REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de abril de 2018
Años: 207° y 159°

Vista la diligencia que riela al folio 175, suscrita y presentada por el abogado Jesús David Antias González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.649, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, donde solicita oficiar al Laboratorio GENMOLAB, ubicado en la Carretera Panamericana, KM 21 El Carrizal, Centro Comercial La Cascada, Centro Profesional, Piso 3, Oficina 20, de la ciudad de Los Teques del Estado Miranda; y en virtud de que dicha petición fue realizada en su escrito de promoción de pruebas de fecha 03/11/2017, tal como se desprende del folio 144; y al momento de la admisión el Juzgado optó por otro Laboratorio, en el cual hasta el momento no se ha podido realizar la misma por inasistencia de la parte codemandada, motivo por el cual visto lo expuesto por el apoderado de la parte actora, en cuanto a que en dichas instalaciones se realizó la referida prueba en un juicio llevado por ante el Circuito Judicial de Protección al Niño y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con la adolescente MARYET DE LA CARIDAD, se acuerda lo peticionado; en consecuencia, ofíciese al referido Laboratorio, a fin de que proceda a realizar la prueba Heredo Biológica (Prueba de Hermandad), a los ciudadanos ERIKA ZUHAHIL GRATEROL, RICARDO JESÚS HERRERA PULIDO, EDGARDO JOSÉ HERRERA PULIDO, WILBERTO ANIBAL HERRERA PULIDO y YORSENI JAVIER HERRERA PULIDO, plenamente identificados en autos, debiendo también comparecer, para la toma de muestras en el referido laboratorio, las madres de ambas partes. Y en caso de no comparecer los ciudadanos antes mencionados, y en sus registros existan aún, resultados de las muestras obtenidas a los demandados antes mencionados, con los cuales se pudieran comparar o realizar la prueba con solo la asistencia de la ciudadana ERIKA ZUHAHIL GRATEROL, se proceda a realizar la prueba Heredo Biológica (Prueba de Hermandad), y una vez que se obtengan los resultados, deberán ser enviados a este Tribunal, haciéndoles saber que los mismos, no deberán ser entregados a ninguna de las partes; por el contrario, deberán ser remitidos a través de un medio de correo telegráfico dirigido a este Despacho. Líbrese oficio. Expediente Nro° 7808.-
El Juez Provisorio


Abg. Wilfred Asdrúbal Casanova Araque
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.
Seguidamente en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.