTORA ELENA HERNÁNDEZ CONDE y VICTORIA HERNÁNDEZ DE ESCALONA, donde consigna escrito de promoción de pruebas, en un (01) folio útil.
Cursa al folio 39 de la pieza 02, de fecha 02/06/2015, auto dictado por este Tribunal donde se deja expresa constancia que en el presente día vence el lapso de promoción de pruebas.
Cursa al folio 40 de la pieza 02, auto del Tribunal mediante el cual una vez vistos los escritos de pruebas presentados por los apoderados judiciales de las partes así como el escrito de pruebas de la defensora judicial de los herederos desconocidos de las ciudadanas CARMEN FRANCISCA HERNÁNDEZ DE AWAIS, PASTORA ELENA HERNÁNDEZ CONDE y VICTORIA HERNÁNDEZ DE ESCALONA, ordenando agregarlas a los autos del expediente.
En fechas 13 y 18/05/2015 (folios 41 al 44 pza. 02), el abogado Balmore Rodríguez Noguera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.902, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, consigna escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) y un (01) folios útiles.
En fecha 08/10/2015 (folios 45 al 92 de la pieza 02), la abogada Erika Ivón Awais Ruiz, inscrita en el Inpreabogado número 205.488, en su condición de apoderada judicial de la codemandada AIDA MERCEDES HERNÁNDEZ DE ACACIO, consigna escrito de pruebas.
Cursa al folio 93 de la pieza 02, de fecha 02/06/2015, escrito de promoción de pruebas, presentado por la Abogada Nohely Ruiz Palacios, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 111.315, en su condición de defensor Ad Litem de los herederos desconocidos de las codemandadas ciudadanas CARMEN FRANCISCA HERNÁNDEZ DE AWAIS, PASTORA ELENA HERNÁNDEZ CONDE y VICTORIA HERNÁNDEZ DE ESCALONA.
Cursa a los folios 94 al 96 de la pieza 02, de fecha 04/06/2015, el abogado Balmore Rodríguez Noguera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.902, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de oposición a la admisión de las pruebas presentadas por su contraparte, las cuales fueron declaradas sin lugar conforme a sentencia interlocutoria de fecha 18/09/2015 (folios 102 al 104 pza. 02). Asimismo, riela al folio 97 de la referida pieza 02, escrito presentado en fecha 08/06/2015, por la apoderada judicial de la codemandada AIDA MERCEDES HERNÁNDEZ DE ACACIO, mediante el cual ratifica e insiste en todas y cada una de sus pares las pruebas promovidas haciendo especial énfasis en los recibos de pago de alquiler, los cuales la representación de la parte demandante tilda de ilegales e impertinentes.
Cursa al folio 105 al folio 108 de la pieza 02, de fecha 18/09/2015, sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal donde se declara Inadmisible la prueba documental conformada por lo recibos de pago de alquiler marcados con la letras “A, B, C y D”, así como la prueba de Exhibición de documentos de los referido recibos, promovidas por la co demandada Aida Mercedes de Acacio, en el Capítulo I y III del escrito de pruebas inserto a los folios 45 al 47.
Cursa al folio 109 al 111, de fecha 18/09/2015, el Tribunal dictó auto de admisión de pruebas así: 1) En cuanto a la parte actora, se reproduce merito favorable de los autos de los documentales que acompañan al libelo de la demanda, la inspección solicitada, fijándose al decimo día de despacho siguiente para su evacuación, en cuanto a la experticia se fijó el segundo día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de designación de experto, en cuanto a los informes se acordó oficiar a CORPOLEC, oficina del municipio Nirgua del estado Yaracuy y AGUAS DE YARACUY, oficina del municipio Nirgua del estado Yaracuy, en lo relativo a las testimoniales se comisionó al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua para oír las mismas; 2) En cuanto al escrito promovido por la parte co demandada ciudadana Aida Mercedes Hernández Acacio, se ordenó agregar a los autos documentos marcados con las letras “E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ, O, P, Q, R, S, T, T-1, T-2, T-3, T-4, U, V, W, X, Y, y Z”, en cuanto a la prueba de informes se acuerdo oficiar al Departamento de Normativas Prudenciales de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), y al Consejo Comunal el Centro de Nirgua, en lo relativo a los testimoniales se comisiono al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Nirgua para oír las mismas; 3) En cuanto al escrito de pruebas promovido por la defensora Ad Litem de los herederos desconocidos de las codemandadas ciudadanas CARMEN FRANCISCA HERNÁNDEZ DE AWAIS, PASTORA ELENA HERNÁNDEZ CONDE y VICTORIA HERNÁNDEZ DE ESCALONA, en su Capítulo I y II, se reproduce merito favorable.
Cursa a los folios 119 al 122 de la pieza 02, de fecha 22/09/2015, acta de designación de expertos, asimismo se libraron boletas de notificación.
Cursa al folio 123, de fecha 23/09/2015, diligencia presentada por la apoderada judicial de la codemandada ciudadana AIDA MERCEDES HERNÁNDEZ DE ACACIO, donde apela del auto de admisión de pruebas de fecha 18/09/2015.
