REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, nueve (09) de abril de 2018
207° y 159 °

Asunto Nº: UP11-R-2017-000052
(Segunda (02) Pieza)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Visto el escrito transaccional que antecede cursante desde el folio ciento setenta y dos (172) al folio ciento setenta y tres (173), suscrita por los profesionales del derecho: HECTOR ESCALONA Y THAIS GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 94.815 y 78.907 respectivamente, quienes actúan con el carácter de representantes legales de la parte actora y demandada en su orden, conviniendo sobre las prestaciones dinerarias por la cantidad de CUATRO MILLLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) para cada uno de los trabajadores, más la cantidad de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 10.800.000,00), por concepto de costas y costos procesales del apoderado de los accionantes, los cuales serán cancelados en la sede del Tribunal Laboral en fecha 13 de Abril del 2018. Queda comprendido en dicha cantidad, el pago total de los conceptos demandados, aunada a la solicitud conjunta de la homologación del acuerdo, culminación del proceso y se ordene el cierre y archivo del expediente.

Ahora bien, al verificarse que el acuerdo alcanzado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las mismas; que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; que tienden a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y, según los criterios jurisprudenciales reiterados por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; tomando en cuenta que dicho acuerdo representa la conclusión del proceso y, verificada la facultad para transar, expresamente otorgada a los apoderados, a tal efecto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se le imparte la “HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN” suscrita por las partes y, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se Decide.- SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios Laborales incoado por los ciudadanos Elena Mercedes Gutiérrez Montes, Carmen Mirian Parra, Francis Carolina Pérez Conde, Ixsolex Noelis Chirinos Puertas, Mariela Yovanna Ramos Manzabel, Liliana Virginia Ramos Parra, Maria Nelys Chirino Puertas, José Antonio Torres Montes y Yangelis Anamis Montes Peniche en contra la empresa Asociación Cooperativa Yumangi R. L., y solidariamente contra la sociedad mercantil Kayson Company Venezuela S.A., y se ordena el cierre y archivo por el Tribunal A Quo. TERCERO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de ésta misma Circunscripción Judicial, una vez que se encuentre firme la presente sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio al Tribunal de origen, a los efectos de remitir la totalidad del expediente, una vez quede firme la misma en la oportunidad procesal correspondiente. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018).

DIOS Y FEDERACION
La Jueza,

ELVIRA CHABAREH TABBACK
La Secretaria,

MIRBELIS ALMEA

Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, lunes nueve (09) de abril del año dos mil dieciocho (2018), siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se diarizó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA


Asunto Nº: UP11-R-2017-000052
(DOS (02) Piezas)
ECT/MAA