REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE CONCILIACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2013-000220
PARTE DEMANDANTE: LUÍS RODOLFO PÉREZ VÁSQUEZ, JUAN EDGARDO FIGUEIRA, LLUIGGI ALBERTO RAMÍREZ OROPEZA, CRUZ RAMÓN PARRA YÉPEZ Y WILLIANS RENE ARIAS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.796.788, 5.459.736, 18.053.169, 11.651.522 y 5.464.424, respectivamente.

REPRESENTADOS POR EL ABOGADO: HÉCTOR ESCALONA, venezolano, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.815.

PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil COOPERATIVA PINFLOR 606, R.L., en la persona del ciudadano JOSEHT MANUEL FLORES LUGO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.749.748, en su condición de Presidente.

PARTE SOLIDARIAMENTE:
Sociedad Mercantil KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A., en la persona del ciudadano BEHZAD HAJI SHIRMOHAMMADI, de nacionalidad Iraní, cuyo Nº de pasaporte es B21721362.

MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy miércoles cuatro (04) de abril del año dos mil dieciocho (2018), siendo las dos y treinta (02:30 p.m.), de la tarde, oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria en Fase de Ejecución, en el expediente Nº UP11-L-2013-000220. Anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, mediante su apoderado judicial, abogado HÉCTOR LEÓN ESCALONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.815. Del mismo modo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada solidaria, Sociedad Mercantil KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A., debidamente representada por la profesional del derecho THAIS GONZÁLEZ ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 78.907. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza Suplente ZAIDA CAROLINA HERNÁNDEZ OROZCO, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Conciliatoria, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Seguidamente, le fue concedido el derecho de palabra a las partes donde solicitaron a este despacho la celebración de la presente audiencia conciliatoria.

En consecuencia, este Tribunal vista la manifestación de las partes, pasa a celebrar el presente acto conciliatorio basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público. Dándose inicio a la Audiencia. Ahora bien, luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada solidaria KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A., representada en este acto por la abogada THAIS GONZÁLEZ, ya identificada, a los fines de dar por terminada la presente causa y de evitar futuros litigios ofrece pagar la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000.000,00), para cada uno de los trabajadores demandantes ciudadanos LUÍS RODOLFO PÉREZ VÁSQUEZ, JUAN EDGARDO FIGUEIRA, LLUIGGI ALBERTO RAMÍREZ OROPEZA, CRUZ RAMÓN PARRA YÉPEZ Y WILLIANS RENE ARIAS SILVA, ya identificados, dando un total de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS Bs. (20.000.000,oo), más el 30% por concepto de costas procesales, SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), dichos montos serán pagados para el día VIERNES 13 DE ABRIL DE 2018. De todos los pagos se consignará constancia en el presente expediente. Asimismo, se deja constancia que el monto total ofrecido a cada trabajador cubre todas y cada una de las pretensiones y beneficios adeudados, por lo que solicitan a este despacho se sirva de HOMOLOGAR el presente acuerdo y sea ordenado el archivo y cierre del mismo. Es todo.

SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante, quien expone: Acepto en el nombre de mis representados el ofrecimiento realizado por la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A., mediante su representante legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento del monto en la fecha indicada, ya nada se le adeudaría a mis representados.

TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta mediación más las costas de ejecución respectivas.

CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad a lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el pago ofertado.-

LA JUEZA SUPLENTE


ZAIDA CAROLINA HERNÁNDEZ OROZCO


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


HÉCTOR LEÓN ESCALONA THAIS GONZÁLEZ ROMERO




EL SECRETARIO


JEAN CARLOS TERÁN