Cursa al folio 124 de la pieza 02, de fecha 25/09/2015, auto donde consta acta de juramentación del experto Ramón María Mendoza Hernández, e igualmente cursa al folio 125 de la referida pieza 02, diligencia presentada en esa misma fecha, por el apoderado judicial de la parte actora donde apela de la sentencia que declara la inadmisibilidad de la oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada.
Cursa a los folios 126 al 129 de la pieza 02, de fecha 25/09/2015, consignación que hace el alguacil del tribunal de las boletas de notificación de los otros dos expertos designados.
Cursa a los folios 131 y 132 de la pieza 02, de fecha 28/09/2015, autos dictados por el Tribunal donde oye en un solo efecto las apelaciones presentadas por las partes, ordenando remitir las copias certificadas de las actas conducentes que indiquen las partes y de las que señale el Tribunal al Juzgado de Alzada, a los fines de que conozca la presente incidencia, una vez que la parte interesada provea los emolumentos.
Cursa a los folios 134 y 135, de fecha 29/09/2015, autos donde consta la juramentación de los de los expertos previamente designados, e igualmente al folio 136 al 138, auto donde se expiden credenciales a los expertos juramentados.
Cursa al folio 139 de la pieza 02, de fecha 30/09/2015, auto dictado por el Tribunal donde se ordena corregir el nombre del demandante y asimismo ordena oficiar nuevamente a Corpoelec y Aguas de Yaracuy.
Cursa al folio 142 de la pieza 02, de fecha 30/09/2015, auto dictado por el Tribunal donde se fija el quinto día de despacho siguientes para oír las testimoniales presentadas por las partes.
Cursa al folio 143 al 145 de la pieza 02, de fecha 02/10/2015, acta de Inspección Judicial realizada en el local objeto de la presente demanda, nombrándose experto fotográfico al ciudadano Androvanni Serrano.
Cursa al folio 146 de la pieza 02, de fecha 06/10/2015, diligencia presentada por la apoderada judicial de la codemandada ciudadana AIDA MERCEDES HERNÁNDEZ DE ACACIO, donde solicita la devolución de las originales que corresponden a los folios 48 al 86 y sean sustituidas por copias certificadas; igualmente cursa al folio 147 de la referida pieza 02, diligencia donde sustituye poder en el Abogado Pedro José Cañas Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.046.318, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.234.
Cursa al folio 148 al 163 de la pieza 02, de fecha 07/10/2015, diligencia presentada por el experto fotográfico Androvanni José Serrano Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-22.310.036, donde consigna veintinueve (29) impresiones tomadas en la Inspección Judicial de fecha 02/10/2015.
Cursa al folio 164 al 166 de la pieza 02, de fecha 07/10/2015, auto donde se declara desiertos por la no comparecencia al acto de declaración de las testimoniales fijadas para esa fecha; igualmente al folio 167, riela diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte codemandada ciudadana AIDA MERCEDES HERNÁNDEZ DE ACACIO, donde solicita se fije nueva oportunidad para las oír las testimoniales.
Cursa a los folios 168 al 170 de la pieza 02, de fecha 08/10/2015, autos dictados por el Tribunal donde se acuerda la devolución de originales contenidos en los folios que van desde el folio 48 al folio 86, asimismo se ordenó agregar a los autos las fotografías consignadas por el experto y se fijo nueva oportunidad para la presentación de los testigos.
Cursa al folio 171 de la pieza 02, de fecha 08/10/2015, diligencia presentada por los expertos solicitando un lapso de 25 días para la entrega del informe y establecen el monto de los honorarios.
Cursa al folio 172 al 187 de la pieza 02, de fecha 09/10/2015, se escucharon las declaraciones de los testigos Ángelo Aurelio Matrundola Sánchez, Angel Rafael Montilla Lucena, Miguel Angel Meza Peña y Andrés Eloy Pinto, respectivamente.
Cursa al folio 188 de la pieza 02, de fecha 09/10/2015, diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte codemandada ciudadana AIDA MERCEDES HERNÁNDEZ DE ACACIO, donde solicita sean enviados a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas del Municipio Nirgua la comisión de los originales de la prueba marcada con la letra “E”, para su ratificación e igualmente se fije oportunidad para oír las testimoniales de los testigos por ella promovidos.
Cursa al folio 189 de la pieza 02, de fecha 09/10/2015, diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte demandante, donde solicita se oficie nuevamente a Corpoelec y Aguas de Yaracuy a los fines de trasladar al Alguacil de ese Tribunal a los fines de consignar ante dichos entes los referidos despachos.
