REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 05 de abril de 2018.
207º y 159º
ASUNTO: FP02-U-2016-000023 SENTENCIA Nº PJ0662018000028
Mediante escrito de fecha 31 de octubre de 2016, suscrito por la Abogada la abogada Aracelis María Andarcia Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.223.989, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº109.792, Vicepresidenta de la sociedad mercantil CANTERA TOCOMA, C.A, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-29442793-6, domiciliada en la Calle Bakairies, manzana 65, Nº 02, Zona Industrial El Roble, San Félix, Municipio Caroní, Estado Bolívar, interpuso ante este Juzgado Recurso Contencioso Tributario, contra el Acto Administrativo de efectos particulares de determinación tributaria Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2016-0258 de fecha 31 de Mayo 2016, suscrito por el ciudadano Carlos Ernesto Padrón Rocca Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana. (folios 01 al 62).
En fecha 01 de noviembre de 2016, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario (folio 63), y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (folios 64 al 71).
En fecha 21 de julio de 2017, el alguacil de este Tribunal consignó oficio Nº 557-2016 dirigido al Fiscal General de la República, la cual fue debidamente practicada. (folio 72 y 73)
AHORA BIEN, DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE, ESTE TRIBUNAL PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia define la pérdida del interés procesal, en dos casos de inactividad: Antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia. El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe; (Véase Sentencia de la Sala Constitucional Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009).
Hay que destacar que el tiempo de un año sin el impulso procesal hace presumir a este Tribunal que no hay interés de la parte en la admisión o sentencia de la causa; los razonamientos del fallo consisten en el derecho de acceso a la jurisdicción, el cual se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso.
Así pues, tomando en cuenta el razonamiento anterior, observa este Tribunal que el presente recurso contencioso tributario fue interpuesto por el contribuyente CANTERA TOCOMA, C.A., en fecha 31 de octubre de 2016, siendo esa su única actuación, luego de ello no ha realizado ante este Juzgado Superior ninguna actuación tendiente a manifestar su interés, ni a dar impulso a la causa, habiéndose comprobado que a partir del día hábil siguiente en que interpuso el referido recurso (01/11/2016) ha transcurrido un lapso de un (01) año, cinco (05) meses y cuatro (04) días, tiempo suficiente que rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión; y que el contribuyente CANTERA TOCOMA, C.A., no ha manifestado interés en obtener la continuación del procedimiento, además, se encuentra pendiente por impulsar la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; quedando en evidencia la falta de interés procesal por parte de la recurrente y, consecuencialmente, el decaimiento de la acción incoada, y así se decide.-
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ahora sin cumplir por falta de impulso de la parte
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DEL INTERES PROCESAL del presente recurso contencioso tributario interpuesto mediante escrito en fecha 31 de octubre de 2016 por la Abogada la abogada Aracelis María Andarcia Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.223.989, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº109.792, Vicepresidenta de la sociedad mercantil CANTERA TOCOMA, C.A, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-29442793-6, domiciliada en la Calle Bakairies, manzana 65, Nº 02, Zona Industrial El Roble, San Félix, Municipio Caroní, Estado Bolívar, contra el Acto Administrativo de efectos particulares de determinación tributaria Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/ DRAAT/2016-0258 de fecha 31 de Mayo 2016, suscrito por el ciudadano Carlos Ernesto Padrón Rocca Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.
SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de la presente decisión, a los ciudadanos Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la contribuyente CANTERA TOCOMA, C.A.
TERCERO: Se ADVIERTE a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 285 del Decreto con Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, esta sentencia no admite apelación.
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (03) ejemplares del mismo tenor de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a las notificaciones ordenadas. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,
ABG. FRANCISCO G. AMONI V. LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. DESIREE D. AGREDA de G.
La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las tres y veinte minutos (03:20pm) de la tarde.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. DESIREE D. AGREDA de G.
FGAV/Desiree/fdcvs.-
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