REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 09 de Mayo de 2018.
207° y 159°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2018-000049

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: LUIS JOSE OVIEDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.336.495
ASISTIDO POR LA ABOGADA: YURBELLYS CAROLINA AGUILLON MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.442.638, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.389
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CERAMICAS CARIBE, C.A.
REPRESENTADA POR LA ABOGADA: HILDA YUBERSY MORENO GALINDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.473.
MOTIVO: COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los doce (12) días del mes de abril de 2018, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de 8la Audiencia Preliminar, previamente solicitada y acordada la habilitación del tiempo necesario para su celebración, jurada la urgencia del caso por las partes y dar inicio así al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano LUIS JOSE OVIEDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.336.495, debidamente asistido por la abogada; YURBELLYS CAROLINA AGUILLON MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.442.638, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº183.389; en CONTRA de la empresa mercantil CERAMICAS CARIBE, C.A, representada por el ciudadano: SIRO FEBRES CORDERO SALOM, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.809.562; Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona del trabajador accionante, ciudadano: SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano LUIS JOSE OVIEDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.336.495; debidamente asistido por el abogado SILVERIO RIVERO, titular de la cédula de identidad número V-11.267.572 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.008. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil CERAMICAS CARIBE, C.A, en la de su Apoderada Judicial abogada HILDA YUBERSY MORENO GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.079.552 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 133.473, representación que consta suficientemente en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMAN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. A continuación, previo requerimiento del juez, las partes manifiestan que por cuanto están llegando a un acuerdo no promoverán medios de prueba. Seguidamente, toman la palabra las partes actuantes en el presente procedimiento, suficientemente identificadas en autos y manifiestan al ciudadano juez lo siguiente: Ambas partes se da por notificadas en este acto de la presente demanda y renuncian libre y conscientemente a los lapsos procesales de comparecencia y en consecuencia, en aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles atreves de un proceso largo e innecesario y en vista de la mediación del ciudadano Juez; han llegado a un acuerdo el cual es del tenor siguiente: PRIMERO: ”EL ACCIONANTE” declara expresadamente que existió una relación de trabajo que inicio el 01/07/2002 y culminó el 19/03/2018, toda vez que desde esa fecha “EL ACCIONANTE”, presentó su renuncia irrevocable por motivos personales, por lo cual la relación de trabajo tuvo una duración de quince (15) años, ocho (08) meses, desempeñándose como operador de Selección y Empaque, durante todo el vínculo jurídico laboral, devengando un salario mensual de Cuatrocientos Setecientos y Un Mil Ciento Setecientos Setenta y Cinco Bolívares Con Ochenta Céntimos (Bs. 471.175,80). SEGUNDO: “EL ACCIONANTE”, declara expresamente que en todo momento desarrolló sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, en el cual se garantizaron las condiciones de seguridad, salud y bienestar adecuadas. “EL ACCIONANTE” declara que fue informado, con carácter previo al inicio de su actividad, de las condiciones en que prestaría sus servicios. “EL ACCIONANTE” declara expresamente que no fue sometido a condiciones de trabajo peligrosas, insalubres y que en todo momento, fue instruido de los riesgos inherentes a su lugar de trabajo y a la labor que efectuaba, habiendo sido dotado en todo momento de implementos de seguridad, información y orientación preventiva, sin percances de ninguna naturaleza. “EL ACCIONANTE” declara expresamente que en todo momento desarrolló sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, en el cual se garantizaron las condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas. “EL ACCIONANTE”, declara que durante el desenvolvimiento de sus labores para la “ACCIONADA”, siempre pudo expresar libremente sus ideas y opiniones, así como para organizarse en torno a la defensa del derecho a la vida, a la salud y a la Seguridad en el trabajo. “EL ACCIONANTE” declara que ejerció las labores derivadas de su contrato de trabajo con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo no solo en defensa de su propia seguridad y salud sino también con respecto a los demás trabajadores y trabajadoras y en resguardo de las instalaciones donde laboraba. “EL ACCIONANTE”, declara que la “ACCIONADA” le dio información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad, bienestar en el trabajo, recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, por parte de los organismos competentes. “EL ACCIONANTE” declara que la “ACCIONADA” informó por escrito a los trabajadores de los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo e instruirlos y capacitarlos respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección. “EL ACCIONANTE” declara que la “ACCIONADA” en todo momento se abstuvo de realizar, por si o por sus representantes, toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatorio y de cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores, previniendo durante el desarrollo de la relación de trabajo, cualquier situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento. TERCERO: Quienes suscribe el presente convenio, han llegado a un acuerdo de pago único, después de haber deducido por los conceptos: Gastos de funeraria, Descuento por deuda de baldosas, Anticipo de vacaciones, Retención INCES, Retención F.A.O.V, Retención ISRL, Adelanto de prestaciones sociales, que se le cancelará a “EL ACCIONANTE” la cantidad de VEINTISÉIS MILLONES VEINTISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (26.000.027,34), como pago único total y definitivo por los siguientes conceptos: Diferencia prestaciones sociales (art. 142 de la LOTTT) literal D), Garantía de Prest. Sociales trimestres Febrero, Marzo y Abril del 2018, días adicionales antigüedad 142 LOTT, vacaciones fraccionada 2018-2019, bono vacacional 2018-2019, Utilidades Fraccionadas 2018, Diferencia salarial por clasificación de cargo desde diciembre del 1998 hasta abril 2008, Pago De Diferencias De Vacaciones De Los Siguientes Años Desde 1998 Hasta 2006, Pago de diferencia de horas ordinarias y pago de horas extras: desde año 2002 hasta diciembre de 2010, Pago de horas de domingo trabajados desde 2002 hasta diciembre 2008 a salario normal, Día de descanso legal a salario Normal desde 2002 hasta 2008, Bonificación única especial, discriminado de la siguiente manera:
Asignaciones: Bolívares
Diferencia prestaciones sociales (art. 142 de la LOTTT) literal D) 21.498.889,98
Garantía de Prest. Sociales trimestres febrero, marzo y abril 2018 15 x 42.684,83 640.272,50
Días adicionales antigüedad artículo 142 de la LOTTT literal b) 30 x 42.684,83 1.280.545,01
Vacaciones fraccionadas 2017-2018 23,33 x 29.032,70 677.429,67
Bono vacacional fraccionado 2017-2018 33,33 29.032,70 967.756,67
Utilidades fraccionada 2018 1.159.238,84
Diferencia salariales por clasificación de cargo desde diciembre del 2002 hasta abril 2008 1.500,00
Pago De Diferencias De Vacaciones De Los Siguientes Años Desde 2002 Hasta 2006 3.000,00
Pago de diferencia de horas ordinarias y pago de horas extras: desde año 2002 hasta diciembre de 2010 2.650,00
Pago de horas de domingo trabajados desde 2002 hasta diciembre 2008 a salario normal 1.780,00
Día de descanso legal a salario Normal desde 2002 hasta 2008 1.690,00
Total asignaciones………………………………………… 26.234.752,67