Cursa al folio 190 al 192 de la pieza 02, de fecha 13/10/2015, auto dictado por el Tribunal donde se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, para la ratificación de la prueba promovida por la codemandada AIDA MERCEDES HERNÁNDEZ DE ACACIO, para la ratificación en su contenido y firma de las documentales marcadas con las letras E, F, G, H, I por parte del ciudadano Alberto Medina Carballo y ordena se cite al mencionado ciudadano para que ratifique las documentales que se anexaron, asimismo ordeno remitir copia certificada del escrito de pruebas de la codemandada para que sea agregado a la comisión remitida en fecha 18/09/2015 en la cual se ordenó oír las testimoniales promovidas; y por último, se ordenó remitir copia certificada del auto donde se fija oportunidad para que sean evacuados los testigos que fueron promovidos y que residen en la jurisdicción de ese tribunal comisionado.
Cursa al folio 193 al 195 de la pieza 02, de fecha 13/10/2015, auto dictado por el Tribunal donde se oficia nuevamente a Corpoelec y Aguas de Yaracuy, ambas ubicadas en la ciudad de Nirgua.
Cursa al folio 198 de la pieza 02, de fecha 21/10/2015, diligencia presentada por la apoderada judicial de la codemandada ciudadana AIDA MERCEDES HERNÁNDEZ DE ACACIO, donde ratifica la prueba de informes en la que solicita información del Banco del Caribe.
Cursa al folio 199 de la pieza 02, de fecha 22/10/2015, auto dictado por el Tribunal donde acuerda lo solicitado por la apoderada judicial de la parte codemandada ciudadana AIDA MERCEDES HERNÁNDEZ DE ACACIO, ordenando ratificar oficio al Departamento de Normativas Prudenciales de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN).
Cursa al folio 201 de la pieza 02, de fecha 22/10/2015, auto donde acuerda abrir una nueva pieza.
Cursa al folio 02 al folio 06 de la pieza 03, de fecha 23/10/2015, auto dictado por el Tribunal donde se deja constancia que el testigo no compareció al acto y se declaro desierto; asimismo, al folio 07 consta diligencia presentada en esa misma fecha, por la apoderada judicial de la parte codemandada ciudadana AIDA MERCEDES HERNÁNDEZ DE ACACIO, mediante la cual pide nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
Cursa al folio 08 de la pieza 03, de fecha 26/10/2015, auto dictado por el Tribunal donde se acuerda lo solicitado por la apoderada judicial de la codemandada y fija nueva oportunidad para oír las testimoniales.
Cursa al folio 09 de la pieza 03, de fecha 27/10/2015, escrito presentado por la apoderada judicial de la parte codemandada ciudadana AIDA MERCEDES HERNÁNDEZ DE ACACIO, donde señala las copias y pide se remitan al Juzgado Superior Civil para que conozca de la incidencia de apelación.
Cursa al folio 10 de la pieza 03, de fecha 29/10/2015, auto dictado por el Tribunal donde ordena certificar las copias señaladas por la parte apelante y ordena la remisión mediante oficio al Juzgado Superior Civil, para conocer la incidencia de apelación.
Cursa a los folios 12, 15, 20 y 22 de la pieza 03, todas de fecha 02/11/2015, diligencias presentadas por la apoderada judicial de la codemandada ciudadana Aida Mercedes de Acacio, donde solicita la tacha de de los testigos presentados por la parte actora, Manuel José Giménez Paniagua (esposo de la ciudadana Doris Eunices García Amorocho hermana del demandante de autos Luis Alberto García Amorocho), José Agustín Rodríguez Navarro (primo del Abogado Balmore Rodríguez Noguera e hijo del occiso Agustín Eloy Rodríguez Figueroa, quien era hermano del padre del apoderado de la parte demandante, el occiso Sautor Rodríguez Figueroa), Rafael Adrian Blanco Aguiar y Marbelia Blanco Aguiar (hermanos de la occisa Marizol Blanco Aguiar quien en vida era esposa del abogado Balmore Rodríguez Noguera), y Lourdes Gisela Enrriquez Pacheco (esposa del ciudadano Rafael Adrian Blanco Aguiar y cuñada del abogado Balmore Rodríguez Noguera por ser hermano de la occisa Marizol Blanco Aguiar).
Cursa a los folios 24 al folio 27 de la pieza 03, de fecha 02/11/2015, el Tribunal deja expresa constancia que los testigos promovidos por la parte actora para este día no se presentaron al presente acto y se declaran desiertos.
Cursa del folio 28 al folio 30 de la pieza 03, de fecha 02/11/2015, se escucho declaración del testigo ciudadano Framgerl Daniel Asuaje Oviedo.
Cursa a los folios 31 al folio 54 de la pieza 03, de fecha 02/11/2015, se recibió escrito y anexos presentado por las ciudadanas Mary Yulibeth Chirino León, Elizabeth Chirinos e Ysabel C. Escobar Ferrer, en su condición de Voceros de Tierra Urbana, Economía Comunal y Contraloría Social, respectivamente, del Consejo Comunal El Centro de Nirgua” RIF: J-30135777-9.
Cursa al folio 55 de la pieza 03, de fecha 03/11/2015, auto dictado por el Tribunal donde la causa se fija para que partes soliciten la constitución con asociados.
