REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 20 de abril de 2018.-
207º y 159º
ASUNTO: FP02-U-2005-000075 SENTENCIA Nº PJ0662018000031
En fecha 28 de noviembre de 2005, fue remitido a este Juzgado mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2005/5130 de fecha 17 de noviembre de 2005, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, interpuesto ante ése mismo órgano por el ciudadano Danny Alexander González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-82.057.317, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil ARCO IRIS IMPORT GONZALEZ, domiciliada en la calle Ramírez, con calle Chipia, centro de San Félix Estado Bolívar, inscrita en el Registro Mercantil de Puerto Ordaz, bajo el Nº 119, Tomo B-11, folios 365 al 367 de fecha 11 de octubre de 1995, identificada con el Registro de Información Fiscal bajo Nº 82057317-2, asistido por el Abogado Juan Andrés Mattey Lira, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.332, contra la Planilla de Liquidación Nº 082062000495 de fecha 04 de abril de 1.998, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Guayana.
En fecha 30 de noviembre de 2005, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario (folio 65), y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador, Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la contribuyente ARCO IRIS IMPORT GONZALEZ
En fecha 17 de enero de 2006, se libraron las correspondientes notificaciones a las partes (folios 66 al 77).
En fecha 27 de abril de 2009 la abogada Yelitza C. Valero R. se aboco al conocimiento y decisión del presente asunto en su carácter de Jueza Superior Provisoria (folios 66 al 77).
En fecha 18 de febrero de 2011, se ordenó dejar sin efecto las comisiones libradas en fecha 17 de enero de 2006, y se libraron nuevas comisiones tendientes a la efectiva notificación de las partes (folios 79 al 87).
En fecha 02 de marzo de 2011, el alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmado el oficio Nº 291-2011 (folios 88 y 89).
En fecha 03 de marzo de 2011, el alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmado el oficio Nº 292-2011 (folios 90 y 91).
En fecha 28 de marzo de 2012, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM, los oficios Nros. 289-2011, 290-2011 dirigida al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y la boleta de notificación del contribuyente, ARCO IRIS IMPORT GONZALEZ. (folio 92 al 97)
En fecha 11 de octubre de 2012, se recibió el oficio Nº 739-12, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolìvar contentivo de la comisión sin cumplir Nº 1558, (folios 98 al 112)
En fecha 15 de octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual el abogado Víctor M. Rivas F. en su carácter de Juez Superior Temporal se aboco al conocimiento y decisión del presente procedimiento, así mismo se ordena agregar al presente asunto la comisión recibida y se libraron nuevamente las correspondientes notificaciones (folios 113 y 114).
En fecha 17 de octubre de 2012, se libró comisión al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolìvar (115 al 120).
En fecha 18 de septiembre de 2013, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM, el oficio Nº 1168-2012, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (folios 122 al 127)
En fecha 13 de octubre de 2014, se dictó auto en virtud del tiempo transcurrido sin que hasta la presente fecha se recibiera resulta alguna de la notificación de la contribuyente ARCO IRIS IMPORT GONZALEZ, por lo que se ordenó librar nueva comisión al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la debida notificación del contribuyente en referencia (folios 128 al 133)
En fecha 21 de octubre de 2014, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM, el oficio Nº 1064-2014, dirigida al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y la boleta de notificación del contribuyente, ARCO IRIS IMPORT GONZALEZ (folio 134 al 137)
En fecha 25 de julio de 2016, se recibió el oficio Nº 0530-16, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolìvar contentivo de la comisión sin cumplir Nº 0307-14, (folios 138 al 150)
En fecha 29 de julio de 2016, la abogada Nellys Cabrera, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.955, actuando como representante judicial del Fisco Nacional, solicitó mediante diligencia se girara instrucciones al Tribunal comisionado a los fines de que remita las resultas de la comisión encomendada (folios 151 al 158)
En fecha 01 de agosto de 2016, se dictó auto mediante el cual el abogado Francisco G. Amoni V. en su carácter de Juez Superior Provisorio se aboco al conocimiento y decisión del presente procedimiento, así mismo se ordena agregar al presente asunto la comisión recibida y visto que la misma no fue debidamente practicada por el juzgado comisionado alegando que por falta de impulso de las partes no se practico la debida notificación en consecuencia se ordenó el desglose de la comisión y se comisionó nuevamente al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolìvar a los fines de la debida notificación del contribuyente ARCO IRIS IMPORT GONZALEZ (folio 159 al 161)
En esa misma fecha se acordó lo solicitado por la representante judicial del fisco nacional (folio 162)
En fecha 09 de agosto de 2016, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM, el oficio Nº 420-2016, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (folios 164 y 165).
