REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
207º y 158º
San Felipe, dieciocho (18) de abril de 2018
ASUNTO: UP11-L-2008-000597
PARTE DEMANDANTE: CARLOS BARRIOS, JEAN CARLOS SANDOVAL y JOSE LUIS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.336.668, 15.484.796 y 12.281.221, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: MIRIAN YLUMINA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.492.
PARTE DEMANDANTE: PEDRO MANUEL HERNANDEZ PEREZ, GERMAN ANTONIO YEPEZ, MANUEL DE JESUS MARTINEZ, WUILLYS ALBERTO ALVARADO, RAUL RODRIGUEZ, PEDRO CAMACARO y EMILIO SUAREZ SEGURA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.514.737, 13.984.581, 12.938.826, 12.726.093, 9.694.894, 16.261.317 y 12.078.428, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: JOSE DOMICIANO SEGURA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.580.
PARTE DEMANDADA: MOLINOS VENEZOLANO, C.A. (MOLVENCA).
APODERADO JUDICIAL: FRANCISCO RAMON CHONG RON y HAROLD DAVID ACOSTA BLANCO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 63.789 y 36.526, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista las diligencias de fechas 01 de abril de 2018 y 16 de abril de 2018, presentadas por el Abogado JOSE SEGURA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.580, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual solicita al Tribunal, se pronuncie sobre lo pedido en la audiencia de pago celebrada el 02 de marzo de 2018, relacionado con la actualización de la experticia complementaria del fallo en el presente asunto.
Al respecto, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, procede a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 03 de febrero de 2016, Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación de la parte demandante, revoca la recurrida y declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y beneficios laborales, interpuesta por los ciudadanos PEDRO HERNANDEZ, GERMAN YEPEZ, MANUEL MARTINEZ y OTROS, contra las empresas MOLINOS DE VENEZUELA, C.A. (MOLVENCA), TRANSPORTE PAFF, C.A, TRANSPORTE PACCOR, C.A. y REPRESENTACIONES ALEROS, S.R.L.
En fecha 20 de febrero de 2017, este tribunal emite auto, donde recibe el presente asunto proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y en esa misma fecha la representación de la parte actora solicita se designe experto contable, a los fines de que realice experticia complementaria del fallo proferido en la presente causa.
En fecha 21 de febrero de 2017, el tribunal acuerda lo solicitado y procede a nombrar experto contable de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía conforme a las facultades otorgadas al Juez en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 09 de junio de 2017, el experto consigna el escrito de informe de la experticia complementaria del fallo.
En fecha 17 de julio de 2017, el tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia proferida por el Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17 de febrero de 2016.
En fecha 02 de marzo de 2018, a petición de partes, el tribunal acuerda fijar una audiencia conciliatoria como medio alternativo de resolución de conflictos y la parte demandada cancela la totalidad de los montos arrogados en la experticia complementaria del fallo de fecha 09 de junio de 2017. En la audiencia conciliatoria la representación de la parte demandante, alego: “Solicitamos al tribunal tomen en consideración de la fecha de firmeza del informe pericial de fecha 09/06/2017 y la fecha de pago efectivo el día de hoy 02/03/2018, por lo que consideramos que a la luz de la dispositiva de la sentencia procede en este caso una actualización de la experticia complementaria del fallo a los efectos de determinar las incidencias que el tiempo y el proceso inflacionario han causado sobre los montos” y la representación de la parte demandada adujo lo siguiente: “Nos oponemos a lo peticionado por la parte actora debido a que: 1.- Es un hecho público y notorio que acaecieron las vacaciones judiciales e igualmente este tribunal se encontraba sin juez que ocupase el cargo desde el mes de septiembre, por lo que no le es imputable a la parte demandada dichas ausencias, además de ello, de que la Sala Social del TSJ, ha señalado en innumerables fallos que la experticia de la sentencia es única sin que puedan hacerse recálculo a capricho de las partes y así pedimos sea considerado a este tribunal, finalmente señalamos que la experticia consignada en autos antes señalada, los cálculos realizados por el perito de la indexación fueron tomados hasta diciembre del 2015, fecha esta ultima donde aparecen publicados los valores por el Banco Central de Venezuela, por lo que pretender una actualización seria inoficiosa, por cuanto darían los mismos resultados ya que a la fecha el gobierno nacional no ha publica los índices inflacionarios en su página WEB, en tal sentido solicitamos el cierre definitivo del presente expediente ya que se pago de conformidad con los montos señalados en la experticia” .