Cursa del folio 56 al folio 59 de la pieza 03, de fecha 04/11/2015, sentencia proferida por el Tribunal donde declara extemporánea por tardía la tacha de los testigos Manuel Jose Giménez Paniagua, Jose Agustin Rodríguez Navarro, Rafael Adrian Blanco Aguilar, Marbelia Blanco Aguilar y Lourdes Gisela Enríquez Pacheco, interpuesta por la abogada Erika Ivon Awais Ruiz, Inpreabogado número 205.488.
Cursa del folio 60 al 65 de la pieza 03, de fecha 12/11/2015, auto dictado por el Tribunal donde se recibe y se agrega a los autos resultas de la prueba de informe provenientes del Banco Bancaribe promovida por la apoderada judicial de la parte codemandada AIDA MERCEDES HERNÁNDEZ DE ACACIO.
Cursa del folio 66 al folio 76 de la pieza 03, de fecha 12/11/2015, sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal, donde se suspende la causa hasta tanto no conste en autos las resultas de la pruebas faltantes en autos de ambas partes y que fueron especificadas en la misma, se libraron oficios y boletas a los expertos a fin de que informen el estatus de la referida experticia.
Cursa del folio 77 al folio 80 de la pieza 03, de fecha 23/11/2015, auto dictado por el Tribunal donde se recibe y se agregan a sus autos comunicaciones provenientes de la Consultoría Jurídica por Delegación de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, con sede en Caracas, y se acordó oficiar a fin de dar acuse de recibo. Se libro oficio.
Cursa del folio 81 al folio 96 de la pieza 03, que en fecha 04/12/2015, se evidencia diligencia presentada por los expertos donde consignan el informe de experticia, el cual se agrega a sus autos.
Cursa del folio 97 al folio 102 de la pieza 03, en fecha 07/12/2015, diligencias del Alguacil de este Juzgado, consignado las boletas de notificaciones de los expertos.
Cursa al folio 103 de la pieza 03, de fecha 10/12/2015, diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, donde solicita renuncia a la evacuación de las pruebas de informe, y se deje sin efecto el auto de suspensión de la causa.
Cursa del folio 104 al folio 208 de la pieza 03, de fecha 14/12/2015, resultas de comisión proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, referentes a testimoniales promovidas.
Cursa al folio 209 de la pieza 03, de fecha 16/12/2015, auto dictado por este Tribunal donde se ordena abrir una nueva pieza.
Cursa del folio 02 al folio 07 de la pieza 04, de fecha 16/12/2015, sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal donde se declara Improcedente la solicitud de renuncia a la evacuación de las pruebas de informes interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, y se mantiene la suspensión de la causa, se libraron oficios.
Cursa del folio 08 al folio 35 de la pieza 04, de fecha 13/01/2016, auto dictado por este Tribunal donde se recibe y se agregan a sus autos oficio proveniente de Bancaribe y comisión Nº 3.529/15 del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
Cursa del folio 36 al folio 39 de la pieza 04, de fecha 26/01/2016, auto dictado por el Tribunal donde se recibe y se agregan a sus autos comunicaciones provenientes de la Consultoría Jurídica por Delegación de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), con sede en caracas, se libro oficio enviando acuse de recibo.
Cursa del folio 40 y 41 de la pieza 04, de fecha 03/02/2016, auto dictado por el Tribunal donde se recibe y se agrega a sus autos comunicación de la empresa Corpoelec Yaracuy.
Cursa del folio 42 y 43 de la pieza 04, de fecha 22/02/2016, auto dictado por el Tribunal donde se recibe y se agrega a sus autos comunicación de la Gerencia Comercial de la empresa Aguas de Yaracuy.
Cursa al folio 44 de la pieza 04, de fecha 23/02/2016, auto dictado por el Tribunal donde reanuda la presente causa y la fija para informes.
Cursa del folio 45 al folio 77 de la pieza 04, de fecha 29/03/2016, escritos de informes presentados por las partes intervinientes en el proceso, Abogados Balmore Rodríguez Noguera en su condición de apoderado judicial de la parte actora, Erika Ivón Awais Ruiz en su condición de apoderada judicial de la codemandada AIDA MERCEDES HERNÁNDEZ DE ACACIO y Nohely Ruiz Palacios en su condición de defensora Ad Litem de los herederos desconocidos de las codemandadas ciudadanas CARMEN FRANCISCA HERNÁNDEZ DE AWAIS, PASTORA ELENA HERNÁNDEZ CONDE y VICTORIA HERNÁNDEZ DE ESCALONA.
Cursa al folio 78 de la pieza 04, de fecha 30/03/2016, auto dictado por el Tribunal una vez vencido el lapso de informes, se fijó la causa para que las partes presenten escritos de observaciones a los informes de la contraria.
Cursa del folio 79 al folio 88 de la pieza 04, de fecha 12/04/2016, escritos de observaciones presentados por el apoderado judicial de la parte actora y la apoderada judicial de la codemandada AIDA MERCEDES HERNÁNDEZ DE ACACIO.
