REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, cuatro (04) de abril del dos mil dieciocho (2018).-
207º y 159º
ASUNTO: FP11-R-2017-000068
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano DITTER ANTONIO ALEMAN BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.968.375, domiciliado en la Urbanización El Perú, Sector II, Parroquia Agua Salada, casa número 20-A, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar;
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ALEJANDRO ANTONIO INAUDI CARDONA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.513.678, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 65.221, domiciliado en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar ;
BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA RECURRIDA: Sociedad mercantil TRANSPORTE PUBLICO DEL ESTADO BOLIVAR, C. A. cuyas siglas son TRANSBOLIVAR, C. A., constituida por ante el Registro Mercantil II del Estado Bolívar, inscrita bajo el número 18, tomo 12-A-Pro el 4/8/2008;
APODERADO JUDICIAL DEL BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA RECURRIDA: Ciudadano OMAR ANTONIO MORALES MONTSERRAT, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.040;
CAUSA: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa Nº 2014-00754 de fecha 10 de noviembre de 2014, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, en la cual declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos propuesta por el recurrente en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE PÚBLICO DEL ESTADO BOLÍVAR, C. A. (TRANSBOLÍVAR).
MOTIVO: APELACIÓN contra sentencia de fecha cinco (05) de mayo 2017 proferida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.-
DESISTIMIENTO DE APELACION.
En fecha cinco (05) de mayo de 2017, el Tribunal Quinto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, profirió sentencia definitiva ( Folios 137 al 153) de la segunda pieza, contenida en el Expediente Nº FP11-N-2012-000048, en la cual declaró SIN LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD en contra de la Providencia Administrativa Nº 2014-00754, de fecha diez (10) de noviembre de 2014, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, presentado por el ciudadano DITTER ANTONIO ALEMAN BASTARDO, antes identificado, a través de su apoderado judicial ciudadano ALEJANDRO ANTONIO INAUDI CARDONA, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 65.221.
En fecha nueve (09) de mayo de 2017, el abogado en ejercicio ciudadano ALEJANDRO ANTONIO INAUDI CARDONA, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 65.221, en su carácter de de apoderado del ciudadano DITTER ANTONIO ALEMAN BASTARDO, antes identificado, APELA de la referida sentencia de fecha cinco (05) de mayo de 2018.
En fecha ocho (08) de agosto de 2017, la ciudadana DANIELA FARIAS JIMENEZ, Juez del Tribunal Quinto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, procede a ABOCARSE al conocimiento de la presente causa, en esta misma fecha, el iudex a-quo admite el recurso de apelación en referencia, cumplida como fue la notificación de la Procuraduría General de la República, conforme al marco legal.
En fecha ocho (08) de febrero de 2018, el Tribunal recurrido remitió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial (URDD), a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores de este Circuito Judicial del Trabajo con sede en Puerto Ordaz; siendo recibido en fecha veinte (20) de febrero de 2018 por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de esta misma Circunscripción y sede (Folio 24. Primera Pieza del Recurso de apelación nomenclatura FP11-R 2017-000068); y el 21/02/2018 la referida superioridad planteó formal inhibición al conocimiento de dicha causa, correspondiendo dicha inhibición al Tribunal Superior Segundo del Trabajo de esta misma Circunscripción y sede, quien la recibió en fecha doce (12) de marzo de 2018; siendo resuelta la misma, en fecha quince (15) de marzo de 2018.
En fecha trece (13) de marzo de 2018, fue recibido por este Tribunal el Recurso de Apelación, bajo nomenclatura FP11-R-2017-000068.
Ahora bien, observa quien decide, que, el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:
“Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.” (Énfasis de esta Alzada)
En este orden, observa quien decide que en el caso sub lite, en fecha trece (13) de marzo de 2018, se le dio entrada al presente asunto, fecha esta a partir de la cual (exclusive) comenzó a computarse el lapso de diez (10) días de despacho a que se contrae el referido articulo 92 (LOJCA), feneciendo el mismo el día tres (03) de abril de 2018, sin que la parte recurrente haya presentado el debido escrito de formalización conforme al citado artículo, razón por la cual debe aplicarse la consecuencia jurídica, cual es, considerar desistida la apelación. Así se establece.-
DECISION
Por las razones antes expuestas, “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara:
UNICO: DESISTIDA la apelación ejercida en fecha nueve (09) de mayo de 2017, por el abogado en ejercicio ciudadano ALEJANDRO ANTONIO INAUDI CARDONA, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 65.221, en su carácter de de apoderado del ciudadano DITTER ANTONIO ALEMAN BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.968.375, en contra de la sentencia de fecha cinco (05) de mayo de 2018, proferida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, otorgándole Autoridad de Cosa Juzgada.
Se ordena librar oficio a la Procuraduría general de la República, a los fines de notificarla de la presente decisión, remitiéndole copia certificada de la misma.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
JUEZ PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO,
ABG. HECTOR ILICH CALOJERO MUÑOZ.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. YURITZZA PARRA.
PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY SIENDO LAS TRES Y MEDIA DE LA TARDE (03:30 P.M).
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. YURITZZA PARRA.
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