REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: UP11-L-2017-000058
PARTE DEMANDANTE: SAN BLAS BOLAÑO RICHARD, CESAR JESUS MONTAÑEZ FALCON Y HERNAN DARIO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.937.638, V-11653.435 y V-10.856.366, respectivamente.

REPRESENTADOS POR EL ABOGADO: HÉCTOR LEÓN ESCALONA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.815.

PARTE DEMANDADA:
COOPERATIVA PINFLOR 606, R.L., en la persona del ciudadano JOSEPH MANUEL FLORES LUGO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.749.748.

PARTE SOLIDARIAMENTE:
Sociedad Mercantil KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A., en la persona del ciudadano BEHZAD HAJI SHIRMOHAMMADI, de nacionalidad Iraní, cuyo Nº de pasaporte es B21721362.

MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy miércoles cuatro (04) de abril del año dos mil dieciocho (2018), siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), de la tarde, y vista la diligencia suscrita por los profesionales del derecho HECTOR LEON ESCALONA y THAIS GONZALEZ ROMERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.815 y 78.907, en representación de la parte actora y la parte demandada solidaria, Sociedad Mercantil KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A., respectivamente, quien presenta Poder en original con copia simple para que previa certificación por Secretaría sea agregado a los autos; mediante la cual señalan que renuncian a los lapsos por cuanto no tienen causal para recusar y solicitan que se fije audiencia conciliatoria jurando la urgencia del caso por cuanto han llegado a un acuerdo de pago. Al respecto, este Tribunal acuerda lo solicitado y fija Audiencia Preliminar para el día de hoy a las 3:30 p.m., en el expediente Nº UP11-L-2017-000058. Seguidamente, la representación judicial de la parte demandada manifiesta que se da por notificada del presente procedimiento y a su vez ambas partes señalan que renuncian a los lapsos para la instalación de la audiencia preliminar; por lo que solicitan a este juzgado la celebración de una audiencia especial de mediación.

Constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el ciudadano Juez Temporal ROBERT JOSE SUAREZ AGUILAR, debidamente como se encuentra abocado a la presente causa en fecha 03/04/2018, tal como se evidencia al folio 71, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. A continuación, previo requerimiento del juez, las partes manifiestan que por cuanto están llegando a un acuerdo no promoverán medios de prueba. En este estado, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada solidaria KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A., representada en este acto por la abogada THAIS GONZALEZ, ya identificada, a los fines de dar por terminada la presente causa y de evitar futuros litigios ofrece pagar la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00), para cada uno de los trabajadores demandantes ciudadanos SAN BLAS BOLAÑO RICHARD, CESAR JESUS MONTAÑEZ FALCON Y HERNAN DARIO VELASQUEZ, ya identificados, dando un total de DOCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000.000,00), más el 30% por concepto de costas procesales TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS, (Bs. 3.600.000,00), dichos montos serán pagados el día VIERNES 13 DE ABRIL DE 2018. De todos los pagos se consignará constancia en el presente expediente. Asimismo, se deja constancia que el monto total ofrecido a cada trabajador cubre todas y cada una de las pretensiones y beneficios adeudados, por lo que solicita a este despacho se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo y sea ordenado el archivo y cierre del mismo. Es todo.

SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante, quien expone: Acepto en el nombre de mis representados el ofrecimiento realizado por la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A., mediante su representante legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento del monto en la fecha indicada, ya nada se le adeudaría a mis representados.

TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta mediación más las costas de ejecución respectivas.

CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad a lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO ALCANZADO ENTRE LAS PARTES, dándole el carácter de COSA JUZGADA. Se ordena la remisión al Archivo Judicial una vez conste en autos el pago ofertado.-

EL JUEZ TEMPORAL,


Abg. ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


Abg. HECTOR LEON ESCALONA Abg. THAIS GONZALEZ ROMERO




EL SECRETARIO,


Abg. JEAN CARLOS TERAN