Deducciones: Bolívares
Gastos de funeraria 2.907,72
Descuento por deuda de baldosas 9.312,91
Anticipo de vacaciones 150.000,00
Retención INCES 28.044,25
Retención F.A.O.V 28.044,25
Retención ISRL 5.796,19
Adelanto de prestaciones sociales 10.620,01
Total deducciones: 234.725,33

Neto a cancelar…………………………………………… 26.000.027,34

CUARTO: El monto de VEINTISÉIS MILLONES VEINTISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (26.000.027,34) corresponde al trabajador, incluye aquellos conceptos demandados que le corresponden conforme a derecho, declarando expresamente que quedan satisfechas todas y cada una de sus pretensiones, debido a que todas le han sido pagadas y no se le adeuda prestación u obligación alguna por ningún concepto derivado de la vinculación jurídica que pretendidamente hubo entre las partes; así como aquellos, que la legislación que compete a la materia les consagra y que no fueron objeto del presente litigio, tales como: vacaciones, bono vacacional, utilidades, Bonificación de Fin de Año o Aguinaldos pendientes y fraccionados, Vacaciones o Bonos Vacacionales pendientes y fraccionados, indemnizaciones, preaviso, bono nocturnos, por conceptos de salarios horas extraordinarias, pago del día de descanso calculado en base al salario promedio, bonificaciones de cualquier tipo que la “ACCIONADA” pague a sus trabajadores. En consecuencia, con este acuerdo nada tendrán que reclamar a la “ACCIONADA” ni por los conceptos aquí contenidos, ni otros conceptos derivados de la relación laboral que los unía, pues la presente transacción incluye todos y cada uno de los conceptos y beneficios laborales demandados y los que les pudieran corresponder por prestaciones sociales y demás derechos laborales. En virtud de estimarlas honradas mediante el presente acuerdo, e incluidos dentro monto de la bonificación única especial señalado en el cuadro anterior. QUINTO: En este orden de ideas, se deja constancia que este acto la “ACCIONADA” le hizo entrega de un (01) cheque distinguido con el siguiente Nro.: S92 81877142 por la cantidad de VEINTISÉIS MILLONES VEINTISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (26.000.027,34),, monto aquí transado por la cantidad VEINTISÉIS MILLONES VEINTISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (26.000.027,34), librado a favor del ACCIONANTE, ciudadano LUIS CARO TRAVIEZO, con cargo a la cuenta corriente identificada con el nro. 0102-0303-13-0002796765, del Banco de Venezuela, titular CERAMICAS CARIBE C.A de los cuales se consignan copias fotostática a los fines de que sean agregadas a los autos, para que estos sean parte del presente expediente. Por su parte, “EL ACCIONANTE” declara estar conforme con los términos en los cuales se ha planteado el presente acuerdo de pago, razón por la cual declara que recibió de parte de la “ACCIONADA”, a su entera y total satisfacción, las cantidades identificadas en la cláusula que antecede. Igualmente, reconoce a tenor del presente instrumento que con el recibo de la cantidad de dinero identificada supra, se cubren los conceptos que por derecho tiene. En consecuencia, con el recibo de las citadas sumas de dinero, “EL ACCIONANTE”, acuerda transigir, como efectivamente transige en este acto, en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción, el petitum contenido en la presente transacción, así como todos los conceptos legales y contractuales y cualquiera otra bonificación, declarando expresamente que quedan satisfechas todas y cada una de sus pretensiones, debido a que todas le han sido pagadas y no se le adeuda prestación u obligación alguna por ningún concepto derivado de la vinculación jurídica que pretendidamente hubo entre las partes; así como por ningún otro concepto adicional a los especificados en este documento, previsto en la Legislación Laboral. SEXTA: El abogado SILVERIO RIVERO, plenamente identificada, en su condición de abogada asistente del “EL