REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 09 de mayo de 2018.
207° y 158°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2017-000224



PARTE DEMANDANTE BARBARA VANESSA TORREALBA CONTRERAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.052..093; debidamente asistida por el abogado: ROMER SILVA, titular de la cédula de identidad número V-17.637.062 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.228.
PARTE DEMANDADA MOLINOS VENEZOLANOS. C.A
( MOLVENCA)

MOTIVO COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES SEGÚN CONTRATACION COLECTIVA
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2017, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, previamente acordada y dar inicio así al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES SEGÚN CONTRATACION COLECTIVA; incoada por la ciudadana BARBARA VANESSA TORREALBA CONTRERAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.052..093; debidamente asistida por el abogado: ROMER SILVA, titular de la cédula de identidad número V-17.637.062 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.228.; en CONTRA de la empresa mercantil MOLINOS VENEZOLANOS. C.A (MOLVENCA); suficientemente identificada en autos. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la parte demandada la empresa mercantil MOLINOS VENEZOLANOS. C.A (MOLVENCA), arriba identificada, debidamente representada por su Apoderada Judicial abogada: MARIA CLARET OROZCO REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.479.000 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.960; quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su designación a los fines de que previa certificación de la copia, previa confrontación con su original, la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. También se encuentra presente la parte actora, en la persona de sus Apoderados Judiciales; abogados: JORGE ROJAS, titular de la cédula de identidad número V-14.623.295 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.305 y ROMER SILVA, titular de la cédula de identidad número V-17.637.062 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.228; representación que consta en autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constante de: Dos (02) folios útiles sin anexos; los medios de prueba de la parte actora y de tres (03) folios útiles con doce (12) anexos; los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día 13 de Diciembre de 2017, a las once y treinta (11:30) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:55 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

Los Abogados Apoderados del Actor

La Apoderada de la Demandada


La Secretaria

Abgda. ALEXZANDRA MORA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 09 de mayo de 2018.
207° y 159°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2017-000224



PARTE DEMANDANTE BARBARA VANESSA TORREALBA CONTRERAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.052..093; debidamente asistida por el abogado: ROMER SILVA, titular de la cédula de identidad número V-17.637.062 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.228.
PARTE DEMANDADA MOLINOS VENEZOLANOS. C.A
( MOLVENCA)

MOTIVO COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES SEGÚN CONTRATACION COLECTIVA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los tres (03) días del mes de abril de 2018, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, previamente acordada y dar inicio así al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES SEGÚN CONTRATACION COLECTIVA; incoada por la ciudadana BARBARA VANESSA TORREALBA CONTRERAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.052..093; debidamente asistida por el abogado: ROMER SILVA, titular de la cédula de identidad número V-17.637.062 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.228.; en CONTRA de la empresa mercantil MOLINOS VENEZOLANOS. C.A (MOLVENCA); suficientemente identificada en autos. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la parte demandada la empresa mercantil MOLINOS VENEZOLANOS. C.A (MOLVENCA), arriba identificada, debidamente representada por su Apoderada Judicial abogada: MARIA CLARET OROZCO REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.479.000 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.960; designación que consta en autos. También se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderado Judicial; abogado: JORGE ROJAS, titular de la cédula de identidad número V-14.623.295 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.305; representación que consta en autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, se le concedió el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte demandada: abogada: MARIA CLARET OROZCO REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.479.000 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.960; carácter este que emerge de autos; quien manifestó: Que efectivamente conocía la pretensión del actor pero que no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaba en condiciones, en su carácter de autos, de aceptar los requerimientos del demandante. Igualmente se le concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte actora, abogado JORGE ROJAS, titular de la cédula de identidad número V-14.623.295 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.305; quien manifestó: Que no estaba en condiciones de aceptar la posición asumida por la parte demandada y en su carácter de autos, ratifica en todas y cada una de sus partes la reclamación realizada en el presente asunto En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. Seguidamente, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, constante de: Dos (02) folios útiles sin anexos; los medios de prueba de la parte actora y de tres (03) folios útiles con doce (12) anexos; los medios de prueba de la parte demandada; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

El Abogado Apoderado del Actor

La Apoderada de la Demandada

La Secretaria

Abgda. ALEXZANDRA MORA