EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 7837
DEMANDANTE: MARÍA LOURDES MONSERRAT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.594.519, domiciliada en la Calle San Agustín entre Avenidas 4 y 5, Casa S/N, Urbanización Arístides Bastidas, de la Población San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE: Rafael Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.593.344, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 168.876.
DEMANDADOS: MAYERLIN NORELKYS MONSERRAT y ALEXANDER YOVERA MONSERRAT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-17.320.132 y V-22.309.383, domiciliados en la Calle San Agustín entre Avenidas 4 y 5, Casa S/N, Urbanización Arístides Bastidas, de la Población San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

En el presente juicio por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, el tribunal procede a declarar de oficio la perención a que se refiere el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo cual hace previa las consideraciones siguientes:
I
El día 23 de febrero de 2017 (folio 10), se recibió por distribución, la presente demanda, incoada por la ciudadana MARÍA LOURDES MONSERRAT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.594.519, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio de su profesión Rafael Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.593.344, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 168.876, contra los ciudadanos: MAYERLIN NORELKYS MONSERRAT y ALEXANDER YOVERA MONSERRAT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-17.320.132 y V-22.309.383, domiciliados en la Calle San Agustín entre Avenidas 4 y 5, Casa S/N, Urbanización Arístides Bastidas, de la Población San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.
Por auto de fecha 02 de marzo de 2017, (folio 11) el Tribunal le dio entrada a la presente causa, anotándose en los libros respectivos y asignándole su numeración correspondiente y asimismo insto a la parte actora a señalar el domicilio conyugal, concediéndole un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes; por lo que en fecha 08/03/2017, (folio 12) dieron cumplimiento a lo solicitado.
La demanda fue admitida por auto dictado por el Tribunal de fecha 09 de marzo del 2017 (folio 13), emplazándose a los demandados de autos, en la forma prevista en el Artículo 359 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para la contestación de la demanda. Asimismo se ordenó la publicación del Edicto de conformidad con lo previsto en el Artículo 507 del Código Civil; y se ordenó la notificación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy; Asimismo se comisionó suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Se libró oficio, despacho, compulsas, boleta de notificación y Edicto.
En fecha 07 de abril 2017 (folio 17), la parte actora asistida de abogado, presentó diligencia solicitando al tribunal dejar sin efecto la comisión para la respectiva citación de los demandados de autos, y asimismo consignó los emolumentos para la elaboración de las compulsas, lo cual el aguacil de este Tribunal dejo constancia de la misma (folio 18).
En fecha 17 de abril (folio 19), el Tribunal dicto auto dejando sin efecto la comisión librada de fecha 09/03/2017, ordenando al alguacil a consignar despacho y oficio, por lo que fue agregada al presente expediente en fecha 21/04/2017, (folio 20 y 21).
En fecha 17 de julio del 2017 (del folio 22, 23 y sus vueltos), el alguacil consignó recibos de compulsas debidamente cumplida.
En fecha 17 julio de 2017 (del vuelto al folio 24), el alguacil de este Tribunal, consignó en autos la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta estado.
II
Indica el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
La perención de la instancia es una institución establecida por el legislador, determina una sanción procesal, opera por la inactividad y negligencia de las partes en el transcurso de un determinado tiempo, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, examinadas las actas del proceso que componen el presente expediente, se constata que desde la fecha 07/04/2017, en la cual se recibió diligencia de la parte actora (folio 17), es decir, luego de haberse transcurrido más de un (1) año de la última actuación; y no habiendo prueba de la interrupción del lapso de perención, transcurriendo más de un (01) año; de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se declara la perención de la instancia.

Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización, durante un lapso mayor de un (01) año, según lo previsto en la norma antes citada, resulta forzoso para este Tribunal declarar de oficio la perención de la instancia y así expresamente se hace.
III
En virtud de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, incoado por la ciudadana MARÍA LOURDES MONSERRAT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.594.519, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio de su profesión Rafael Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.593.344, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 168.876, contra los ciudadanos: MAYERLIN NORELKYS MONSERRAT y ALEXANDER YOVERA MONSERRAT, de acuerdo a lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la presente decisión.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora, y como quiera que la misma se encuentra domiciliada en el Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, se comisiona suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial, a los fines que al que le corresponda por distribución practique la misma. Líbrese despacho, Boleta de Notificación y oficio.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez provisorio,

Abg. Wilfred Asdrúbal Casanova Araque

La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:40 de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.




WACA/kmlr/gdd
Exp. Nº 7837.-