REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 06 de abril de 2018.-
207º y 159º
ASUNTO: FP02-U-2012-000015 SENTENCIA Nº PJ0662018000029
Con motivo del recurso contencioso tributario remitido a este Juzgado mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2012/997 de fecha 17 de mayo de 2012, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) interpuesto ante ese mismo órgano de forma subsidiaria al recurso jerárquico por los Abogados José Manuel Mustafa Flores y Patricia Salome Arias Vergara, venezolanos; mayores de edad; titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.906.745 y V- 12.128.491, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.186 y 120.856, respectivamente, actuando en representación judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS DEL ORINOCO, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-095023427, interpusieron recurso contencioso tributario contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/ 2012/009 de fecha 30 de marzo de 2012, que confirmó las Planillas de Liquidación Nros. 082001230001500, 082001230001501, 082001230001502, 082001230001503, 082001230001504, 082001230001505, 082001230001506, 082001230001507, 082001230001508, 082001230001509, 082001230001510, 082001230001511, 082001230001512, 082001230001513, 082001230001514, 082001230001515, 082001230001516, 082001230001517, 082001230001518, 082001230001519, 082001230001520, 082001230001521, 082001230001522, 082001230001523, 082001230001524, 082001230001525, 082001230001526, 082001230001527, 082001230001528, 082001230001529, 082001230001530, 082001230001531, 082001230001532, 082001230001533, 082001230001534, todas de fechas 26 de abril de 2011, así como las Planillas Nros. 082001230001850, 082001230001851, 082001230001852, 082001230001853, 082001230001854, 082001230001855, 082001230001856, 082001230001857, 082001230001858, 082001230001859, 082001230001860, 082001230001861, 082001230001862, 082001230001863, 082001230001864, 082001230001865, 082001230001866, 082001230001867, 082001230001868, 082001230001869, 082001230001870, 082001230001871, 082001230001872, 082001230001873, 082001230001874, 082001230001875, 082001230001876, 082001230001877, 082001230001878, 082001230001879, 082001230001880, 082001230001881, 082001230001882, 082001230001883, 082001230001884, 082001230001885, 082001230001886, 082001230001887, 082001230001888, 082001230001889, 082001230001890, 082001230001891, 082001230001892, 082001230001893, 082001230001894, 082001230001895, 082001230001896, 082001230001897, 082001230001898, 082001230001899, 082001230001900, 082001230001901, 082001230001902, 082001230001903, 082001230001904, 082001230001905, 082001230001906, 082001230001907, 082001230001908, 082001230001909, 082001230001910, 082001230001911, 082001230001912, 082001230001913, 082001230001914, 082001230001915, 082001230001916, 082001230001917, 082001230001918, 082001230001919, 082001230001920, 082001230001921, 082001230001922, 082001230001923, 082001230001924, 082001230001925, 082001230001926, 082001230001927, 082001230001928, 082001230001929, 082001230001930, 082001230001931, 082001230001932, 082001230001933, 082001230001934, 082001230001935, todas de fecha 04 de mayo de 2011, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), (folios 01 al 159).
En fecha 25 de mayo de 2012, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario (folio 160), y se ordenó notificar al ciudadano Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la contribuyente INMOBILIARIA M.B.M., C.A., (folios 481, 482, 483 al 501).
En fecha 06 de julio de 2012, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM, la Boleta de Notificación de la Contribuyente INDUSTRIAS DEL ORINOCO., C.A., (folios 502 al 507)
En fecha 12 de junio de 2012, se dictó auto mediante el cual se dejó a salvo la foliatura que corre inserta en el folio treinta y seis (36), del folio cuarenta y ocho (48) al trescientos treinta y uno (331) del trescientos treinta y cuatro (334) al cuatrocientos ochenta (480), correspondiente al presente Asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (folio 508)
En fecha 12 de julio de 2012, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (folios 509 al 511)
En fecha 13 de junio de 2013, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber entregado la notificación al Gerente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). (folios 512 al 514)
En fecha 03 de octubre de 2017, la Abogada Yelitza C. Valero R., en su carácter de Jueza Superior Provisoria, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (folio 515)
En la misma fecha, se dictó auto mediante el cual se ordenó solicitar resultas de la comisión librada mediante oficio Nº 620-2.012 de fecha 28 de mayo de 2011, dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (folio 516)
En la misma fecha, se libró oficio Nº 1.126-2.013, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (folio 517)
En fecha 01 de noviembre de 2013, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM, el oficio Nº 1.126-2.013, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (folios 518, 519)
En fecha 21 de octubre de 2014, se comisionó al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que practique la notificación a la Contribuyente Industrias del Orinoco, C.A. (folio 520 al 527)
En fecha 28 de octubre de 2014, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM, la comisión librada en fecha 21 de octubre de 2014 (folio 528 al 533)
En fecha 06 de mayo de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó solicitar resultas de la comisión librada mediante oficio Nº 1104-2.014 de fecha 21 de octubre de 2014, dirigida al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación a la sociedad mercantil INDUSTRIAS DEL ORINOCO, C.A. (folio 534)
En la misma fecha, se libró oficio Nº 482-2.015, dirigido al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde se le requiere la remisión de las resultas de la comisión librada mediante oficio Nº 1104-2.014 de fecha 21 de octubre de 2014, dirigida al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación a la sociedad mercantil INDUSTRIAS DEL ORINOCO, C.A. (folio 535)
En fecha 20 de mayo de 2015, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM, el oficio Nº 482-2.015, dirigido al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (folios 536, 537)
En fecha 21 de marzo de 2017, se recibió la comisión Nº 4777, remitida mediante oficio Nº 17-5494 de fecha 24 de febrero de 2017, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la notificación de la contribuyente INDUSTRIAS DEL ORINOCO, C.A., debidamente firmada y sellada (folios 538 al 553)
En fecha 22 de marzo de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar la comisión recibida en fecha 21 de marzo de 2017, y se dejó a salvo la foliatura que corre inserta del folio 540 al 553, correspondientes al presente Asunto (folio 554)
AHORA BIEN, DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE, ESTE TRIBUNAL PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia define la pérdida del interés procesal, en dos casos de inactividad: Antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia. El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe; (Véase Sentencia de la Sala Constitucional Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009).