Cursa al folio 89 de la pieza 04, de fecha 12/04/2016, constancia de que venció el lapso para presentar escritos de observaciones.
Cursa al folio 90 de la pieza 04, de fecha 13/04/2016, auto dictado por el Tribunal donde se fija la causa para dictar sentencia.
Cursa al folio 91 de la pieza 04, de fecha 13/06/2016, auto dictado por el Tribunal donde se difiere la sentencia de la presente causa por 30 días.
Cursa al folio 92 de la pieza 04, de fecha 13/07/2016, auto dictado por el Tribunal donde procederá a dictar sentencia, una vez que conste en autos las resultas de la apelación interpuesta en fecha 23/09/2015.
Cursa al folio 93 de la pieza 04, diligencia de inhibición suscrita por el Abg. Eduardo José Chirinos Chaviel, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, por encontrarse incurso en la causal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por enemistad manifiesta con el Abg. Balmore Rodríguez Noguera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.902, por lo que una vez vencido el lapso de allanamiento fue enviado al Tribunal Distribuidor, conforme a auto de fecha 29/09/2016 (folio 96 pza. 04).
Cursa al folio 98 de la pieza 04, acta de distribución de fecha 30/09/2016 proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole el conocimiento a este Juzgado, dándose por recibido conforme auto de fecha 05/10/2016 (folio 99 pza. 04), en el cual se dejó constancia que la presente causa se encontraba en etapa de sentencia, para ser dictada fuera de lapso, evidenciándose además que por auto de fecha 13/07/2016 y que riela al folio 92, el Tribunal por auto justificó que para ese día correspondía dictar sentencia y por encontrarse un recurso de apelación para ser resuelto por ante el Juzgado de Alzada, el cual fue remitido en fecha 29/10/2015, según oficio 466/2015, ordenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, acordó dictar el presente fallo una vez que conste en autos las resultas del referido recurso con notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Cursa a los folios 100 al 115 de la pieza 04, de fecha 25/10/2016, auto mediante el cual fueron recibidas las resultas de inhibición en el presente expediente, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la cual fue declarada con lugar, por el Juzgado de Alzada, ordenándose agregar a las actas.
En fecha 31/10/2016 (folio 116 pza. 04), se recibió diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se revoque el auto de fecha 05/10/2016 (folio 99 pza. 04) que ordena mantener la causa paralizada hasta tanto no conste en autos las resultas de la apelación que puedan afectar el fondo del presente asunto y por cuanto tal paralización es ilegal, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil; por lo que en fecha 03/11/2016 (folio 117 pza. 04), se dictó auto negándole su solicitud, por considerar que el auto de fecha 05/10/2016 cursante al folio 99 de la presente pieza quedó firme.
En fecha 03/05/2017 (folio 118 y 119 pza. 04), la apoderada judicial de la codemandada AIDA MERCEDES HERNÁNDEZ DE ACACIO, solicitó copias certificadas de los folios 102 al 104 pza. 04, concernientes a la diligencia de inhibición del Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la cual fue acordada por auto de fecha 04/05/2017 (folio 119 pza. 04). Asimismo por diligencia presentada por la mencionada apoderada judicial, de fecha 19/06/2017 (folio 120 pza. 04) solicitó copias certificadas del auto de admisión de la demanda que cursa al folio 42, auto de distribución que consta al folio 41, ambos de la primera pieza; del escrito de promoción de pruebas y de las documentales marcadas con las letras “A, B, C y D” que constan a los folios 45 al 51 de la pieza 02; asi como del auto de entrada a este Tribunal que cursa al folio 99 todos de la pieza 04; la cual fue acordada por auto de fecha 20/06/2017 (folio 121 pza. 04).
Cursa del folio 122 al 225 de la pieza 04, de fecha 06/10/2017, resultas de apelación proveniente del Juzgado Superior Civil del estado Yaracuy, mediante la cual fue declarado Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesta por la codemandada ciudadana AIDA MERCEDES HERNÁNDEZ DE ACACIO, debidamente representada por la Abg. Erika Ivón Awais Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 205.488, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 18/09/2015, confirmándose en todas sus partes la sentencia recurrida y condenando en costas a la parte recurrente.
Cursa al folio 226 de la pieza 04, de fecha 17/10/2017, auto dictado por el Tribunal donde se ordena abrir una nueva pieza.
Cursa al folio 02 de la pieza 05, de fecha 17/10/2017, escrito presentado por la parte actora donde solicita fije la causa para decisión.
Cursa al folio 03 de la pieza 05, de fecha 19/10/2017, auto dictado por el tribunal donde ordena que una vez preferido el fallo en la presente causa se notificará a las partes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 07/08/2014, el Tribunal dicta auto donde se ordena la apertura del Cuaderno de Medidas, y se proveerá sobre la medida solicitada una vez la parte interesada provea los emolumentos necesarios para la elaboración de los fotostatos.
