REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
207º y 159º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: UP11-L-2018-000043


PARTE DEMANDANTE: ALEXIS JOSÉ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.278.890.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ LUÍS OJEDA ESCOBAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.594.

PARTE DEMANDADA: ALAMBRES DEL YARACUY, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO DOMÍNGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.918.

MOTIVO DE LA DEMANDA: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día de hoy jueves cinco (05) de abril del año dos mil dieciocho (2018), siendo las nueve (09:00 a.m.), de la mañana, comparecen de manera voluntaria por ante este Juzgado las partes relacionadas con el asunto Nº UP11-L-2018-000043, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Accidente de Trabajo, incoada por el ciudadano ALEXIS JOSE RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.278.890, en contra de la empresa ALAMBRES DEL YARACUY, C.A.; compareciendo su apoderado judicial, abogado JOSÉ LUÍS OJEDA ESCOBAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.594, de igual manera se deja constancia de la comparecencia del abogado LUÍS EDUARDO DOMÍNGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.918, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, según Poder que riela a los autos.
Seguidamente, toma la palabra la parte demandada quien solicita a este Tribunal suspenda los efectos de las notificaciones en fecha 02/04/2017, y acuerde a petición de ambas partes de fecha 03/04/2017, folio 15 del presente asunto a los fines de llevar a cabo la celebración de la audiencia conciliatoria. Seguidamente, quien suscribe vista la solicitud de ambas partes y atendiendo a la promoción del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado, acuerda la celebración de la Audiencia.
En este estado, una vez iniciada la audiencia ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra el representante judicial de la parte demandada, quien manifiesta que reconoce la relación laboral, por lo que luego de una revisión del caso por ambas partes, se observa que ciertamente se le adeuda al actor reclamante lo demandado por concepto de Antigüedad la cantidad de SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.7.138.262,98), Vacaciones fraccionadas año 2018 la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVAR CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 182.751,87), Utilidades fraccionadas año 2018 la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 243.082,42), Indemnización por accidente de trabajo la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 33.051.795,65) y por Daño Moral la cantidad de DOCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.12.264.000,oo), con las deducciones correspondiente por conceptos de : Fondo Mutual Habitacional por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.4.258,34), Póliza de Funeraria por la cantidad de OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 81.000,00), INCE por la cantidad de MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS ( Bs.1.215,41) y por concepto de FIDEICOMISO a entregar por la entidad Bancaria BANESCO la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.227.003,92), en virtud de todo lo aquí detallado y a los fines de dar por terminada la presente causa y en aras de precaver futuros litigios, ofrece en este acto pagarle al actor reclamante la cantidad de CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS) (Bs. 51.913.526,24), dicho pago se realizará en este mismo acto, mediante cheque Nro. 47324993, de fecha 20 de marzo de 2018, por la referida cantidad, girado contra la entidad bancaria BANCO BANESCO, a nombre del ciudadano ALEXIS JOSÉ RANGEL, en su condición de parte demandante.

SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte actora, quien expone: Acepto el monto ofertado y recibo conforme el cheque entregado en este acto, por la empresa demandada ALAMBRES DEL YARACUY, C.A.; mediante su representante judicial, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento del monto el día de hoy, ya nada se le adeuda a mi representado ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que les unió.

TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este Despacho proceda a Homologar el acuerdo alcanzado entre las partes.

CUARTO: La falta de provisión de fondo en el cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa de la presente mediación

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial de manera oportuna.

PUBLÍQUESE; REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Siendo las nueve y treinta (09:30 a.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy a los cinco (05) días del mes de abril del año 2018.


LA JUEZA SUPLENTE


ABG. ZAIDA CAROLINA HERNÁNDEZ OROZCO



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


Abg. JOSÉ LUÍS OJEDA ESCOBAR Abg.LUIS EDUARDO DOMÍNGUEZ



EL SECRETARIO


ABG. JEAN CARLOS TERAN ANDRADE