Ahora bien, este juzgador observa que desde la fecha de consignación de la experticia complementaria del fallo 09 de junio de 2017 y la fecha de la cancelación de la totalidad de lo arrojado en la misma, 02 de marzo de 2018, transcurrió un tiempo de 8 meses y 23 días.
Ahora bien, el artículo 92, contenido en nuestra Carta Magna, establece los supuestos cuando el patrono no pague oportuna y debidamente el salario y las prestaciones sociales. Es decir, al finalizar la relación de trabajo, nace para el trabajador, además del derecho a reclamar judicialmente dicho pago, el derecho a cobrar intereses de mora por el retardo en el pago computable, según la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, desde y después de la extinción de la relación de trabajo, pues se trata de un interés moratorio causado por una tardanza culposa del patrono en no cumplir con su obligación patrimonial frente a su trabajador, que consiste en el pago oportuno de las prestaciones sociales una vez finalizada su relación laboral, tal incumplimiento lo sufre el trabajador por ser quien soporta la pérdida del valor adquisitivo de la moneda en razón de la inflación, porque en definitiva recibe una cantidad inferior a la que se le adeudaba, desde el punto de vista de su poder adquisitivo y no nominal.
De igual forma, la norma adjetiva laboral, en su artículo 185, sabiamente nos refiere a la CORRECCION MONETARIA o INDEXACION, a la que en virtud del proceso inflacionario de la moneda, tiene derecho el trabajador, calculable sobre la deuda condenada. En consecuencia, a fin de permitir que el trabajador obtenga una cantidad igual a la que se le debía para el momento de poner en mora al empleador, es indispensable que esa suma sea actualizada a través del mecanismo de la indexación. (Vid. TSJ/SCS; Sentencia de fecha 11 de noviembre de 2009).
Es por todo lo antes expuesto, que este juzgador considera que debe prosperar la solicitud realizada por los representantes de la parte actora, en relación a la actualización de experticia complementaria del fallo, por cuanto, primero la representación de la parte demandada, cancelo con ocho meses y veintitrés días de retraso lo establecido en la experticia complementaria del fallo en relación al cumplimiento voluntario, de igual forma de los párrafos anteriores se puede observar que en fecha 17 de julio de 2017, el tribunal decreto la ejecución forzosa de la sentencia.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE la actualización de la experticia complementaria del fallo de fecha 09 de junio de 2017, solicitada por la representación de la parte actora, que será realizada por único experto, designado por el Tribunal, cuyos emolumentos serán sufragados por la parte demandada. SEGUNDO: La actualización de experticia complementaria del fallo será realizada bajo los siguientes términos: en relación a los intereses sobre las prestaciones sociales, se actualizaran hasta la fecha de pago efectuado por la representación de la parte demandada, calculados, a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela. De igual forma, como el tribunal decreto la ejecución forzosa de la sentencia, se ordena la actualización de la experticia de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos cálculos correrán desde la fecha del decreto de ejecución forzosa hasta la fecha de la audiencia conciliatoria 02/03/2018, cuando se materializó el pago condenado; TERCERO: En virtud que el presente proceso, se encuentra en fase de ejecución, y ha transcurrido un tiempo desde la fecha del acto conciliatorio 02 de marzo de 2018, constituyendo ésta una sentencia interlocutoria que se emite a solicitud de la parte demandante, sin que haya una razonable garantía que la parte demandada se encuentre a derecho respecto de tal incidencia; a los fines de garantizar el derecho a la defensa y la igualdad de las partes, se ordena la notificación de la parte demandada y solidariamente demandada mediante boleta. Líbrense boletas. CUARTO: Una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a correr el lapso correspondiente para la interposición del recurso a que haya lugar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las Diez de la mañana (10.00 a.m.) del mismo día.
JUEZ,
LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ
EL SECRETARIO,
JEAN CARLOS TERAN
Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, se diarizó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
JEAN CARLOS TERAN
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