República Bolivariana de Venezuela
Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, trece (13) de abril de 2018
207º y 159º
EXPEDIENTE Nº: UP11-L-2015-000198
PARTE DEMANDANTE: WILFRAN GIOVANNY AMODEI MANRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.767.076.
APODERADOS JUDICIALES: Abgs. JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, JOSELYNE GEOMIR OJEDA MORON y VANESSA ESTEFANIA QUERECUTO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 95.594, 203.026 y 152.533, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A
APODERADOS JUDICIALES: No constan en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se inicia el presente proceso de juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales que sigue el ciudadano: WILFRAN GIOVANNY AMODEI MANRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.767.076, contra la empresa INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A, ambos plenamente identificados en autos, el cual fue llevado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 15 de mayo del 2017, se recibió el presente expediente, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, procediéndose en la oportunidad legal correspondiente a emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes y fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, en fecha dos (02) de abril del 2018, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), y vista de la incomparecencia de la parte demandante WILFRAN GIOVANNY AMODEI MANRIQUEZ, o de su Apoderado judicial, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: El desistimiento de la acción que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha sido incoada por el ciudadano: WILFRAN GIOVANNY AMODEI MANRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.767.076, contra la empresa INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurra el lapso establecido en la ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe, a los trece (13) días del mes de abril del año 2018. Años: 207º y 159º.
El Juez,
Abg. Carlos Manuel Fuentes Garrido
La Secretaria;
Yanitza Sánchez
En la misma fecha se publicó siendo las 1: 30 minutos de la tarde.
La Secretaria;
Yanitza Sánchez
ASUNTO Nº: UP11-L-2015-000198
Pieza única
CMFG/LC/YZ
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