En fecha 06/10/2014, el Tribunal vista la consignación de los emolumentos para la elaboración de los fotostatos por la parte actora, ordena a la secretaria agregar y certificar las copias.
En fecha 09/10/2014, el Tribunal dicta sentencia interlocutoria donde se decreta medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del presente proceso, se libró oficio.
II
Por lo que este Tribunal, en atención a la citación de los herederos conocidos y desconocidos de los codemandados CARMEN FRANCISCA HERNÁNDEZ DE AWAIS, PASTORA ELENA HERNÁNDEZ CONDE y VICTORIA HERNÁNDEZ DE ESCALONA, presuntamente fallecidos, solicitada mediante diligencia de fecha 03/10/2014 (folio 102 de la pieza 01), presentada por el apoderado judicial de la parte accionante, observa lo siguiente:
Tal y como se desprende tanto del escrito libelar, como de las resultas de la comisión sin cumplir agregadas a los autos en fecha 03/10/2014 (folios 77 al 101 de la pieza 01), provenientes del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, hace constar que las codemandadas CARMEN FRANCISCA HERNÁNDEZ DE AWAIS, PASTORA ELENA HERNÁNDEZ CONDE y VICTORIA HERNÁNDEZ DE ESCALONA, presuntamente fallecidas, asi como de la diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, conforme a las cuales fue ordenado por auto de fecha 07/10/2014 (folios 103 al 105 de la pieza 01), librar Edicto de Citación a los herederos conocidos y desconocidos de las ciudadanas CARMEN FRANCISCA HERNÁNDEZ DE AWAIS, PASTORA ELENA HERNÁNDEZ CONDE y VICTORIA HERNÁNDEZ DE ESCALONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-815.850, V-1.021.238 y V-815.815, y en atención a que se ha iniciado un proceso contra actos realizados en vida por personas presuntamente fallecidas, relacionadas con bienes o derechos que les pertenecieron y por ende continúan en cabeza de sus presuntos sucesores conocidos o no, tal y como fue aducido en el escrito libelar y de la propia actuación del apoderado actor, entendiéndose por tanto, que la sucesión procesal opera sin necesidad de trámite sucesorio alguno, bastando la citación de los herederos conocidos, o si fuere el caso, el llamamiento a los desconocidos.
Por lo cual se constata claramente que la citación de herederos por medio de Edicto (actuación procesal cuyo principio finalista cumple en todo con el principio de la publicidad que se persigue para poner en conocimiento la existencia del juicio a posibles herederos conocidos y desconocidos, que bien se pudieran enterar y apersonarse al mismo) y más en los casos como el presente, donde los presuntos fallecidos pudieran ser parte litigante, se refiere al supuesto de que se compruebe que son conocidos o desconocidos los sucesores de una persona determinada que previamente ha fallecido al momento de ser admitida la misma, y una vez que sea demostrado con el Acta de Defunción de las codemandadas presuntamente fallecidas, donde se constate y/o compruebe que son conocidos o no los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, lo cual no se evidencia de los autos y por desconocerse si los primeros existen (herederos conocidos), siendo esta una carga de la parte actora, por lo que la mera información sobre su fallecimiento no es causa suficiente para ser demostrada, por lo que la persona que origina el derecho sobre el que se pretende la acción debe haber fallecido y debe ser demostrada con la presentación de la copia certificada del Acta de Defunción de tal persona, expedida de conformidad, instrumento cuya elaboración depende de la voluntad privada de los interesados.
Esta clase de citación se impone en beneficio de los actores o interesados que hayan de hacer valer algún derecho en la continuación jurídica de la persona fallecida, o practicar determinadas diligencias o gestiones, contra los expresados sucesores conocidos o no, con la indispensable intervención de ellos, para lo cual, una vez agotada la citación personal de los herederos conocidos (artículo 215 C.P.C.), que necesariamente ha de procurarse antes que cualquier otra forma de citación, pudiera darse el supuesto contenido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la citación de los herederos desconocidos, tal como lo ha expresado la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, al expresar “…Cuando un crédito u obligación, cuyo cumplimiento se pretende, y éste ha sido transmitido mortis causa, antes o durante la pendencia del pleito, en la práctica siempre habrá la alternativa para el solicitante de escoger entre la citación personal de los herederos conocidos, a riesgo de que aparezcan luego desconocidos que provoquen la nulidad del proceso (art. 215 CPC), o bien practicar la citación personal de los conocidos y por edictos la de los desconocidos; o bien, finalmente, publicar sin más los edictos (llamamiento in genere). Pues esta citación procede tanto cuando se sabe que hay herederos, pero se desconoce su identidad y número, como cuando aún se desconoce si existe algún heredero. Pero la norma no autoriza al Juez -aún siendo éste director del proceso según el art. 14 eiusdem- a ordenar sin más la citación por edictos, pues no hay razón para presumir a fortiori que existen herederos ignotos. De hacerlo, se impondría una carga gravosa al litigante, en tiempo y expensas, pues es sumamente complejo, tardío y costoso, el itinerario o trámite de los carteles contentivos del edicto que periódicamente deben ser publicados. Procede, por tanto, la apelación contra auto que ordene injustificadamente la citación por edictos. De manera, que al solicitarse la citación de los herederos desconocidos mediante edictos, y no realizarse en la instancia los trámites necesarios para la práctica de la citación personal de los herederos conocidos del accionado de cujus, tal como se evidencia del acta de defunción, se les perjudica al no estar presentes en juicio donde se les compromete bienes de su caudal hereditario, menoscabando su derecho a la defensa y el debido proceso, infringiéndose así los arts. 144, 215, 218, 231 CPC y por vía de consecuencia los arts. 15, 206, 208 eiusdem. Tal forma de proceder lesiona el orden público, pues no le es dable a las partes ni aún al juez, alterar las formas procesales con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios…” (Sentencia Sala Casación Civil número 66, expediente 00-00917, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, de fecha 27/02/2003 Caso: José Antonio Silva contra Bladimir Enrique Arvelo).
