REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIÓN PENAL ACCIDENTAL
San Felipe, 18 de abril de 2018
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-S-2007-002642
ASUNTO: UP01-R-2018-000007
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO Nº 4 ITINERANTE
PONENTE: ABG. FABIOLA INES VEZGA MEDINA
Concierne a esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 443, 444 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre de la admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los abogados Gregory Alexander Reyes Aular, Rosa Elena Corobo Segovia, Sthephany Rosadl Uris Escobar, en su condición d Fiscales Décimo Principal y Auxiliares del Ministerio Púbico del estado Yaracuy, contra la decisión dictada en fecha 14-12-2017, cuyos fundamentos in extenso fueron publicados el 22-01-2018, por el Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 4 Itinerante de este Circuito Judicial Penal, inserta en la causa principal N° UP01-P-2007-002642, en la que Absuelve al ciudadano Jean Carlos Escobar Galeano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.095.749, de la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en grado de Cooperador Inmediato.
Para resolver, este Tribunal Colegiado formula las siguientes consideraciones:
En fecha 28-02-2018, se recibe en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, procedente de la Unidad de recepción y Distribución de Documentos, recurso de apelación proveniente del Juzgado Cuarto en Función de Juicio Itinerante de esta Circunscripción, y se acuerda darle entrada en los libros correspondientes.
En fecha 01-03-2018, se constituye la Corte de Apelaciones.
En fecha 06-03-2018, se recibe inhibición de las Dras. Darcy Lorena Sánchez Nieto y Jholeesky del Valle Villegas Espina, Juezas Superiores Provisorias de la Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 07-03-2018, se dicta auto mediante el cual se acuerda tramitar la incidencia de inhibición y abrir el respectivo cuaderno separado; de igual manera a fin de dar continuidad a la tramitación de la presente causa, se acordó oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal solicitando la convocatoria de dos (2) jueces superiores temporales que constituyan la Corte de Apelaciones Accidental.
En fecha 15-03-2018, se dicta auto mediante el cual se acuerda solicitar de manera inmediata el expediente principal de la causa signada con el Nº UP01-P-2007-002642, al Juzgado Cuarto en Función de Juicio itinerante de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 16-03-2018, en virtud de la convocatoria realizada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal a las Dras. Yurubi Josefina Domínguez Ochoa y Esmeralda Leticia López Gúzman, Juezas Superiores Temporales de este Circuito Judicial, para que conozcan del presente recurso de apelación, se acordó convocarlas para el día 19-03-2018, a fin de que prestaran el juramento de ley.
En fecha 19-03-2018, las Juezas Superiores Temporales Dras. Yurubi Josefina Domínguez Ochoa y Esmeralda Leticia López Gúzman, aceptan constituir la Corte de Apelaciones Accidental para conocer del asunto Nº UP01-R-2018-000007, y juran cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a su cargo, quedando en consecuencia la Corte de Apelaciones Accidental constituida de la siguiente manera: Dra. Fabiola Inés Vezga Medina, Jueza Superior Provisoria Presidenta y Ponente, y las Dras. Yurubi Josefina Domínguez Ochoa y Esmeralda Leticia López Gúzman, Juezas Superiores Temporales, notificando a las partes de la Constitución del Tribunal Colegiado.
En fecha 02-04-2018, una vez notificadas las partes que deben intervenir en este proceso sobre la constitución de la Corte de Apelaciones Accidental, se acordó convocar para el día 04-04-2018, a las Juezas Superiores temporales Dras. Yurubi Josefina Domínguez Ochoa y Esmeralda Leticia López Gúzman, a fin de deliberar sobre la admisión o no del recurso de apelaciones.
En fecha 04-04-2018, se dicta auto mediante el cual se deja constancia que no se constituyó la Corte de Apelaciones Accidental, en virtud del reposo médico de la Dra. Yurubi Josefina Domínguez Ochoa, en tal sentido se acordó convocar a las Juezas Superiores Temporales Dras. Yurubi Josefina Domínguez Ochoa y Esmeralda Leticia López Gúzman para el día 11-04-2018.
En fecha 09-04-2018, se dicta auto en el cual se deja constancia que se recibieron diligencias de notificación por parte del servicio de Alguacilazgo, en la cual informan a este Tribunal de Alzada, que la Dra. Yurubi Josefina Domínguez Ochoa se encuentra de reposo, por lo que se reprogramó la audiencia para el día 18-04-2018
En fecha 18-04-2018, se constituyó la Corte de Apelaciones Accidental, y la ponente consignó proyecto para la discusión de las Juezas integrantes.
