REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
PUERTO ORDAZ, 16 de abril de 2018.
AÑOS: 207º y 159º
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 06/04/2018, por el abogado JOSE SARACHE MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.503, mediante la cual promueve pruebas en los siguientes términos: “Estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas en la presente recusación procedo hacerlo en los términos siguientes: 1). De conformidad con el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, promuevo PRUEBA DE INFORMES (…), y de la PRUEBA DOCUMENTAL: Ratifico y hago valer las copias certificadas anexas a este cuaderno de recusación, de la consignación inquilinaria realizada por mi cliente (…)”, este Juzgado Superior observa que, por cuanto la prueba documental corresponde a actuaciones de expedientes y la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, LA ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, y así se establece. Ahora bien, en cuanto a la PRUEBA DE INFORMES promovidas por el recusante, este tribunal ordena oficiar al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito y Circunscripción Judicial, a los fines de que se informe sobre los particulares indicados en su escrito ya aludido. Ofíciese lo conducente.-
El Juez,
Abg. José Francisco Hernández Osorio,
La Secretaria Temporal,
Abg. Olvia Viña Herrera
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria Temporal,
Abg. Olvia Viña Herrera
JFHO/ovh
Exp. Nº 18-5478