REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, seis (06) de febrero de 2018
207º y 158º

EXPEDIENTE Nº: UP11-L-2016-000144
DEMANDANTES: FRANKLIN GIOVANNY GÓMEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad número 7.576.959.
APODERADO: JUAN CARLOS PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 189.869, defensor Publico 1ro en materia laboral, adscrito a la unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy.
DEMANDADO: INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Visto el escrito presentado en fecha 01 de agosto de 2017, por el ciudadano FRANKLIN GIOVANNY GÓMEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad número 7.576.959, asistido por el abogado JUAN CARLOS PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 189.869, defensor Publico 1ro en materia laboral, adscrito a la unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, mediante el cual desiste del procedimiento incoado por su persona en contra del INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY.

Al respecto, previa revisión a las actas procesales evidencia que es el mismo actor reclamante quien efectúa el desistimiento, es decir, existe manifestación de voluntad por parte del demandante, libre de coerción y constreñimiento; por lo que, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y procede a impartir la HOMOLOGACION al mentado desistimiento, de conformidad con en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado por la analogía permitida por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EL CARÁCTER Y FUERZA DE COSA JUZGADA, como consecuencia de lo anterior, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena la remisión al Archivo Judicial, una vez quede definitivamente firme la misma.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2.018).

JUEZ

LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ.


EL SECRETARIO


JEAN CARLOS TERAN
En esta misma fecha se publicó sentencia

EL SECRETARIO


JEAN CARLOS TERAN