Hay que destacar que el tiempo de un año sin el impulso procesal hace presumir a este Tribunal que no hay interés de la parte en la admisión o sentencia de la causa; los razonamientos del fallo consisten en el derecho de acceso a la jurisdicción, el cual se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso.
Así pues, tomando en cuenta el razonamiento anterior, observa este Tribunal que la última actuación de la contribuyente ocurrió el 02 de febrero de 2017, fecha en que fue notificada de la entrada que se le ha dado al presente recurso contencioso tributario, siendo dicha actuación remitida a este Tribunal en fecha 21 de marzo de 2017, y agregada a los autos del presente asunto el 22 de marzo de 2017, (folios 538 al 554), para ese momento se encontraba a derecho la referida contribuyente, dado que hasta la presente fecha no ha acudido a este Juzgado Superior a dar impulso a la causa, habiéndose comprobado que a partir del día hábil siguiente en que fue agregada la notificación de la recurrente es decir (23-03-2017) ha transcurrido un lapso de un (01) año y catorce (14) días, tiempo suficiente que rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión; y que la contribuyente INDUSTRIA DEL ORINOCO, C.A., no ha manifestado interés en obtener la continuación del procedimiento, además, se encuentra pendiente por impulsar la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; quedando en evidencia falta de interés procesal por parte de la recurrente y, consecuencialmente, el decaimiento de la acción incoada, y así se decide.-
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ahora sin cumplir por falta de impulso de la parte
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DEL INTERES PROCESAL del presente recurso contencioso tributario remitido a este Juzgado mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2012/997 de fecha 17 de mayo de 2012, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) interpuesto ante ese mismo órgano de forma subsidiaria al recurso jerárquico por los Abogados José Manuel Mustafa Flores y Patricia Salome Arias Vergara, venezolanos; mayores de edad; titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.906.745 y V- 12.128.491, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.186 y 120.856, respectivamente, actuando en representación judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS DEL ORINOCO, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-095023427, interpusieron recurso contencioso tributario contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/ 2012/009 de fecha 30 de marzo de 2012, que confirmó las Planillas de Liquidación Nros. 082001230001500, 082001230001501, 082001230001502, 082001230001503, 082001230001504, 082001230001505, 082001230001506, 082001230001507, 082001230001508, 082001230001509, 082001230001510, 082001230001511, 082001230001512, 082001230001513, 082001230001514, 082001230001515, 082001230001516, 082001230001517, 082001230001518, 082001230001519, 082001230001520, 082001230001521, 082001230001522, 082001230001523, 082001230001524, 082001230001525, 082001230001526, 082001230001527, 082001230001528, 082001230001529, 082001230001530, 082001230001531, 082001230001532, 082001230001533, 082001230001534, todas de fechas 26 de abril de 2011, así como las Planillas Nros. 082001230001850, 082001230001851, 082001230001852, 082001230001853, 082001230001854, 082001230001855, 082001230001856, 082001230001857, 082001230001858, 082001230001859, 082001230001860, 082001230001861, 082001230001862, 082001230001863, 082001230001864, 082001230001865, 082001230001866, 082001230001867, 082001230001868, 082001230001869, 082001230001870, 082001230001871, 082001230001872, 082001230001873, 082001230001874, 082001230001875, 082001230001876, 082001230001877, 082001230001878, 082001230001879, 082001230001880, 082001230001881, 082001230001882, 082001230001883, 082001230001884, 082001230001885, 082001230001886, 082001230001887, 082001230001888, 082001230001889, 082001230001890, 082001230001891, 082001230001892, 082001230001893, 082001230001894, 082001230001895, 082001230001896, 082001230001897, 082001230001898, 082001230001899, 082001230001900, 082001230001901, 082001230001902, 082001230001903, 082001230001904, 082001230001905, 082001230001906, 082001230001907, 082001230001908, 082001230001909, 082001230001910, 082001230001911, 082001230001912, 082001230001913, 082001230001914, 082001230001915, 082001230001916, 082001230001917, 082001230001918, 082001230001919, 082001230001920, 082001230001921, 082001230001922, 082001230001923, 082001230001924, 082001230001925, 082001230001926, 082001230001927, 082001230001928, 082001230001929, 082001230001930, 082001230001931, 082001230001932, 082001230001933, 082001230001934, 082001230001935, todas de fecha 04 de mayo de 2011, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de la presente decisión, a los ciudadanos Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la contribuyente INDUSTRIAS DEL ORINOCO, C.A.
TERCERO: Se ADVIERTE a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 285 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, esta sentencia no admite apelación.
Publíquese, regístrese y emítase dos (03) ejemplares del mismo tenor de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a las notificaciones ordenadas. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,
ABG. FRANCISCO G. AMONI V. LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. DESIREE D. AGREDA de G.
La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25am).
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. DESIREE D. AGREDA de G.
FGAV/Dagdg/kagv.-
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