REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

República Bolivariana de Venezuela




Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Once (11) de abril de 2018
207° y 159°

ASUNTO: UP11-L-2016-000216

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Vistos los escritos de pruebas presentados por la parte demandante y demandada, este tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pronuncia de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE:

En cuanto al particular PRIMERO Pruebas Documentales:
1.- Marcada (A, folios 1 al 8) planillas de pago de los años 2007 al 2010;
2.- Marcada (B folios 9 al 11) denuncia presentada por ante C.I.C.P.C. Este tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En cuanto al particular SEGUNDO la Prueba Testimonial promovida, de los ciudadanos: NILCE BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº. 12.080.578; de BARICO MUJICA RUBERT VICENTE, titular de la cédula de identidad Nº. 7.587.793 y la ciudadana MARY ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº. 13.502.939. Este tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes.

PARTE DEMANDADA:

En cuanto al Capítulo I: a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y el merito favorable de los autos. En relación a este particular, el Tribunal NO LO ADMITE por cuanto no constituye un medio de prueba establecido en la Ley.

En cuanto al Capítulo II: Prueba Documental:
1.- Marcada “1”. Liquidación de prestaciones sociales al 31/12/2014.
2.- Marcada “2”. Cancelación de Vacaciones, Bono Vacacional, Intereses acumulados y utilidades al 31/12/2014.
3.- Marcada “3”. Cancelación de Prestación de Antigüedad, Vacaciones Disfrutadas y Bono Vacacional, así como utilidades al 31/12/2013.
4.- Marcada “4”. Cancelación de Prestación de Antigüedad, Vacaciones Disfrutadas y Bono Vacacional, así como utilidades al 31/12/2012.
5.- Marcada “5”. Cancelación de Prestación de Antigüedad, Vacaciones Disfrutadas y Bono Vacacional, así como utilidades al 31/12/2011.
6.- Marcada “6”. Cancelación de Prestación de Antigüedad, Vacaciones Disfrutadas y Bono Vacacional, así como utilidades al 31/12/2010.
7.- Marcada “7”. Cancelación de Prestación de Antigüedad, Vacaciones Disfrutadas y Bono Vacacional, así como utilidades al 31/12/2009.
8.- Marcada “8”. Cancelación de Prestación de Antigüedad, Vacaciones Disfrutadas y Bono Vacacional, así como utilidades al 31/12/2008.
9.- Marcada “9”. Cancelación de Prestación de Antigüedad, Vacaciones Disfrutadas y Bono Vacacional, así como utilidades al 31/12/2007. Este tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En cuanto a la Prueba de Informes: promovida, este Tribunal la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. A tales efectos, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda oficiar a:

1) A LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, a los fines de que sea remitido informe sobre las resultas de un procedimiento administrativo interpuesto por la accionante signado con el Nº. 057-2016-03-00280. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza,

Abg. Anniely Elías Corona

El Secretario,

Abg. Luís A. Delgado
Asunto: UP11-L-2016-000216
Pieza Única
AEC/lad/gperalta