REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, cinco (05) de abril de 2018
AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000628
PARTE DEMANDANTE ELIA LISBETH BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.728.254.
APODERADA ZAFIRO NAVAS, inscrita en el IPSA bajo el No. 24.555
PARTE DEMANDADA INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (IACEY)
ABOGADO DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO YARACUY YORVIN MANSABEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 177.879
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los cinco (05) días del mes de abril de 2018, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para la realización de la audiencia especial conciliatoria en fase de ejecución, con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana ELIA LISBETH BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.728.254, representada en este acto por la abogada ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.555, CONTRA el INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (IACEY), representado en este acto por el abogado YORVIN MANSABEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 177.879. El ciudadano Juez temporal ROBERT SUÁREZ, declara abierto el acto y da inicio a la audiencia especial conciliatoria en fase de ejecución, debidamente como se encuentra abocado a la presente causa en fecha 03/04/2018, tal como se evidencia al folio 169, declara abierto el acto y da inicio a la audiencia, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, y así evitar un proceso prolongado. Seguidamente, le fue concedido el derecho de palabra a las partes quienes luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho manifiestan haber llegado a un acuerdo bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (IACEY), representado en este acto por el abogado YORVIN MANSABEL, ya identificado; a los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada ofrece pagarle a la extrabajadora ELIA LISBETH BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V-12.728.254, la cantidad establecida en la experticia complementaria del fallo, la cual arrojo la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (858.367,52 Bs.), para el día de hoy mediante cheque N° 71006186, girado contra la entidad bancaria Banco de Venezuela de fecha 12/03/2018 a nombre de la actora. Asimismo, se deja constancia que con el monto total ofrecido cubre todas y cada una de las pretensiones y beneficios debidos por la demandada a la parte demandante por concepto de sus Prestaciones Sociales demandados y condenados, por lo que solicita a este despacho se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo y sea ordenado el archivo y cierre del mismo.
SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante la profesional del derecho ZAFIRO NAVAS, ya identificada, quien expone: Acepto en el nombre de mi representada el ofrecimiento realizado por la parte demandada, mediante su representante legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento del monto el día de hoy ya nada se le adeudaría a mi mandante.
TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta mediación más las costas de ejecución respectivas.
CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO ALCANZADO ENTRE LAS PARTES, dándole el carácter de COSA JUZGADA. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.-
El Juez Temporal,
Abg. Robert José Suárez Aguilar
Por la Parte Demandante, Por la Parte Demandada,
Abg. Zafiro Navas Abg. Yorvin Mansabel
El Secretario,
Abg. Jean Carlos Teran
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