REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
207º y 158º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION
ASUNTO: UP11-L-2018-000050
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO GIL PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.591.163.
APODERADO JUDICIAL: JOSE LUIS OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.594.
PARTE DEMANDADA: ALAMBRES DEL YARACUY C.A.
APODERADA JUDICIAL: LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.918.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy jueves doce (12) de abril del año dos mil dieciocho (2.018), siendo las diez (10:00 a.m.), de la mañana, comparecen de manera voluntaria por ante este Juzgado las partes relacionadas con el asunto Nº UP11-L-2018-00050, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO GIL PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.591.163, en contra de la empresa ALAMBRES DEL YARACUY C.A.; compareciendo el trabajador JOSE GREGORIO GIL PERALTA, ya identificado, debidamente asistido por el profesional del derecho JOSE LUIS OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.594, de igual manera se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.918, en su condición de apoderado de la empresa demandada, cualidad que lo acredita según instrumento poder que consigna copia en este acto. Seguidamente, toma la palabra la parte demandada, quien se da por notificada de la presente demanda; por lo que, ambas partes señalaron al tribunal que renuncian a los lapsos procesales para la comparecencia a la audiencia preliminar. Constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el ciudadano Juez LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ, acuerda lo solicitado por ambas partes, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar. Acto seguido, se les recuerda y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra el representante judicial de la parte demandada, quien manifiesta apegado a los principios del derecho Procesal Laboral de Mediación y Conciliación, realizamos la siguiente oferta:
Antigüedad 10.024.607,81
Vacaciones Cláusula. 26 CC 307.477,47
Utilidades Cláusula 44 CC 365.489,56
Sub-Total prestaciones Bs… 10.697.574,84
Deducciones
Anticipo de Prestaciones 686.861,21
Fundo Mutual Habitacional 6.729,67
Pago de factura 00027563 2.587.123,50
INCE 1.827,45
Monto de fideicomiso a entregar por el Banco BANESCO 922.388,65
Sub-Total deducciones Bs……. 4.204.930,48
Total prestaciones Bs… 6.492.644,36
Indemnización de conformidad con la LOPCYMAT 34.847.440,60
Daño Moral 23.651.357,92
Sub-Total Indemnización Bs….. 58.498.798,52
Total a Cancelar Bs………. 64.991.442,88
El monto de SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS, pagadero en este mismo acto mediante un cheque gerencia, a nombre del trabajador JOSE GREGORIO GIL PERALTA, cheque Nro. 02601884, girada contra la entidad bancaria BANCO NACIONAL DE CREDITO.
SEGUNDO: Toma la palabra el ciudadano JOSE GREGORIO GIL PERALTA, ya identificado, parte actora, quien expone: Acepto el monto ofertado y recibo conforme el cheque de gerencia entregado en este acto, por el demandado, ALAMBRES YARACUY C.A., y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento del pago realizado el día de hoy, ya nada se me adeuda ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que nos unió.
TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este Despacho proceda a Homologar el acuerdo alcanzado entre las partes.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial de manera oportuna.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy a los doce (12) días del mes de abril del año 2018.
Juez
LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
JOSE GREGORIO GIL PERALTA Abg. LUIS DOMINGUEZ
Abg. JOSE LUIS OJEDA
EL SECRETARIO
JEAN CARLOS TERAN
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