En fecha 05 de diciembre de 2016, se recibió el oficio Nº 0829-16, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolìvar contentivo de la comisión Nº 0307-16, donde no consta debidamente practicada la notificación del contribuyente ARCO IRIS IMPORT GONZALEZ (folios 166 al 173)
En fecha 09 de diciembre de 2016, se ordenó agregar al presente asunto la comisión recibida y vista que la misma no fue debidamente practica se libró nueva comisión a los fines de la efectiva notificación del contribuyente en referencia (folios 174)
En fecha 13 de diciembre de 2016, se libró la correspondiente comisión al Juez del Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolìvar a los fines de la práctica de la notificación del contribuyente ARCO IRIS IMPORT GONZALEZ (folios 175 al 179)
En fecha 30 de enero de 2017 el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM, el oficio Nº 643-2016, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (folios 180 al 183).
En fecha 15 de marzo de 2017, se recibió el oficio Nº 17-5526, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolìvar contentivo de la comisión Nº 5069, donde consta debidamente practicada la notificación del contribuyente ARCO IRIS IMPORT GONZALEZ (folios 184 al 191)
En fecha 16 de marzo de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordena agregar al presente asunto la comisión recibida y visto que la del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela no se encuentra debidamente practicada se ordenó librar nueva comisión a los fines de la practica del ciudadano antes mencionado (folios 192 al 197).
AHORA BIEN, DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE, ESTE TRIBUNAL PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia define la pérdida del interés procesal, en dos casos de inactividad: Antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia. El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe; (Véase Sentencia de la Sala Constitucional Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009).
Hay que destacar que el tiempo de un año sin el impulso procesal hace presumir a este Tribunal que no hay interés de la parte en la admisión o sentencia de la causa; los razonamientos del fallo consisten en el derecho de acceso a la jurisdicción, el cual se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso.
Así pues, tomando en cuenta el razonamiento anterior, observa este Tribunal que la contribuyente fue notificada en fecha 25 de enero de 2017 (folio 185), del auto mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, siendo dicha actuación agregada por este Tribunal el 16 de marzo de 2017 (folio 192), dado que hasta la presente fecha la mencionada querellante no ha acudido a este Juzgado Superior a manifestar su interés, ni a dar impulso a la causa, habiéndose comprobado que a partir del día hábil siguiente en que fue agregada la notificación del recurrente (16-03-2017) ha transcurrido un lapso de un (01) año un (1) mes y tres (03) días, tiempo que rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión; y que la contribuyente ARCO IRIS IMPORT GONZALEZ, no ha manifestado interés en obtener la continuación del procedimiento, además, se encuentra pendiente por impulsar la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; quedando en evidencia la falta de interés procesal por parte de la recurrente y, consecuencialmente, el decaimiento de la acción incoada, y así se decide.-
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ahora sin cumplir por falta de impulso de la parte
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DEL INTERES PROCESAL del presente recurso contencioso tributario remitido en fecha 28 de noviembre de 2005, a este Juzgado mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2005/5130 de fecha 17 de noviembre de 2005, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, interpuesto ante ése mismo órgano por el ciudadano Danny Alexander González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-82.057.317, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil ARCO IRIS IMPORT GONZALEZ, domiciliada en la calle Ramírez, con calle Chipia, centro de San Félix Estado Bolívar, inscrita en el Registro Mercantil de Puerto Ordaz, bajo el Nº 119, Tomo B-11, folios 365 al 367 de fecha 11 de octubre de 1995, identificada con el Registro de Información Fiscal bajo Nº 82057317-2, asistido por el Abogado Juan Andrés Mattey Lira, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.332, contra la Planilla de Liquidación Nº 082062000495 de fecha 04 de abril de 1.998, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Guayana.
SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de la presente decisión, a los ciudadanos Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la contribuyente ARCO IRIS IMPORT GONZALEZ
TERCERO: Se ADVIERTE a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 285 del Decreto con Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, esta sentencia no admite apelación.
Publíquese, regístrese y emítase dos (02) ejemplares del mismo tenor de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a las notificaciones ordenadas. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,
ABG. FRANCISCO G. AMONI V. LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. DESIREE D. AGREDA de G.
La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las dos y cinco minutos (2:05pm) de la tarde.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. DESIREE D. AGREDA de G.
FGAV/Desiree/fdcvs.-
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