Por tanto, una vez verificada la citación de los sucesores legítimos y conocidos del de cujus, y que esta actuación procesal sea reputada como suficiente a los efectos de la continuación de la causa, evidenciándose que haya sido que ellos son los herederos conocidos con base a lo expresado en el documento público que contiene el Acta de Defunción del causante, se procederá, luego de esta comparecencia, a la publicación de los Edictos, a fin de convocar a los herederos desconocidos para que, de existir, puedan concurrir a ejercer los derechos de los que sean titulares.
Siguiendo al autor patrio Carlos Moros Puentes, en su obra “De La Citaciones y Notificaciones en el Procedimiento Civil Ordinario”, 6ta. Edición Corregida y Actualizada, Editado Librería Jurídica Rincón G. C.A., Barquisimeto Venezuela 2012, págs. 227 y 228, expresa lo siguiente: “…El supuesto de hecho es que “se compruebe”, como lo enfatiza la norma, “que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido”.
En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, siguiendo al autor patrio Ricardo Henríquez La Roche, ha indicado que “la citación por edictos se ha convertido en una posibilidad para el demandante, pues en la práctica éste tiene la alternativa de escoger entre la citación personal de los herederos conocidos -en este caso, asumiendo el riesgo de que aparezcan luego desconocidos-, o practicar la citación personal de los conocidos y por edictos la de los desconocidos; o, finalmente, hacer un llamado general a través de los edictos”…”.
Aunado a lo anterior, considera este Tribunal que el Juez, como rector del proceso, debe proteger los derechos del justiciable, en uso de la facultad que le confiere la ley, y en este caso particular, el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, más aún, cuando la parte codemandada (herederos conocidos o desconocidos) no se encuentra actuando personalmente en el proceso y su defensa se ejerce a través de un defensor judicial, pues como tal debe velar por la adecuada y eficaz defensa que salvaguarde ese derecho fundamental de las partes, y siendo la citación una institución de rango constitucional y necesaria para la validez de un juicio, su carácter interesa al orden público y su inexistencia vicia de nulidad lo actuado a espaldas del demandado.
Por lo que, el no cumplimiento de las exigencias y formalidades procedimentales que determinan los artículos 215, 218, 231 del Código de Procedimiento Civil ut supra citados, trae como consecuencia la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al acto írrito, conforme a lo establecido en el artículo 208 eiusdem.
En atención a ello, nos indica el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que: "Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez".
Asimismo, el artículo 212 ibídem establece que, "No podrán decretarse ni la nulidad de un acto aislado del procedimiento, ni la de los actos consecutivos a un acto irrito, sino a instancia de parte, salvo que se trate de quebrantamiento de leyes de orden público, lo que no podrá subsanarse ni aun con el consentimiento expreso de las partes; o cuando a la parte contra quien obre la falta no se le hubiere citado válidamente para el juicio o para su continuación, o no hubiere concurrido al proceso, después de haber sido citada, de modo que pudiese ella pedir la nulidad”.
Aunado a lo anterior infiere quien aquí decide, que el Juez como director del proceso debe proteger los derechos de los justiciables, aún cuando sean herederos conocidos o no y requieran y no puedan actuar personalmente en la causa, pues como tal debe cuidar por la adecuada y eficaz defensa que salvaguarde ese derecho fundamental de las partes, por lo que en el ejercicio pleno de ese control debe evitar en cuanto le sea posible la trasgresión de tal derecho, o por alguna omisión para su citación por parte de la parte accionante en el juicio.