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, y encontrándose esta Corte en la oportunidad procesal de emitir el correspondiente pronunciamiento sobre la admisibilidad o no del presente recurso de apelación de sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 428, 443, 444, 445 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse, en los siguientes términos:
PRIMERO
Se verifica que las recurrentes son Gregory Alexander Reyes Aular, Rosa Elena Corobo Segovia, Sthephany Rosadl Uris Escobar, en su condición d Fiscales Décimo Principal y Auxiliares del Ministerio Púbico del estado Yaracuy, por lo que siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, se constata que en el presente caso se encuentran legítimamente facultadas para ejercer el recurso de apelación de Sentencia, por lo que está acreditada la legitimidad.
El artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, define los motivos por los cuales se puede presentar recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada en juicio oral, por los tribunales de primera Instancia en Función de Juicio, a saber
Artículo 444. El recurso solo podrá fundarse en:
2-Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
SEGUNDO
De acuerdo a lo establecido en el artículo 428 del texto adjetivo penal, la corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurible por expresa decisión del Código o la Ley. Tales causales son taxativas.
En este contexto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 21 de fecha 09-03-2005, en ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores, sostuvo: “…ha sido criterio reiterado de la Sala que cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpugnabilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado…”.
TERCERO
Así se tiene que, el recurso de apelación trata de una sentencia definitiva, y que se recurre conforme a las previsiones establecidas en el artículo 444 numeral 2 de la norma adjetiva penal, dicha sentencia fue producida con motivo de la celebración de un Juicio Oral y Público, dictada en fecha 14-12-2017, y cuyos fundamentos en extenso fueron publicados el 22-01-2016, mediante la cual Absolvió al ciudadano Jean Carlos Escobar Galeano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.095.749, de la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en grado de Cooperador Inmediato.
En cuanto al segundo requisito, es decir la tempestividad de su interposición, se observa que el recurso fue interpuesto a través de escrito, de fecha 09-02-2018, en contra de la sentencia dictada en fecha 14-12-2017, y publicada en extenso el 22-01-2018, y debidamente impuesta en fecha 26-01-2018, así las cosas, se desprende del cómputo de días de despacho suscrito por la Secretaria del Tribunal de Juicio Itinerante Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, el cual cursa al folio (89), del Cuaderno Especial verificándose que el recurso fue interpuesto de manera tempestiva, es decir al décimo día hábil siguiente de su publicación y notificación, cumpliendo con lo establecido en el artículo 445 primer aparte de la norma adjetiva Penal.
En cuanto a la Impugnabilidad o irrecurribilidad, como tercer y último requisito para la inadmisión del recurso de apelación de sentencia, tenemos que la decisión que profirió el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 4 Itinerante de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14-12-2017, y publicada en extenso el 22-01-2018, constituye una sentencia definitiva dictada en el juicio oral, por lo cual es susceptible de ser impugnada mediante este recurso, atendiendo a lo establecido en el artículo 443, y artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, al verificarse que el recurso está formalizado por la presunta falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, cumpliendo en consecuencia con el requisito de recurribilidad de la sentencia, y así se declara.
Así las cosas, considera esta Alzada que, se encuentran llenos los requisitos establecidos por el legislador para que no sea inadmisible el recurso de apelación, por cuanto se constata que las recurrentes poseen legitimidad, y presentaron el recurso en el lapso establecido por el legislador, aunado a ello lo fundamentan en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace que el mismo se encuentre fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimados los recurrentes, por lo que debe admitirse necesariamente el recurso interpuesto, y se fija Audiencia Oral y Pública para el día viernes 04-05-2018, a las 10:00 horas de la mañana, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 447 eiusdem.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: Admite el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los Abg. Gregory Alexander Reyes Aular, Rosa Elena Corobo Segovia, Sthephany Rosadl Uris Escobar, en su condición d Fiscales Décimo principal y Exiliares del Ministerio Púbico del estado Yaracuy, contra la decisión dictada en fecha 14-12-2017, cuyos fundamentos in extenso fueron publicados el 22-01-2018, por el Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 4 Itinerante de este Circuito Judicial Penal, inserta en la causa principal N° UP01-P-2007-002642, en la que Absuelve al ciudadano Jean Carlos Escobar Galeano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.095.749, de la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en grado de Cooperador Inmediato; Segundo: Se fija para el día viernes 04-05-2018, a las 10:00 horas de la mañana, la Audiencia Oral y Pública, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 447 eiusdem.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación. Publíquese, Regístrese, notifíquese a las partes.
LAS JUEZAS DE LA CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL
DRA. FABIOLA INÉS VEZGA MEDINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA
(PONENTE)
DRA. YURUBI JOSEFINA DOMINGUEZ OCHOA DRA. ESMERALDA LETICIA LÓPEZ GUZMAN
JUEZA SUPERIOR TEMPORAL JUEZA SUPERIOR TEMPORAL
ABG. MARIANGELIS RAMIREZ ADAMES
SECRETARIA