ACCIONANTE”, antes identificado, declara expresamente que la presente transacción fue celebrada en su presencia y cumplió con su revisión previa y la verificación legal de la misma. SEPTIMA: “EL ACCIONANTE” declara por medio del presente acuerdo que no se le debe absolutamente nada, sobre los conceptos de los días domingos, feriados, horas extraordinarias y bono de alimentación, porque los mismos han sido honrados anteriormente. En tal sentido, “EL ACCIONANTE” reconoce que no tiene nada ninguna reclamación pendiente que puedan derivarse de estos u otros conceptos en contra de la “ACCIONADA” que tenga por objeto la reclamación de toda acreencia de naturaleza laboral, en virtud de estimarlas honradas mediante el presente acuerdo, e incluidos dentro monto bonificación especial señalado. OCTAVA: Aceptación de la transacción: “EL ACCIONANTE” conviene en transigir y reconoce que la cantidad a ser pagada incluye todos y cada uno de los derechos que se derivan de la relación de trabajo que “EL ACCIONANTE” mantuvo con la “ACCIONADA”, en consecuencia, “EL ACCIONANTE”, libera a la “ACCIONADA”, de toda responsabilidad, directa o indirecta, objetiva o subjetiva relacionada con las disposiciones legales que existen en la República Bolivariana de Venezuela en materia laboral. NOVENA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá los respectivos costos del juicio y honorarios de abogados en que hayan podido incurrir en virtud del juicio, de esta transacción y con ocasión de las reclamaciones formuladas por “EL ACCIONANTE” a la “ACCIONADA” por los conceptos a que se refiere este acuerdo. DECIMA: Conceptos incluidos: “EL ACCIONANTE”, asimismo declara que conviene y reconoce que una vez suscrita la presente transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a la “ACCIONADA” por los conceptos antes mencionados en este documento ni por prestación o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, días de descanso, salario base para el cálculo del día de descanso, intereses moratorios, intereses sobre la prestación de antigüedad, salarios, diferencias salariales, aumentos, ajuste y/o complementos de salarios; derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales, vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas; incidencia de las utilidades en la prestación de antigüedad; participación en las utilidades legales y/o convencionales, totales y/o fraccionadas, ni los conceptos reclamados, lo cual “EL ACCIONANTE” acepta y conviene en forma expresa, que la(s) diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento se encuentran satisfechas por la cantidad de VEINTISÉIS MILLONES VEINTISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (26.000.027,34), que se pagará al “EL ACCIONANTE” cuya cantidad luego de su revisión y detenido análisis, “EL ACCIONANTE”, ha aceptado, por cuanto con antelación a la suscripción del presente acuerdo manifiesta haber recibido adelantos de prestaciones sociales en años anteriores.” Finalmente, AMBAS PARTES solicitan del Tribunal se sirva Homologar el presente acuerdo, asimismo, solicitan de el Ciudadano Juez, de por terminado el presente Juicio y ordene el cierre y archivo del presente expediente. En este punto, el Ciudadano Juez, visto que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y, por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del “EL ACCIONANTE”, ni normas de orden público y se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación, dirigido por éste Tribunal, de conformidad con el artículo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, en los mismo términos presentan y contenido en la presente Acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente, el Ciudadano Juez ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. DANIEL ALBERTO ROMAN CONTRERAS
El Actor
El Abogado Asistente del Actor



La Abogada Apoderada de la Demandada



La Secretaria

Abgda. ALEXZANDRA MORA