REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinticinco (25) de abril de 2018
208° y 159°
AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2013-000213
PARTE DEMANDANTE ELIZABETH PALENCIA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.973.085
ABOGADO ASISTENTE MIGUEL EIZAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 219.062.
PARTE DEMANDADA
GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY
ABOGADO APODERADO DE LA
PROCURADURIA DEL ESTADO YARACUY
YORVIN MANSABEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 177.879
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2018, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para la realización de la audiencia especial conciliatoria en fase de ejecución, con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana ELIZABETH PALENCIA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.973.085, representada en este acto por el abogado MIGUEL EIZAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 219.062, CONTRA la GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY, representado en este acto por el profesional del derecho YORVIN MANSABEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 177.879, cualidad acreditada en autos. El ciudadano Juez temporal, declara abierto el acto y da inicio a la audiencia especial conciliatoria en fase de ejecución, en la cual el apoderado de la parte demandada consigna el pago total de lo condenado correspondiente a los ejercicios fiscales 2018, 2019 y 2020, a favor de la ciudadana ELIZABETH PALENCIA MACHADO, por la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 351.140,70), mediante cheque Nº 34006199, girado en contra la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA. Asimismo, manifiesta que con el monto total ofrecido cubre todas y cada una de las pretensiones y beneficios debidos por la demandada a la parte demandante por concepto de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales demandados y condenados, por lo que solicita a este despacho se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo y sea ordenado el archivo y cierre del mismo. En este estado, la parte demandante, ya identificada, recibe conforme el pago antes descrito y a su vez señala que con la aceptación y recibimiento del monto el día de hoy ya nada se le adeudaría. El ciudadano Juez, deja expresa constancia del pago realizado conforme a lo estipulado en el presente asunto atendiendo al mandato de la sentencia y de la experticia complementaria del fallo, sin que quede nada pendiente. Finalmente, este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO ALCANZADO ENTRE LAS PARTES, dándole el carácter de COSA JUZGADA. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se hacen tres (03) ejemplares de la presente decisión una de las cuales será entregada a la parte demandada por solicitud realizada en este acto. Siendo las 11:20 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Temporal,
Abg. Robert José Suárez Aguilar
Parte Demandante, Parte Demandada,
Elizabeth Palencia Abg. Yorvin Mansabel
Por la Procuraduría General del
estado Yaracuy
Abg. Miguel Eizaga
La Secretaria,
Abg. Alexzandra Mora
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