REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 05 de abril de 2018.
207º y 159º

ASUNTO: FP02-U-2016-000003 SENTENCIA Nº PJ0662018000027


Mediante escrito de fecha 04 de febrero de 2016, suscrito por la Abogada Ysabel Natividad Figueira Goitia, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.199.366, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 216.939, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa BLINDADOS DE ORIENTE, S.A., domiciliada en la Av. Paseo Caroní. Edif. Blindados de Oriente, Piso PB, Oficina Zona Industrial Unare II– Estado Bolívar, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-08004475-4, interpuso ante este Juzgado Recurso Contencioso Tributario, contra el Acto Administrativo Resolución Nº 0589 de fecha 15 de diciembre de 2015, mediante la cual se desestimo los argumentos expuestos en contra del Acta Fiscal Nº 551/2014 de fecha 27 de octubre de 2014, emanada de la Coordinación de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

En fecha 05 de febrero de 2016, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario (folio 69), y se ordenó notificar a los ciudadanos, Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolìvar, así como al ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. (folios 70 al 77).

En fecha 30 de marzo de 2016, el alguacil de este Tribunal consignó oficio Nº 010-2016 dirigido al Fiscal General de la República, la cual fue debidamente practicada. (folio 78 y 79)

En fecha 22 de marzo de 2017, la apoderada judicial de la contribuyente BLINDADOS DE ORIENTE, S.A., solicitó la notificación de los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolìvar. (folios 80 y 81).

En fecha 23 de marzo de 2017, se dictó auto mediante el cual se le negó lo solicitado a la apoderada judicial de la recurrente toda vez que faltan los emolumentos necesarios para la expedición de las correspondientes copias que se acompañan a las notificaciones aludidas. (folios 82).

AHORA BIEN, DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE, ESTE TRIBUNAL PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia define la pérdida del interés procesal, en dos casos de inactividad: Antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia. El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe; (Véase Sentencia de la Sala Constitucional Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009).

Hay que destacar que el tiempo de un año sin el impulso procesal hace presumir a este Tribunal que no hay interés de la parte en la admisión o sentencia de la causa; los razonamientos del fallo consisten en el derecho de acceso a la jurisdicción, el cual se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso.

Así pues, tomando en cuenta el razonamiento anterior, observa este Tribunal que el presente recurso contencioso tributario fue interpuesto por el contribuyente BLINDADOS DE ORIENTE, S.A., en fecha 04 de febrero de 2016, siendo luego de eso su única actuación en fecha 22 de marzo del 2017, donde solicito la notificación de los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolìvar. (folios 80 y 81), siendo negada por este Tribunal tal solicitud por falta de los emolumentos necesarios, luego de ello no ha realizado ante este Juzgado Superior ninguna actuación tendiente a manifestar su interés, ni a dar impulso a la causa, habiéndose comprobado que a partir del día hábil siguiente en que realizó la referida solicitud (23/03/2017) ha transcurrido un lapso de un (01) año y trece (13) días, tiempo suficiente que rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión; y que el contribuyente BLINDADOS DE ORIENTE, S.A., no ha manifestado interés en obtener la continuación del procedimiento, quedando en evidencia la falta de interés procesal por parte de la recurrente y, consecuencialmente, el decaimiento de la acción incoada, y así se decide.-

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ahora sin cumplir por falta de impulso de la parte

PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DEL INTERES PROCESAL del presente recurso contencioso tributario interpuesto mediante escrito de fecha 04 de febrero de 2016, suscrito por la Abogada Ysabel Natividad Figueira Goitia, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.199.366, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 216.939, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa BLINDADOS DE ORIENTE, S.A., domiciliada en la Av. Paseo Caroní. Edif. Blindados de Oriente, Piso PB, Oficina Zona Industrial Unare II– Estado Bolívar, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-08004475-4, interpuso ante este Juzgado Recurso Contencioso Tributario, contra el Acto Administrativo Resolución Nº 0589 de fecha 15 de diciembre de 2015, mediante la cual se desestimo los argumentos expuestos en contra del Acta Fiscal Nº 551/2014 de fecha 27 de octubre de 2014, emanada de la Coordinación de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de la presente decisión, a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolìvar, al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y la contribuyente BLINDADOS DE ORIENTE, S.A.

TERCERO: Se ADVIERTE a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 285 del Decreto con Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, esta sentencia no admite apelación.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a las notificaciones ordenadas. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,



ABG. FRANCISCO G. AMONI V. LA SECRETARIA SUPLENTE



ABG. DESIREE D. AGREDA de G.

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las dos en punto (02:00pm) de la tarde.

LA SECRETARIA SUPLENTE



ABG. DESIREE D. AGREDA de G.
FGAV/Desiree/fdcvs.-