Ahora bien, este Juzgador al detectar la imprevisión por parte del representante judicial de la parte actora en este proceso, al proceder a solicitar la citación de los herederos conocidos y desconocidos mediante edictos, y no realizarse los trámites necesarios para la práctica de la citación personal de los presuntos herederos conocidos o no de las accionadas de cujus, sin haber traído a los autos Actas de Defunción de las mismas, con la cual se constate y/o compruebe que son desconocidos o no los sucesores, siendo esta su carga; se les perjudicó al no estar presentes en un juicio donde se compromete el bien de su caudal hereditario objeto de la presente acción, menoscabando con ello su derecho a la defensa y al debido proceso, infringiendo con su negligencia los artículos 215, 218, 231 del Código de Procedimiento Civil, y por vía de consecuencia, los artículos 15, 206 y 208 eiusdem, lesionándose normas de orden público, consagradas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en virtud de todo ello, es ineludible para quien decide, reponer la causa al estado de ordenar citar a los posibles herederos conocidos o no, una vez que la parte accionante consigne en los autos las Actas de Defunción de las ciudadanas CARMEN FRANCISCA HERNÁNDEZ DE AWAIS, PASTORA ELENA HERNÁNDEZ CONDE y VICTORIA HERNÁNDEZ DE ESCALONA, para que luego de constar en autos su derecho a ser considerado como parte codemandada, se proceda como lo indica el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, y una vez agotado la citación personal de los herederos conocidos, proceder a dar cumplimiento con la norma del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
Ahora, si bien es cierto que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26 establece que:
Artículo 26. “Toda persona tiene derecho al acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, y expedita, sin dilaciones, indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

No es menos cierto, que ha sido jurisprudencia reiterada de nuestro más alto Tribunal, que la reposición no puede tener por objeto subsanar desaciertos de las partes, sino corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afectan el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas y la misma debe tener por objeto la realización de actos procesales necesarios.
Las irregularidades detectadas en el proceso se encuadran dentro del contenido de los artículos 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que el Juez en procura de la estabilidad de los juicios ha de corregir las faltas que conlleven la anulación de los actos procesales, encontrándose autorizado por el artículo 212 para declarar la nulidad de los actos consecutivos a un acto en el cual no se cumplieron todas las formalidades legales para que pudiese materializarse, como es el caso, de haber consignado por parte de la accionante, las Actas de Defunción de las codemandadas ciudadanas CARMEN FRANCISCA HERNÁNDEZ DE AWAIS, PASTORA ELENA HERNÁNDEZ CONDE y VICTORIA HERNÁNDEZ DE ESCALONA, para hacer constar la muerte de alguno de los litigantes, para que luego de constar en autos su derecho a ser considerado como causahabientes de la parte codemandada, se proceda como lo indica el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, y una vez agotada la citación personal de los herederos conocidos, proceder a dar cumplimiento con la norma del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, y el haber el Tribunal acordado erróneamente la designación del defensor Ad litem de los posibles herederos desconocidos accionados, conculcando de este modo el derecho a la defensa de los mismos, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El artículo 49 Constitucional, contempla el derecho fundamental a la defensa en el proceso cuando señala que: “…El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley…
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete…”.
De lo que se infiere, que al haber la parte actora incumplido con su obligación, en cuanto a la consignación de las Actas de Defunción de las codemandadas, presuntamente fallecidas, ciudadanas CARMEN FRANCISCA HERNÁNDEZ DE AWAIS, PASTORA ELENA HERNÁNDEZ CONDE y VICTORIA HERNÁNDEZ DE ESCALONA, para hacer constar en autos su derecho a ser considerado como parte probablemente codemandada, y una vez agotado la citación personal de los presuntos herederos conocidos, proceder a dar cumplimiento con la norma contenida en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil; aunado al hecho de haber el Tribunal acordado la designación de defensor Ad litem de los posibles herederos desconocidos, sin haberse cumplido con lo antes señalado, es por lo que, se hace necesario reponer la causa al estado de ordenar la citación de los presuntos herederos conocidos de las de cujus CARMEN FRANCISCA HERNÁNDEZ DE AWAIS, PASTORA ELENA HERNÁNDEZ CONDE y VICTORIA HERNÁNDEZ DE ESCALONA, conforme a los Artículos 215, 218 y 231 del Código de Procedimiento Civil, tal y como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo; y así se establece.
III
De acuerdo a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La reposición de la causa al estado de que la parte actora consigne en los autos las copias Certificadas de las Actas de Defunción de las codemandadas ciudadanas CARMEN FRANCISCA HERNÁNDEZ DE AWAIS, PASTORA ELENA HERNÁNDEZ CONDE y VICTORIA HERNÁNDEZ DE ESCALONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-815.850, V-1.021.238 y V-815.815; a los fines de acordar la comparecencia, según se desprenda de las referidas Actas de Defunción, de los posibles herederos conocidos; y una vez agotada la citación personal de los mismos, proceder a dar cumplimiento con la norma del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Como consecuencia de lo decidido en el numeral PRIMERO, se anulan las actuaciones posteriores al auto de fecha 07/10/2014 (folios 103 al 105 de la pieza 01) de la presente demanda. TERCERO: Se ordena la notificación de las partes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Wilfred Asdrúbal Casanova Araque
La Secretaria

Abg. Karelia Marilú López Rivero

En la misma fecha siendo las 09:30 de la mañana se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria

Abg. Karelia Marilú López Rivero



WACA/kmlr.
Exp. N° 7788